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Sindicación

Central Canaria de Gestion y Recursos de Multas

Central Canaria de Gestión y Recursos de Multas, tiene como objetivo principal ofrecer a sus clientes, tanto canarios como no residentes, un asesoramiento de calidad, eficaz y personalizado, adaptado a las necesidades de cada uno de ellos.

Central Canaria presta asesoría integral en materia de Derecho Administrativo. Actuación ante la misma, no sólo mediante la presentación de escritos o recursos, sino haciendo gestiones e incluso llevando a cabo negociaciones con la misma.

Somos pioneros comenzamos a trabajar en la gestión de recursos de multas administrativas. Tenemos ganada la confianza de miles de conductores particulares, profesionales del volante, empresas y ciudadanos, encargándonos de la defensa de sus multas.

Nos avalan años de experiencia, son muchos clientes a los que se les han evitado pérdidas, y tenemos el reconocimiento y respeto de todos esos conductores y ciudadanos. Recurrimos todo tipo de multas: multas de tráfico, multas de transportes, alcoholemias, drogas, botellón, alteración del orden público, etc.

Prestamos un servicio especializado basado en la utilización de todos los recursos legales de defensa establecidos, en cada momento, por la legislación vigente. Somos una empresa líder en su sector. Central Canaria revolucionó el concepto de defensa en materia de tráfico al demostrar, mediante una práctica sistemática y una continuada presión, que sancionar es distinto que recaudar; porque creemos, por encima de todo, que los derechos de los ciudadanos no pueden ser aplastados por ninguna ley.

Creemos que la seguridad jurídica es la piedra angular del Estado de Derecho: nosotros nos peleamos cada día por la de nuestros Asociados y clientes; porque la fuerza de la Ley es el mejor argumento contra la recaudación indiscriminada.

MATERIAS EN MULTAS:

 

ANIMALES (perros peligrosos sin bozal en vía pública, animales que ensucien la vía pública, etc.)

ARMAS (tenencia de armas prohibidas, utilización de armas sin autorización, etc.)

CAZA/PESCA (sin licencia administrativa, zonas protegidas……….)

DESORDEN EN ESPACIOS PUBLICOS (perturbar descanso nocturno de vecinos,…….)

DROGODEPENDENCIAS (botellón, posesión de sustancias psicotrópicas,…….)

LIMPIEZA PUBLICA (depositar escombros en la vía, arrojar colilla a la carretera,………)

PUERTOS (inmovilizar remolques en lugar prohibido dentro de zona portuaria,…………)          

TAXI (no exponer licencia municipal, no portar documentación,………….)    

TRANSPORTE MERCANCIAS CARRETERA (carta de porte, exceso de peso, mercancías peligrosa,..)

ESPACIOS NATURALES (acampar o circular en un espacio natural protegido,……………)

RECLAMACION PATRIMONIAL A LA ADMINISTRACION (objeto vía daña vehiculo,……)

 

Servicios que prestamos entre otros:

· Estudiar el expediente sancionador.

· Redactar el escrito o recurso que proceda.

· Presentar el escrito ante el organismo sancionador.

· Tramitación por la vía administrativa de multas incoadas por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, Organismos de Tráfico de Comunidades Autónomas con competencias transferidas, Ayuntamientos y Delegaciones de transportes.

· Recursos en vía de apremio.

· Reclamaciones económico-administrativas.

· Embargos de cuentas.

· Retiradas del permiso de conducción.

· Solicitud aplazamiento entrega carné de conducir.

· Gestión para cancelación de multas, directamente ante los distintos organismos de la administración.

Estamos ubicados en la calle Paseo de Cayetano de Lugo, nº 29, local 5, Las Palmas de Gran Canaria.

TEL: 928 29 79 07, Fax: 928 23 14 43

Correo multas@centralcanaria.com

 
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Derecho a la Presuncion de Inocencia
jueves, 24 de enero de 2008

 

DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

 Esa repetida aplicación matizada de los principios del orden penal al Derecho administrativo sancionador se desviste de cautelas cuando se trata del derecho a la presunción de inocencia, entendido por el Tribunal Constitucional con el mismo perfil y nivel garantista que en el proceso penal, al declarar que el mismo “rige sin excepciones en el ordenamiento administrativo sancionador, garantizando el derecho a no sufrir sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad”, lo que se traduce, según el Tribunal Supremo, en la necesidad de una prueba concluyente e inequívoca de que el sancionado es responsable de la infracción, prueba cuya carga pesa exclusivamente sobre la Administración, de manera que no es el imputado el que tiene que efectuar la prueba negativa de no comisión del hecho imputado o de inexistencia de ese hecho, sino que es la Administración la que ha de probar -y muy cumplidamente- las imputaciones que hace, ya que lo contrario supondría instaurar el imperio de la arbitrariedad y privar de contención alguna a esa potestad administrativa que es la sancionadora, con la consecuencia de que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio.

Este, el inexcusable respaldo probatorio de toda sanción administrativa, la existencia de una “prueba de cargo”, de manera que los hechos cuya certeza resulte de la prueba practicada acrediten la culpabilidad del acusado, constituye el contenido esencial del “derecho fundamental” considerado, del que es titular el sujeto pasivo en todo procedimiento sancionador, pues nunca el administrado puede hallarse en posición peor a la del delincuente, y por ello, si para condenar a éste es necesario la aportación de una prueba demostrativa de la realidad del ilícito penal del que es acusado, para sancionar a aquél es también necesario acreditar la constatación plena del fundamento fáctico de la sanción, ya que lo contrario vulneraría el principio proclamado en el artículo 24.2 CE de que toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia.

Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

 
De Moda el Calla y Paga
martes, 22 de enero de 2008

DE MODA EL PAGA Y CALLA

La llegada del nuevo permiso de conducir ha evidenciado que ellos también necesitan “puntos”, pero de sutura. Casos abiertos en los juzgados, recursos contra multas que se amontonan, infracciones que no son válidas, radares mal homologados... Y, con todo esto lanzan comunicados en los que defiende la política del “calla y paga”.

También están preocupados por los infractores “morosos”, conductores que no pagan sus multas. Por eso, ha solicitado a la Agencia Tributaria retirar los cobros impagados directamente de las devoluciones de la Declaración de la Renta.

Con este ritmo pronto empezaran algunos ayuntamientos a “meter mano” también en la declaración de la renta.

Todo esto no es suficiente que ahora nos anuncian que el tratamiento de las multas será automático, y que lo harán con más rapidez desde un centro en León. Y dicen que costara CUARENTA Y CINCO MILLONES DE EUROS, que los pagaremos entre todos los españoles.

Dicen que el objetivo del nuevo centro es alcanzar la cifra de cuatro millones de denuncias al año.

Con todo este panorama puntos por un lado, embargos por otro, rapidez en cobrarnos, un gasto desorbitado en mecanismos inútiles, que empleado en mejorar las vías seria mucho mas rentable, el conductor a parte de encontrarse indefenso se encuentra asustado cada vez que sube a su vehículo y sale al ruedo.

Y si todo esto no es suficiente podemos añadir que quien nos cobra también es juez y parte.

Quisiéramos descubrir la diferencia que hay entre nosotros y…..

 
Defectos en la Cumplimentacion del Boletin de Denuncia
martes, 22 de enero de 2008

DEFECTOS EN LA CUMPLIMENTACIÓN DEL BOLETÍN DE DENUNCIA

El concepto, las clases y el contenido de los boletines de denuncia, procede a continuación determinar en qué supuestos las omisiones, defectos o errores en su cumplimentación pueden generar la anulación de la resolución sancionadora.

Así se han considerado como vicios o defectos invalidantes:

- La falta de competencia de los agentes denunciantes y consecuentemente de la autoridad que resuelve el expediente sancionador para formular denuncias por hechos derivados de la circulación en la vía en que se cometió la infracción.

- La falta de constancia de los datos del denunciado en supuesto de estacionamiento indebido cuando el agente denunciante reconoce haberle requerido verbalmente para retirar el vehículo.

- Falta de constancia de los datos identificadores del etilómetro empleado.

- Falta de constancia en el boletín de la advertencia efectuada al conductor de la posibilidad de contrastar los resultados del etilómetro mediante análisis.

- El cambio de calificación de los hechos imputados entre el reflejado en el boletín de denuncia y el posteriormente sancionado.

- La divergencia entre los hechos reflejados en la denuncia y el contenido del informe de ratificación del agente.

- La mera constancia del nombre de la vía pública sin indicación del número en que se produjo el estacionamiento.

- La falta de constancia en el boletín de denuncia entregado al recurrente de los datos identificadores del denunciante.

- Falta de identificación del vehículo.

- Falta de constancia del punto kilométrico en que se cometió la infracción.

- Referencia genérica a los hechos imputados.

- Discordancia entre la relación de hechos recogidos en la denuncia y los declarados probados en sentencia penal dictada sobre la misma imputación.

- Discordancia entre la relación de hechos recogidos en la denuncia y los informes de ratificación de los agentes denunciantes.

- Discordancia entre la relación de hechos recogidos en la denuncia y los recogidos en la resolución sancionadora.

- Falta de constancia del precepto infringido.

- Identificación del denunciante mediante número cuando éste no es agente de la autoridad.

- Falta de constancia del lugar y hora de la infracción.

- Defectuosa identificación del vehículo y consignación errónea de los hechos denunciados

- Constancia exclusiva del DNI del denunciante.

Por el contrario, no se otorga virtualidad anulatoria:

- A la divergencia en el relato de los hechos imputados entre el boletín de denuncia entregado al recurrente y el obrante al expediente administrativo cuando aquél en fase de alegaciones hacía referencia a los hechos omitidos en su ejemplar y ofrece una versión incoherente de los hechos con variaciones sustanciales entre la vía administrativa y la posterior fase de impugnación judicial.

- A la contradicción entre el límite de velocidad existente en el lugar de la infracción entre el reflejado en la denuncia y el contenido en el acuerdo de incoación y la resolución sancionadora al reconocer el denunciado en fase de alegaciones que la limitación se corresponde con la recogida en estos últimos.

- La indebida trascripción del precepto infringido.

- La consignación en la denuncia de la cuantía de la multa, por ser una posibilidad prevista reglamentariamente.

- El cambio del número de identificación del agente denunciante.

- La falta de constancia de los datos identificadores de los agentes denunciantes en la denuncia remitida al haber dado lugar la infracción a actuaciones penales en las que consta el atestado levantado por la Guardia Civil con perfecta identificación de los agentes actuantes.

- El error en la identificación del propietario del vehículo, identificación incompleta del conductor al no aparecer DNI, no figurar el tipo de vehículo en que se dice que circulaba la denunciada, así como una relación circunstanciada del hecho sancionado, nombre y profesión del denunciante o número de identificación si es agente de la Autoridad al no generar indefensión.

- La falta de constancia de la identidad del infractor.

- Falta de constancia en el boletín de la advertencia efectuada al conductor de la posibilidad de contrastar los resultados del etilómetro mediante análisis al afirmarlo así en el informe de ratificación el agente denunciante.

- La falta de firma del denunciante.

- La discordancia entre la firma del denunciante en el boletín de denuncia y la del informe de ratificación, al haber dos agentes en el momento de la denuncia.

- Error en la consignación de la matrícula del vehículo y falta de referencia al precepto infringido.

- Falta de calificación jurídica de la infracción.

- Falta de constancia de la limitación de velocidad existente.

- Falta de constancia del domicilio del auxiliar de la policía denunciante, así como del concreto número de la vía interurbana en que se cometió la infracción.

 
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