Central Canaria de Gestión y Recursos de Multas, tiene como objetivo principal ofrecer a sus clientes, tanto canarios como no residentes, un asesoramiento de calidad, eficaz y personalizado, adaptado a las necesidades de cada uno de ellos.
Central Canaria presta asesoría integral en materia de Derecho Administrativo. Actuación ante la misma, no sólo mediante la presentación de escritos o recursos, sino haciendo gestiones e incluso llevando a cabo negociaciones con la misma.
Somos pioneros comenzamos a trabajar en la gestión de recursos de multas administrativas. Tenemos ganada la confianza de miles de conductores particulares, profesionales del volante, empresas y ciudadanos, encargándonos de la defensa de sus multas.
Nos avalan años de experiencia, son muchos clientes a los que se les han evitado pérdidas, y tenemos el reconocimiento y respeto de todos esos conductores y ciudadanos. Recurrimos todo tipo de multas: multas de tráfico, multas de transportes, alcoholemias, drogas, botellón, alteración del orden público, etc.
Prestamos un servicio especializado basado en la utilización de todos los recursos legales de defensa establecidos, en cada momento, por la legislación vigente. Somos una empresa líder en su sector. Central Canaria revolucionó el concepto de defensa en materia de tráfico al demostrar, mediante una práctica sistemática y una continuada presión, que sancionar es distinto que recaudar; porque creemos, por encima de todo, que los derechos de los ciudadanos no pueden ser aplastados por ninguna ley.
Creemos que la seguridad jurídica es la piedra angular del Estado de Derecho: nosotros nos peleamos cada día por la de nuestros Asociados y clientes; porque la fuerza de la Ley es el mejor argumento contra la recaudación indiscriminada.
MATERIAS EN MULTAS:
ANIMALES (perros peligrosos sin bozal en vía pública, animales que ensucien la vía pública, etc.)
ARMAS (tenencia de armas prohibidas, utilización de armas sin autorización, etc.)
CAZA/PESCA (sin licencia administrativa, zonas protegidas……….)
DESORDEN EN ESPACIOS PUBLICOS (perturbar descanso nocturno de vecinos,…….)
DROGODEPENDENCIAS (botellón, posesión de sustancias psicotrópicas,…….)
LIMPIEZA PUBLICA (depositar escombros en la vía, arrojar colilla a la carretera,………)
PUERTOS (inmovilizar remolques en lugar prohibido dentro de zona portuaria,…………)
TAXI (no exponer licencia municipal, no portar documentación,………….)
TRANSPORTE MERCANCIAS CARRETERA (carta de porte, exceso de peso, mercancías peligrosa,..)
ESPACIOS NATURALES (acampar o circular en un espacio natural protegido,……………)
RECLAMACION PATRIMONIAL A LA ADMINISTRACION (objeto vía daña vehiculo,……)
Servicios que prestamos entre otros:
·Estudiar el expediente sancionador.
·Redactar el escrito o recurso que proceda.
·Presentar el escrito ante el organismo sancionador.
·Tramitación por la vía administrativa de multas incoadas por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, Organismos de Tráfico de Comunidades Autónomas con competencias transferidas, Ayuntamientos y Delegaciones de transportes.
·Recursos en vía de apremio.
·Reclamaciones económico-administrativas.
·Embargos de cuentas.
·Retiradas del permiso de conducción.
·Solicitud aplazamiento entrega carné de conducir.
·Gestión para cancelación de multas, directamente ante los distintos organismos de la administración.
Estamos ubicados en la calle Paseo de Cayetano de Lugo, nº 29, local 5, Las Palmas de Gran Canaria.
Entre los principios de la potestad sancionatoria administrativa derivados del artículo 25 de la Constitución se encuentra el principio “non bis in idem”, según el cual “no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento”.
Para el supuesto de concurrencia de sanciones, el artículo 5.1 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadoradispone que “El órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad administrativa en cualquier momento de la instrucción de los procedimientos sancionadores en que quede acreditado que ha recaído sanción penal o administrativa sobre los mismos hechos, siempre que concurra, además, identidad de sujeto y fundamento”.
Dicho principio con el de subordinación de la potestad sancionadora de la Administración a la autoridad judicial, con la consecuencia de la imposibilidad de que los órganos de la Administración lleven a cabo actuaciones o procedimientos sancionadores en aquellos casos en que los hechos puedan ser constitutivos de delito o falta según el Código Penal o las leyes penales especiales, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado sobre ellos.
El principio “non bis in idem” comprende también la preferencia de la actuación sancionatoria penal sobre la administrativa y la vinculación del órgano administrativo al planteamiento fáctico realizado por el órgano jurisdiccional.
El RD 1398/1993 impone a los órganos competentes la obligación, cuando en cualquier momento del procedimiento sancionador estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, de comunicarlo al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación. En estos supuestos, así como cuando tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas, debiendo acordar la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial si, recibida la comunicación, estiman que existe la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder.
En todo caso los hechos declarados probados por resolución penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.
La Ley 30/1992 establece que “Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que se substancien”.
En el ámbito de la circulación de vehículos, el artículo 65.1, dispone que en el supuesto de que la conducta contraria a la legislación viaria pueda constituir delito o falta tipificadas en las Leyes penales, “la Administración pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal y proseguirá el procedimiento absteniéndose de dictar resolución mientras la Autoridad Judicial no pronuncie sentencia firme o dicte otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad y sin estar fundada en la inexistencia del hecho”.
EN CANARIAS QUEREMOS PROYECTOS PARA PODER UTILIZARLA MOTO.
Queremos proyecto para la promoción del uso de los vehículos de dos ruedas en la Ciudad
En la situación actual en que la venta de coches supera con creces la capacidad de las ciudades y de las administraciones que las gobiernan para dar cabida a los mismos, en que, debido a los altos precios de la vivienda, los ciudadanos viven cada vez más lejos de sus lugares de trabajo, en el que el precio de las gasolinas es cada vez mayor y en el que la preocupación ciudadana por la contaminación se hace cada vez más importante, se hace necesaria la búsqueda de medios de trasporte que, a ser posible, mitiguen el impacto que, tanto a nivel circulatorio como ambiental, provocan los automóviles.
Por supuesto, parte de la solución habrá de venir de la mano del trasporte público, pero dichos medios de trasporte, ni tienen capacidad infinita, ni la agilidad y rapidez que en numerosas ocasiones necesitan los ciudadanos.
Los usuarios de la moto quieren que se potencie los vehículos de dos ruedas como los que verdaderamente pueden suponer una solución a corto y medio plazo para los problemas de tráfico y contaminación mencionados anteriormente.
Debemos partir de una serie de premisas que hemos de aclarar desde un primer momento, y que son las siguientes:
EL PROBLEMA DE LOS APARCAMIENTOS DE MOTOS EN LA CIUDAD
Las zonas reservadas para motos debenestar identificadas y delimitadas de tal forma que se impida su ocupación por los coches. Dichos reservorios deben contener arcos metálicos donde las motos puedan enganchar sus antirrobos.
De esta forma no solo se impide el uso de estas zonas reservadas a otros tipos de vehículos sino que además se minimiza el riesgo de robo del vehículo.
Los moteros están cansados de pedir queel número de zonas reservadas aumente proporcionalmente conforme nos acercamos al centro de la ciudad, y muy especialmente en los lugares de mayor afluencia de público, como en zonas cercanas a los centros de trabajo, de estudio, ocio o zonas comerciales. La idea es que en el centro de la ciudad haya una especie de “discriminación positiva” a favor de la moto, de tal manera que la proporción de reservas moto en relación a las de coche, sea igual o superior al porcentaje del parque moto en relación al de coche.
Consideramos que con estas medidas se incentivaría el uso de la moto en la ciudad, lo que ayudaría a descongestionar el tráfico y a reducir la polución del aire en las mismas.
Hemos inaugurado un nuevo foro donde podrán debatir sobre temas relacionados con las multas, dar su opinión sobre nuevas leyes, preguntas sobre nuestra empresa, carnet por puntos, etc. Esperamos que sea de su agrado y lo utilicen siempre que quieran.