Central Canaria de Gestión y Recursos de Multas, tiene como objetivo principal ofrecer a sus clientes, tanto canarios como no residentes, un asesoramiento de calidad, eficaz y personalizado, adaptado a las necesidades de cada uno de ellos.
Central Canaria presta asesoría integral en materia de Derecho Administrativo. Actuación ante la misma, no sólo mediante la presentación de escritos o recursos, sino haciendo gestiones e incluso llevando a cabo negociaciones con la misma.
Somos pioneros comenzamos a trabajar en la gestión de recursos de multas administrativas. Tenemos ganada la confianza de miles de conductores particulares, profesionales del volante, empresas y ciudadanos, encargándonos de la defensa de sus multas.
Nos avalan años de experiencia, son muchos clientes a los que se les han evitado pérdidas, y tenemos el reconocimiento y respeto de todos esos conductores y ciudadanos. Recurrimos todo tipo de multas: multas de tráfico, multas de transportes, alcoholemias, drogas, botellón, alteración del orden público, etc.
Prestamos un servicio especializado basado en la utilización de todos los recursos legales de defensa establecidos, en cada momento, por la legislación vigente. Somos una empresa líder en su sector. Central Canaria revolucionó el concepto de defensa en materia de tráfico al demostrar, mediante una práctica sistemática y una continuada presión, que sancionar es distinto que recaudar; porque creemos, por encima de todo, que los derechos de los ciudadanos no pueden ser aplastados por ninguna ley.
Creemos que la seguridad jurídica es la piedra angular del Estado de Derecho: nosotros nos peleamos cada día por la de nuestros Asociados y clientes; porque la fuerza de la Ley es el mejor argumento contra la recaudación indiscriminada.
MATERIAS EN MULTAS:
ANIMALES (perros peligrosos sin bozal en vía pública, animales que ensucien la vía pública, etc.)
ARMAS (tenencia de armas prohibidas, utilización de armas sin autorización, etc.)
CAZA/PESCA (sin licencia administrativa, zonas protegidas……….)
DESORDEN EN ESPACIOS PUBLICOS (perturbar descanso nocturno de vecinos,…….)
DROGODEPENDENCIAS (botellón, posesión de sustancias psicotrópicas,…….)
LIMPIEZA PUBLICA (depositar escombros en la vía, arrojar colilla a la carretera,………)
PUERTOS (inmovilizar remolques en lugar prohibido dentro de zona portuaria,…………)
TAXI (no exponer licencia municipal, no portar documentación,………….)
TRANSPORTE MERCANCIAS CARRETERA (carta de porte, exceso de peso, mercancías peligrosa,..)
ESPACIOS NATURALES (acampar o circular en un espacio natural protegido,……………)
RECLAMACION PATRIMONIAL A LA ADMINISTRACION (objeto vía daña vehiculo,……)
Servicios que prestamos entre otros:
·Estudiar el expediente sancionador.
·Redactar el escrito o recurso que proceda.
·Presentar el escrito ante el organismo sancionador.
·Tramitación por la vía administrativa de multas incoadas por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, Organismos de Tráfico de Comunidades Autónomas con competencias transferidas, Ayuntamientos y Delegaciones de transportes.
·Recursos en vía de apremio.
·Reclamaciones económico-administrativas.
·Embargos de cuentas.
·Retiradas del permiso de conducción.
·Solicitud aplazamiento entrega carné de conducir.
·Gestión para cancelación de multas, directamente ante los distintos organismos de la administración.
Estamos ubicados en la calle Paseo de Cayetano de Lugo, nº 29, local 5, Las Palmas de Gran Canaria.
Entramos en la esfera de preocupaciones de los ciudadanos y cuantas personas se afanan por desterrar la discriminación lingüística. Pues, con la objetividad que proporciona el paso del tiempo cómo concibo el Lenguaje de la Administración. Se puede decir que la expresión lenguaje administrativo, hace referencia a dos conceptos: lenguaje y administraciónpública que pueden ser enfocados de manera independiente o unidos, en este último caso, proyectándolos a la vez sobre un mismo ámbito o realidad. Pues bien, veamos qué se entiende por Administración Pública y por lenguaje:
1º. En el Diccionario de la Real Academia Española,Administración Pública se define como “organización ordenada a la gestión de los servicios y a la ejecución de las leyes en una esfera política determinada, con independencia del poder legislativo y el poder judicial”. En otras palabras, según el diccionario, la Administración Pública es organismo de gestión y ejecución, que se expresa a través de unos textos que varían sustancialmente en función de los sectores de actividad diferenciados y existentes en ella y que, en tanto subsistemas que forman parte de un lenguaje administrativo común, dan lugar a varios tipos de documentos, o géneros de documentos, según el registro y estilo utilizados.
Y 2º. Por lenguaje, el Diccionario de la RAE entiende: “Uso del habla o facultad de hablar”. El lenguaje es, a un tiempo, facultad y actividad humana de comunicarse mediante signos verbales. Como facultad, es distintivo exclusivo de los seres humanos frente a los animales, totalmente incapaces de articular signos verbales. Por ello, cuando pensamos en silencio, estamos pensando con palabras, “pensando palabras”, se ha conseguido identificar por primera vez la región del cerebro humano donde aparentemente reside la gramática universal que comparten todos los lenguajes humanos. En este sentido, que al conocimiento de la realidad, la que percibimos a través de los sentidos, llegamos principalmente a través de signos verbales que, traducidos a conceptos, volvemos a proyectarlos sobre esa realidad externa en busca de la debida y necesaria adecuación concepto realidad. Hay, pues, dos mundos o realidades entre las que el ser humano consciente o inconscientemente se debate: el mundo mental proporcionado por los signos verbales y el mundo real percibido por nuestros sentidos.
Pero el lenguaje también es actividad; como actividad es esencialmente uso lingüístico, con una doble manifestación real y perceptible de esa facultad: la manifestación oral y la manifestación escrita. Hablar mal que bien, todos los seres humanos hablan, o al menos lo intentamos cuando balbuceamos. La manifestación oral está, salvo lesión, al alcance de la mayoría. Pero la manifestación escrita, comunicarnos por escrito, ya es negocio de minoría, es oficio de mucho juicio, tino y discernimiento. Exige preparación y aprendizaje; oficio, en una palabra.
Pues bien, el lenguaje de la administración es el uso idiomático que, para la ejecución de las leyes y para la gestión de los servicios, ha ido creando y acuñando a través del tiempo la burocracia del Estado moderno en sus relaciones internas y en sus relaciones externas con los ciudadanos.
¿Cómo se manifiesta el Lenguaje de la Administración en el cuadro general de la comunicación?
Solamente existen las lenguas que se hablan, las que aprendemos de nuestras madres; por ello, se denominan comúnmente lenguas maternas. Las que carecen de hablantes nativos, las catalogamos entre lenguas muertas. La lengua española es una lengua viva, porque es portadora de una cultura histórica y porque cuenta con hablantes que la utilizan; y es una realidad perceptible, experimental en el momento en que la usamos. La manifestación del uso oral es lo único que percibimos como realidad idiomática, o como realización de esa abstracción que denominamos lengua, sistema de reglas, o competencia lingüística. Es, en definitiva, lo que podemos investigar experimentalmente. Parece, pues, que la modalidad oral, el hecho de que se hable una lengua es una de las notas características más relevantes de una lengua viva.
La oralidad se percibe en el acto de comunicación, cuando empleamos la lengua para transmitir mensajes. En todo acto de comunicación, distinguirse entre discursos adaptados a los oyentes y discursos moldeados a imagen y semejanza del emisor, que ignora a su público, por ejemplo; entre discursos explícitos y discursos implícitos, o de situación, podemos analizar un discurso: 1º) según la materia o actividad que implica la comunicación ; 2º) según el medio a través de que se produce la acción de comunicación, ondas o papel, pues condiciona la expresión del mensaje; 3º) según el grado o tipo de relación (formal, informal o neutra) que se establece entre emisor y receptor que participan en la comunicación de acuerdo con el tema y el propósito de la comunicación. Pues bien, si analizamos el acto lingüístico de comunicación que se establece entre hablantes normales y lo comparamos con el acto de comunicación que se establece entre la Administración y los ciudadanos, diremos lo siguiente:
En primer lugar, podemos advertir que, en elacto lingüístico de comunicación, el emisor/hablante y el receptor/oyente siempre están presentes y comparten la misma situación comunicativa. Por el contrario, en el acto comunicativo de la Administración, el emisor nunca está presente, porque al Estado omnipresente nunca se le ve: o bien se disfraza de impersonalidad (Se le comunica, se le notifica, ...) o bien se convierte en plural asociativo de órgano gestor (Le comunicamos, nos complace informarle que su recurso ha sido desestimado, ...) o se lexicaliza hablando por terceras personas (Esta delegación del Gobierno, esta dependencia, ...) o habla por personas en las que delega alguna responsabilidad de ejecución (Don fulano de tal, Magistrado..., mando y ordeno; Don fulano de tal, juez de..., juzgo y fallo ...). Raras veces es el emisor una primera persona, porque el Estado descansa en el imperio de la ley y ésta es impersonal, absoluta y universal; no admite excepciones. En conclusión, el emisor siempre es una tercera persona.
Por otro lado, el receptor del acto de la Administración no es más que una variedad de hablante cuyos deberes cívicos le colocan inevitablemente en situaciones de comunicación similares a las de todos los demás. Todos hemos de vérnoslas alguna vez con la Administración Pública en nuestras vidas. Para empezar, la omnipresencia de la lengua del Estado hace inevitable el contacto de todo hablante-ciudadano a través de una variedad de español que no es auténticamente vernácula, es decir, oral, y que lo deja muchas veces indefenso en virtud de que es un oyente (receptor) peculiar: no puede preguntar ni dialogar; escucha y tiene que comprender; calla y tiene que actuar. Es un receptor pasivo al que la ignorancia, o la no comprensión del mensaje administrativo no le exime de culpa. Es el divino impaciente administrado.
En los demás actos comunicativos, se puede establecer una retroalimentación , volver atrás para que la comunicación continúe y sea viable. Un verdadero acto de comunicación exige intercambio de información fluida hasta que se agote, momento en que se interrumpe el acto comunicativo.
Como puede verse, en acto comunicativo del lenguaje administrativo hay una voluntad de ocultamiento del emisor, y lo que caracteriza una verdadera comunicación verbal es la posibilidad de interacción: que el circuito del habla permita a la comunicación fluir desde el emisor hasta el receptor y viceversa.
De lo expuesto hasta aquí, también se sigue que, en el acto comunicativo de la Administración, el emisor y receptor no suelen estar copresentes en el mismo, no coinciden ni en el tiempo ni en la situación.
En segundo lugar, podemos comprobar que el canal, o medio físico que sirve de soporte para la transmisión de los mensajes suelen ser las ondas sonoras en la comunicación hablada; las ondas hertzianas, en la radio; el papel, en la comunicación escrita. La modalidad históricamente característica del lenguaje administrativo ha sido y es la lengua escrita. Pues bien, en la lengua escrita faltan por completo, los elementos prosódicos, todo el lenguaje gestual que tanta repercusión directa e indirecta tiene sobre el mensaje; el contexto o situación en que se produjo el mensaje, etc. Todo esto exige, en un caso, ser reproducido como es el caso del contexto situacional y, en otro, ser suplido por signos como son los de los elementos prosódicos. Pero hay más todavía: la modalidad escrita requiere que las palabras se encadenen en la frase según un orden gramatical más rígido y regulado, mientras que en la modalidad oral este orden puede y debe ser más flexible para agilizar la comunicación y, por ello, es sustituido por un orden más subjetivo y menos regulado en el que el hablante pone de relieve lo que considera más relevante.
En tercer lugar, sabemos que la lengua de los actos de comunicación ordinaria también varía según la materia. Por ello, la materia de los actos de la Administración ha ido condicionando históricamente, primero, el empleo y selección de un léxico específico, muy cercano a la terminología del lenguaje científico, y adecuado para la finalidad comunicativa; y después, la burocracia estatal ha ido forjando una sintaxis precisa y, por tanto, sembrada de muchos incisos, por exigencias no solo de la materia en la que se busca la seguridad jurídica, sino también por el hecho de que el lenguaje administrativo se ha desarrollado casi exclusivamente en la modalidad escrita, lo que le confiere algún parecido con otros tipos de lenguajes específicos.
En cuarto lugar, y, por último, hemos de resaltar que el mensaje o materia del acto del lenguaje administrativo también condiciona y hasta favorece la creación de un tipo de lengua especial, no un sistema de lengua distinto de la lengua española, sino una selección, o especialización de sus formas léxicas, sintácticas y estilísticas.
El mensaje de la Administración (normalmente, de resolución, de instrucción, de comunicación y notificación, etc.) ha ido conformado un estado de lengua elaborado, fruto de una cultura burocrática, que permaneció ajena al circuito del habla por el que discurre el uso de las lenguas maternas. El lenguaje administrativo es un tipo de lengua que no se adquiere por el uso, o por el habla, sino que se impone en virtud de una propiedad particular que no comparten otros usos gobernados por la norma común. Es una lengua y mensaje a la vez que se aprende para ser reproducida en la modalidad escrita y apenas admite variación. El español común se impone espontáneamente, por en la voluntad de la mayoría de los hablantes, se aprende y admite todo tipo de variación modificación y espontánea de los mensajes con independencia de la especialidad. La lengua de la Administración no se deja clasificar bien dentro de la conocida tipología según el grado de abstracción del lenguaje, la artificiosidad, la sintaxis y los participantes en la comunicación.
El lenguaje administrativo, al menos en modalidad escrita y en la variante de comunicación directa entre Administración y particulares, cuenta con unas características propias, no solo de léxico, gramática y estilo, sino también de teoría lingüística tales que son suficientes para afirmar que existe un lenguaje específico de la Administración Pública. Por consiguiente, desde estas premisas, no parece susceptible de duda la existencia de una modalidad de lengua o uso identificado como lengua de la Administración, que deriva de la lengua común, pero se diferencia de ella en varios aspectos. El lenguaje de la Administración es, en parte, lenguaje técnico jurídico; en una alta proporción, lenguaje específico; y sólo en una baja proporción, lengua común. Traducidos a términos cuantitativos, de todos los términos registrados, más del 60% posee un significado ajeno al de la lengua común.
Los hablantes comunes somos depositarios de la lengua, pero hemos de hacernos también accionistas de la lengua de la Administración, y esto nos coloca en una situación no solo de indefensión por no comprender dicha lengua, sino de desigualdad también porque no todos pueden llegar a ser accionistas, por las razones siguientes:
1. Porque la comunicación entre la Administración y el ciudadano no participa de las características de una comunicación lingüística normal.
2. Porque el lenguaje administrativo es una elaboración sociocultural ‘sui generis’, fruto de estadios evolutivos distintos en la historia de la lengua.
Al analizar las características lingüísticas que son privativas del lenguaje administrativo y que la diferencian de otro tipo de lenguajes también funcionales que interactúan dentro del sistema común del español.
El receptor de la lengua de la Administración no tiene más elección que adoptar una actitud pasiva frente a las formas lingüísticas elaboradas fuera del circuito del habla que bien podría controlar, pero que en realidad no puede hacer, dado que el control del circuito del habla por parte del hablante supone una participación voluntaria de éste en la elección, tácita o implícita 1) de la situación lingüística; 2) del canal de comunicación y 3) del objeto de la misma comunicación.
Así pues, en la pérdida del control verbal por parte del usuario, radica a nuestro modo de ver una primera diferencia, lo cual contribuye a instaurar una situación conflictiva entre la lengua de la Administración y la lengua común. En efecto, la promoción ideológica de la Administración al rango de Emisor modelo –hablante modelo- tiene como consecuencia expulsar del circuito verbal la posibilidad de retroalimentación, característica ésta esencial del acto de la lengua. Determina el aspecto irreductible de la relación complementaria que establecen los procesos de emisión y de recepción; y sin hablante y sin oyente, se puede afirmar que no existe verdadera comunicación.
La lengua de la Administración es para el ciudadano una realidad de percepción, pero no es una realidad de producción individual. Esto se explica evidentemente por las restricciones puramente sociales y materiales que se ejercen sobre el tipo de comunicación que privilegian los estados modernos respecto del gran público, como ahora se dice. En efecto, el aparato administrativo del Estado tiene la obligación de informar, explicar y divulgar las leyes y todo lo que, de manera general, se relaciona con los administrados. Tal es a grandes rasgos la naturaleza del mensaje legislativo o, si se prefiere, del de la legitimidad.
En esta situación, el ciudadano como receptor desarrolla frente a la lengua de la Administración un comportamiento verbal que se traduce en una cantidad reducida de prácticas lingüísticas en cuyo origen está presente como copartícipe, pero no lo está como productor. Prueba de ello es que menos de la mitad de las seis funciones cardinales del lenguaje están asociadas al circuito del habla donde el ciudadano receptor y el emisor Administración aparecen como interlocutores implicados. El ciudadano está, por consiguiente, abocado a participar en situaciones idiomáticas que exigen su competencia comunicativa pasiva en detrimento de su competencia lingüística activa. En tanto emisor-receptor, el ciudadano registra toda suerte de discursos políticos, jurídicos, administrativos...; debe aplicarse sobre todo a la lectura de numerosas publicaciones que se ve obligado a no ignorar: anuncios de servicios públicos; circulares, formularios de la declaración de la Renta, contratos de compra-venta, contratos de garantía, folletos, sentencias de Tribunales, e, inevitablemente, el BOE...
Estos ejemplos no son más que una mínima ilustración de la lengua de la Administración en su función de portadora del mensaje de la legitimidad. Esta es la lengua que alimenta la experiencia vivida por la mayoría de ciudadanos. Se trata de una visión empírica de las cosas; en suma, de una visión realista de la cotidianeidad intranscendente del sujeto hablante.
El estilo de la lengua de la Administración acarrea características que generalmente van unidas a la acción legislativa. Por ejemplo, la sintaxis se ve condicionada en el sentido de tener que utilizar profusamente formas lingüísticas unidas a los conceptos fundamentales de obligación, condición, prohibición De ahí que las formas léxicas, morfológicas, sintácticas y, en grado más variable, fonéticas, que contribuyan a identificar la lengua de la Administración, y a asimilarla con lo que se entiende como código elaborado. Y en la medida en que las formas lingüísticas no son fácilmente recreadas o actualizadas en el uso común; en la medida en que con el paso del tiempo se petrifican y se convierten en fórmulas rituales no es exagerado decir que el ciudadano como hablante las afronta o las apropia; las aprende más que las asimila.
Por todo ello, podemos decir que la Lengua de la Administración es un realidad de percepción pasiva, ajena al circuito verbal de la comunicación que se da en la lengua común y, además, es un código elaborado, prefijado, que el ciudadano en cuanto hablante ha de aprender, lo cual le acarrea una pérdida mayor del control verbal.
Resultaría que el código lingüístico utilizado en la situación particular de la comunicación administrativa sería similar a una variante cualquiera de los demás registros de habla que conforman el sistema general de la lengua. En otras palabras, su concepción de la comunicación lingüística, que implica sistemáticamente una relación entre hablante y oyente, coincidiría aquí con lo que se puede llamar, de modo general, un intercambio verbal entre hablante y oyente. Y desde esta perspectiva, la comunicación lingüística, depende estrechamente del circuito del habla. Sin embargo, esta concepción nos parece difícilmente conciliable con el tipo de comunicación lingüística que se da en la relación Administración con el Ciudadano, porque la circulación del mensaje proveniente del emisor, que es la Administración, fluye en una sola dirección y va a parar al receptor, que es el ciudadano en tanto sujeto hablante. La relación unidireccional que se establece parece, pues, más propia de un circuito de información que de un circuito de comunicación.
Este es el motivo por el que no me parece tan acertado, y mucho menos justificable, concebir la lengua de la Administración como un lenguaje que comparte todas sus características con otros lenguajes específicos. Pienso que la lengua de la Administración se parece más al circuito de información que al circuito del habla en tanto esquema general de la comunicación. Es un medio de información, y, si la relación de informante a informado puede ser considerada como de naturaleza diferente a la de hablante y oyente, no es más que en virtud de las características presuposicionales y pragmáticas del mensaje. Juzgo, pues, arbitraria la generalización tradicional, por ejemplo, que lleva en última instancia a considerar al receptor virtual como un hablante ficticio -en este caso, el ciudadano- por la tendencia del gran público a asimilar este emisor real que es la Administración con un hablante no ficticio, es decir, con un hablante real. Si bien es cierto, que hay un acontecimiento de lengua entre el emisor Administración y el ciudadano receptor, no está plenamente justificado considerarlos como protagonistas de un acontecimiento de habla. Parece que la comunicación lingüística que media entre el emisor Administración y el receptor ciudadano es más bien una relación de información que fluye del informante hacia el informado.
El ser un circuito de información presupone en el sujeto hablante comportamientos que son de naturaleza distinta de los que rigen el intercambio verbal entre un hablante y un oyente normales; por ejemplo, el de la reciprocidad. Y este quizás sea el factor que más distingue el lenguaje administrativo de la lengua común. Esta circunstancia en el sentido de que el hombre moderno, en tanto agente del circuito de información, se disocia frecuentemente del sujeto hablante del que nace la información.
En la estructura del esquema general de comunicación, la interacción lingüística va íntimamente unida a la competencia lingüística de todo sujeto hablante. Su carácter de reciprocidad, unido a la necesidad de comprender a los semejantes, es algo inherente a la especie humana como lo son los universales del lenguaje. Las formas lingüísticas, en particular, las de orden prosódico (pausas, dudas, curvas tonales,...) y las sintácticas (palabras subordinadas, interjectivas, vocativos..) son elaboradas en cada lengua en función del carácter biunívoco de la estructura bipolar de la comunicación. Las formas lingüísticas seleccionadas en razón de esta reciprocidad pueden ser calificadas de comunes, o vernáculas, porque son compartidas por los miembros de la comunidad mediante su competencia lingüísticas activa.
Por el contrario, la estructura del circuito de la información, en este caso el de la lengua administrativa, está elaborado en función del medio y de la cultura. La forma que reviste el mensaje que se quiere comunicar, esto es, su presentación en cualquiera de las formas depende, en lo que concierne a la lengua de la Administración, no solamente de los modos de transmisión oral o escrito, sino también de los órganos de transmisión en tanto medios de comunicación. Así, el soporte material –texto escrito- gracias al cual se transmite indefectiblemente la lengua de la Administración dota las formas lingüísticas que la caracterizan de un valor semiológico del que están desprovistos, a priori, los enunciados que participan del circuito del habla. De esta dimensión semiológica es de la que son portadoras las formas lingüísticas empleadas por la lengua de la Administración y también es de donde nace el carácter de univocidad que afecta la relación emisor/receptor, al reducirlo en definitiva, a la relación informante vs. informado. El emisor y el receptor dejan de ser los protagonistas de acontecimiento comunicativo para serlo el mensaje administrativo. Es un acontecimiento de habla donde no hay reciprocidad, sino transmisión de información.
Por tanto, la perdida de control del circuito del habla; ser una realidad de percepción más que una de producción donde el administrado adopta una actitud pasiva; el ser un circuito de información más que de comunicación, y la ausencia de reciprocidad constituyen las principales características que, desde los presupuestos teóricos de la lingüística general, permiten describir el la lengua de la Administración como una lengua de especialidad.
Veamos ahora otros rasgos de índole sociocultural. En toda lengua histórica, como el español, podemos distinguir dialectos distintos, diferentes niveles socioculturales de lengua y varios estilos de lengua, lenguaje hablado por oposición a lenguaje escrito..., diferentes variedades lingüísticas, en suma, en virtud de la perspectiva de análisis de las que se parta. Y entre estas variedades lingüísticas, se encuentran las que denominamos lenguas especiales que son, ante todo, productos socioculturales e históricos.
El Lenguaje de la Administración, en tanto lengua reproducida en texto escrito, es un producto sociocultural que dispone, por una parte, de los mismos recursos lingüísticos que la lengua común que, unas veces, utiliza libremente y otras, con restricciones impuestas a la posible creatividad individual; da lugar a algunos neologismos y a muchos arcaísmos. Ahora bien, los lenguajes de especialidad no poseen homogeneidad interna, porque esa es precisamente una de las características definitorias del rango de lengua. Desde esta perspectiva, cabe afirmar que todos los lenguajes de especialidad, salvo el jurídico administrativo, están sometidas a la variación temporal que acarrea la oralidad; pueden ser descritos desde el cuadro general de la comunicación. La lengua de la Administración presenta restricciones en variación temporal y no admite la variación geográfica.
En tanto circuito de la información, la Administración acuña una serie de combinaciones gramaticales que se convierten de pronto en formas calificadas de protocolarias, porque su selección obedece a imperativos de codificación y de fijación y cumple una función semiológica evidente. Hay que ver, pues, en las formas sintácticas y léxicas, muy particularmente privilegiadas por la lengua del Estado, unas formas protocolarias aptas para marcar el carácter de la univocidad que afecta a todo mensaje informativo destinado al ciudadano en cuanto receptor. En comparación con las formas vernáculas de la lengua, se puede afirmar que las formas protocolarias no son compartidas por todos los miembros de una comunidad lingüística; son utilizadas al margen de la comunicación informal. Y, Como todo lo que es convencional, tiene en el uso una distribución, consecuencia y reflejo de la estructura social. Por ello, en las formas protocolarias, un hablante ha de iniciarse; mientras que con las formas de la lengua común un hablante se identifica.
En virtud de esta preferencia por las fórmulas protocolarias y condicionadas por la ausencia de reciprocidad, del Lenguaje de la Administración quedan excluidas todas las formas lingüísticas que exigen reciprocidad en el acto del habla, es decir, las formas auténticas del uso común vernáculo.
Que cumplen la función fática, que sirven para cerciorarse de que el canal de comunicación existe o está expeditivo: son formas del tipo me seguís, me entendéis, comprendéis lo que quiero decir...;Oiga, hola, etc.
Las que cumplen la función metalingüística, utilización del lenguaje para hablar del propio lenguaje: dígalo con sus propias palabras, hable para que se le comprenda, repita un poco para ver...; nexos como es decir, esto es, en otros términos...
.Las de la función emotiva: Signos que remiten al emisor de tipo noscomplace comunicarle que su recurso ha sido estimado frente al más neutral se le comunica que su recurso ha sido desestimado.
La preferencia por las fórmulas protocolarias en la elaboración de los textos viene impuesta por la naturaleza lingüística del mensaje de la Administración donde hay una clara tendencia a ocultar el emisor omnipresente. Y es aquí donde encuentra explicación plena lo que seseñala como abusos del Lenguaje Administrativo, y que desde la perspectiva que presentamos en absoluto no lo son:
Los textos de la Administración se caracterizarían, inicialmente, por su impersonalidad, un tipo de abuso que anunciador refleja en el texto utilizando la 1ª persona del singular (fallo, ruego, dispongo), la 1ª del plural (le rogamos que... ), la 3º persona (Esta Dirección General acuerda...), las formas impersonales (se ha constatado que...) y uso de la pasiva (se formulan diversas consultas...), abusos que “además de diluir la responsabilidad del anunciador, oscurecen el mensaje, dificultando con ello la lectura y la comprensión del texto”.
Estos usos que se critican son los que caracterizan este lenguaje. En efecto, en el recurso a la impersonalidad, al se de deferencia; al nosotros de majestad asociativa; al ustedde cortesía “no reside el problema del lenguaje administrativo ni le lleva a la esclerosis del estilo en su impersonalidad”. Todas estas y otras fórmulas como las coercitivas o de imperativo (debe, haber + infinitivo, el futuro de mandato absoluto); el uso del subjuntivo (las sanciones a que hubiere lugar).; la pasiva media (se ha establecido que + O; se ha probado que Ud. circulaba por la carretera...) el uso de elementos de restricción o de atenuación (sólo, únicamente, exclusivamente, salvo, excepto); ciertos elementos pronominales de universalidad (cualquiera que, nadie, el que, todo el que...); numerosos elementos léxicos (verbos de constatación y resultado como consta que, obra en nuestro poder una denuncia contra Ud., de lo dicho aparece como evidente que, así como un arsenal de expresiones discursivas del tipo (No solamente....sino también; aunque desde un punto de vista.... resulta que; tanto más... cuanto que...y que...), no constituyen un problema de lengua ni oscurecen ni dificultan la comprensión del texto; deben ser estudiadas dentro del contexto del circuito de la información, la lingüística del texto y la pragmática, porque todas estas acuñaciones, encuentran justificación teórica y práctica y, en modo alguno, considero que “esta área lingüística debe ser una de las áreas de actuación de la modernización del lenguaje administrativo”.
Lo que confiere a la lengua carácter de legitimidad es la textualidad. Para un hispanó, la realidad del español nacional incorpora a la vez la idea de la lengua materna y de la lengua legítima. Es un rasgo individual de la ideología española que no disocia el individuo hablante nativo del ciudadano hablante activo. Esta identificación nacionalista tiene por corolario una superposición deformadora: el español materno, de ahí el hablar común del adulto, no tiene que ver con el español nacional del ciudadano, del que forma parte evidentemente la lengua del Estado Administración. La formas que revelan lo uno y lo otro no son las mismas. De ahí surge un posible conflicto entre quien no ha objetivado la ocultación de que es víctima.
Desde otra perspectiva el Lenguaje de la Administración aparece como una de las versiones más anónimas de lo que él denomina código elaborado. La ocultación que resulta de la omnipresencia de este anonimato en la vida cotidiana del ciudadano hablante se ve tanto más reforzada cuanto que la lengua de la Administración representa a sus ojos un uso, si no el más típico, al menos el más prestigioso de la lengua nacional.
Hay dos razones por las que el anonimato y legitimidad se pueden aducir como las características socioculturales más sobresalientes, condicionadas por el circuito de la información. Son las siguientes: de un lado, el Estado y, en cuanto órgano ejecutor y de gestión, la Administración llegan a solaparse y, en muchos casos, llegan a ser percibidos como una misma realidad. Por esta circunstancia, la lengua de la Administración posee un estatuto de legitimidad en el sentido etimológico del término (ley y legalidad) que quiere rechazar la interpretación político-moral (poder-autoridad) con que a menudo se tiñe el uso de esta palabra legitimidad hasta el punto de urdir la ficción de que existe un hablar legítimo confundido con uso o lengua legítimos. De otro lado, esta percepción del Estado Administración, emisor ficticio, no nos permite verlo como una entidad individualizada que disponga de los mismos derechos fundamentales que los ciudadanos; esto significa, en materia del lenguaje, que la Administración ejerce sobre ellos las prerrogativas que son atribuidas al propietario de un bien cualquiera. Recuérdese que la lengua española fue promovida Implícitamente, por las leyes del siglo XVIII y del XIX, al rango de patrimonio nacional que el Estado tienen el deber de gestionar y de preservar. Se puede decir que, desde el R. D. de 1772 del rey Carlos III, la lengua española, asumida por el Estado Administración, funcionó como soporte de la ley, y más concretamente desde la Ley Moyano de 1858. Es más, adquirió su legitimidad de hecho de que la lengua materna ha sido explícitamente llamada a suplantar el latín de las actas oficiales. Y, con el tiempo, el engaño se ha transformado en función. La lengua materna de los españoles ha sido recuperada por el Estado realista, primeramente, con timidez y, más tarde, con fuerza con fines de realización del proyecto nacional.
El Estado Administración actúa, pues, como persona moral que hace uso de la lengua legítima, mientras que el ciudadano actúa como hablante nativo que hace uso del hablar ordinario. La diferencia, interiorizada por el ciudadano hablante, no consiste en que sienta su hablar como ilegítimo, es decir, como no conforme a las prescripciones legales, sino como no existente frente a la ley donde el hablar común está ausente. La lengua no es legítima más que en la medida en que se hace fuerza de ley, como lo expresa bien la fórmula consagrada. Las consecuencias de esta consideración parecen evidentes y hasta están amparadas por la Constitución. Nadie está dispensado de conocer la lengua legítima como tampoco la ignorancia de la ley exime de su cumplimiento.
El comportamiento lingüístico del ciudadano hablante obedece, pues, a una doble exigencia, a la vez contradictoria y complementaria. Que el hablante sea conscientemente o no de esto dependerá que oriente su competencia lingüística en el sentido de un aprendizaje objetivo de formas protocolarias del español o no las ignore. En esta disposición voluntaria del hablante reside, una respuesta a la mayor o menor necesidad de identificación del ciudadano con la nación, del individuo con la sociedad. Sentido como una necesidad, este aprendizaje le hace participar activamente en el proyecto nacional.
En suma, quiero decir que, en el nivel de la competencia lingüística del hablante, al menos pasiva, la interiorización de las formas protocolarias se da como una realidad innegable. Existe un estereotipo de Lengua de la Administración ligeramente diferente del hablar común. Este es el primer conflicto sociocultural que el Estado-Administración debe resolver por mandato constitucional: todos los ciudadanos tienen derecho a poseer la lengua española en todas sus variedades; lo contrario es fomentar, por omisión, la desigualdad; principalmente la desigualdad sociocultural en la nueva sociedad de la información que nos ha tocado vivir.
La Lengua de la Administración deber ser modelo de uso escrito. Y ha de exigir a los candidatos a la función pública redactar coherente, adecuada y pulcramente tres líneas
A las 0,20 horas de día 20 de febrero de 1988, se comprobó por las Fuerzas de la Guardia civil...Vd. portaba en el interior del vehículo con matrícula...una porra de hierro en su extremo de 88 cm de longitud, todo ello de acuerdo con las facultades que me confiere la legislación vigente
El modelo de coche detenido era tan espacioso que publicitaba que en su interior viajaban una porra de hierro en su extremo de 88 cm de largo y todo lo relativo a la legislación vigente. (¡Buen viaje!).
Esta forma de confianza no es aquella que nace de una amistad, del conocimiento real y reciproco entre las partes que funciona como base de contrato; sino una confianza preestablecida y socialmente aceptada que hace al nacimiento de diversas relaciones jurídicas, de ahí que es cierta forma de confianza que podríamos llamar jurídica.
Se conoce y acepta socialmente que no existe un mejor administrador dinerario que “los bancos”. Aquel que ha ahorrado una cierta suma de dinero, ¿donde podrá guardarla y a la vez evitar su desvalorización obteniendo un mínimo beneficio, si no es en un banco?. Así es que este tipo de empresas han sabido, en el curso de muchos años de gestión, hacerse de una “confianza jurídica” que les ha permitido crecer económicamente de forma tal, que en la actualidad dominan gran parte del mercado comercial mundial del dinero.
Tal es así que, el ciudadano común que recurre a este tipo de entidades financieras, no solo confía jurídicamente en el buen manejo de sus intereses pecuniarios, sino que, al tratarse de empresas de tal magnitud, tiene en consideración a su vez, la custodia de sus depósitos.
Existiendo entonces como base la “confianza jurídica”, y la buena fe ( que debe primar en todas las convenciones) es que el depositante acude a la entidad bancaria, quien a través de una excelente política de marketing hace posible que así sea, naciendo entre ambos una relación jurídica.
En primer lugar es menester analizar cual es la relación jurídica establecida entre depositante con la entidad bancaria. No existe duda alguna que el acto jurídico que vincula a las partes es un contrato nominado y reglamentado que se encuentra descripto en las normas con las variantes admitidas y reconocidas por la ley.
Ahora bien, como en toda relación contractual, existen obligaciones reciprocas. El deber que interesa analizar en la especie, es aquel en cabeza del depositario de restituir la cosa en el plazo pactado, y de la forma estipulada. Al depositante no le interesa lo que el depositario haga con el dinero, lo que le importa es que en el termino señalado se le entregue una suma equivalente. “El depositario de una cantidad de dinero no puede usar de ella. Si lo hiciere son de su cargo todos los perjuicios que ocurran en la cantidad depositada, aunque provengan de caso fortuito, y debe abonar al depositante los intereses corrientes”
Recuerdese las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma. La fuente obligatoria en los contratos, tan enfáticamente afirmada, se funda no solo en el respeto de la voluntad de los contratantes, sino también en las necesidades del trafico. Los contratos constituyen el principal medio del que se valen los hombres para tejer entre ellos la urdimbre de sus relaciones jurídicas. Son, por consiguiente, un instrumento esencial para la vida económica y para la promoción de la riqueza; por todo ello es indispensable reconocerles fuerza jurídica, media en la cuestión un interés de orden publico.
Así es que de lo planteado se deduce con solidez pétrea e inamovible que “existe entre partes (Banco-ahorrista) una relación jurídica regida por normas de orden publico, de la que surgen deberes que se deben ser cumplimentados y respetados por las partes intervinientes”.
El que por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de estos, será juzgado y sancionado por llevar a cobo dichos actos.
Es patente la relación jurídica entre las partes, en virtud de un contrato de depósito. Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos”. Tampoco existen dudas al afirmar que el contrato es un acto jurídico, al respecto no referimos como actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relacionadas jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.
Cuando el contrato entre las partes es el “deposito” en el caso de el depositario a través de un actuar inicuo, perjudique los intereses confiados por el depositante, la figura penal en la incurre no es otra que la defraudación por administración fraudulenta. A este respecto cabe señalar la entrega de dinero para una finalidad específica, que fue incumplida, sin que se devuelva la suma en cuestión. Configura el delito de administración fraudulenta, la conducta de quien recibió una suma de dinero con determinado fin, incumpliendo su obligación, pues la normas en cuestión no solo contemplan la administración, sino el manejo de bienes ajenos, como el manejo, la administración, o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos.
Existe en la especie un acto jurídico en cuya virtud el depositario tiene a su cargo el cuidado de valores, esto es , el dinero del depositante. Así es que, el depositario maneja un deposito, pues pesan sobre el determinados deberes.
Con lo expuesto quiero significar que, una vez que el depositante entrega el dinero a la entidad bancaria, si bien poco interesa el destino que se le pueda dar al mismo (por ser una cosa fungible), eso no obsta a que tenga en todo momento restitución de los mismos, y que ha confiado a la entidad financiera.
Es el banco quien, en virtud de un contrato celebrado con el depositante, asume legítimamente el gobierno y dirección del dinero depositado, pero, una vez que opere el plazo preestablecido, aquel tiente la obligación legal ( y moral, desde ya) de restituirlo a su legitimo propietario, el depositante, y en caso que así no lo haga, habiendo desaparecido el vinculo jurídico que le dio origen, gobierno y dirección del interés pecuniario deviene ilegitimo.
El interrogante que surge es le siguiente:¿ la omisión de la devolución del deposito al depositante?.
Vaya si es así. Sin embrago lo planteado merece un doble análisis.
El primero en lo relativo a la no devolución propiamente dicha.
La no devolución propiamente dicha. Si los depósitos no son devueltos, es el Banco quien continua indebidamente en poder del dinero.
Viola los deberes a su cargo tiene la obligación de restituir el deber fundamental del banquero, en el canso en análisis, es cumplir aquello a lo que se ha obligado voluntariamente. Ha celebrado un pacto con el depositante, y este ha sido realizado para cumplirse, debe con inmediatez poner sin restricción alguna el dinero a disposición del depositante; lo cual no ha hecho. Arguyendo falsas cuestiones de orden publico, incumple deliberadamente las obligaciones a su cargo de tal manera que vulnera incluso la protección extra que el legislador ha querido brindar a determinados bienes jurídicos, en el caso la propiedad, materializada en la normativa represiva, incurriendo en la figura aludida.
El derecho a la propiedad, garantía fundamental plasmada en la Carta Magna se ve desvirtuado como consecuencia de la voluntad de quien tiene “poder económico”. Tan poderosas son estas maquinarias generadoras de puros beneficios pecuniarios que satisfacen intereses foráneos, que vulneran estos derechos fundamentales de los ciudadanos por lo cual se dictaron tantas normas y leyes a fin de que los mismos fueran reconocidos, y con ello el estado de derecho propiamente dicho, nuestro estado de derecho. Incluso que son de tanta importancia, de tanto valor que admiten una protección extra jurídica a través de las normas represivas, como lo es “la propiedad”.
Los intereses de ahorrista se ven perjudicados sin más, con la imposibilidad real de disponer del dinero. Si la propiedad es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona, el derecho del depositante brilla por su ausencia.
Vale decir que el elemento subjetivo es la especie, mas allá de al ultraintención específicamente requerida y la cual fue tratada con anterioridad.
El aspecto cognitivo se materializa con el conocimiento real de que se realiza tal conducta y que la misma no se ajusta a derecho. Entiendo que no deber requerirse en la conciencia del agente el saber real de que con su actuar vulnera la norma prevista y reprimida denominada defraudación por administración fraudulenta, sino que debe estar presente el conocimiento de que es autor de determinada acción y que esta no esta bien, que no es lo correcto, lo que corresponde, que no es lo que realizaría quien quiere cumplir aquello a lo que se ha obligado. Que conozca que no cumple con las obligaciones que le competen y que ha asumido voluntariamente.
En el caso concreto el banquero, cuyos conocimientos exceden lo que se conoce como “ la esfera del lego” conoce sin dudas que viola los deberes a su cargo, y que ello es ilegal, es contrario a derecho; y así lo quiere, esa su voluntad, de modo contrario su obrar no hubiera sido electo.
Conoce y quiere tener en su poder ilegítimamente los depósitos de los depositantes. Conoce que debe restituir los depósitos o entregar el orden judicial con el cual se lleve a cabo la traba de dichos depósitos.
Como en todas las formas de abuso de confianza, no es requerido al inicio de la relación sino que el mismo puede ser venidero. Vale decir que en un principio de la relación entre banquero y depositante, la intención de aquel pudo no haber sido la de defraudar, pero al momento, ello es palmario.
No se requiere un error en la victima que vicie el consentimiento al momento de al celebración del contrato, pues es menester que la causa sea licita.
Tampoco se requiere una forma especifica de dolo, bastando que el sujeto activo actué tanto con dolo directo , como con dolo eventual.
El banquero lleva a cabo una conducta que es materialmente la de no devolver el deposito a los depositantes. No queda claro el porque de la tipicidad de dicha acción. De esta manera nos encontramos en primer término frente a una acción típica. Desee una concepción finalista de acción. El aspecto objetivo se cumple al materializarse la propia acción, el subjetivo requiere de la presencia del dolo, pero un dolo avalorado, (sino desaparece la razón de existir de la culpabilidad). El conocimiento e intención del banquero de que debiendo devolver el dinero a los depositantes, no lo hace. Asimismo esta acción es antijurídica, puesto que se contrapone al ordenamiento jurídico en su totalidad, no se ajusta a derecho, pues lo debido es cumplir con el contrato en todos sus términos, debe el depositario fidelidad a su depositante quien le a confiado la custodia de sus depósitos, y estos no deben verse perjudicados. En la especie se concreta precisamente lo contrario a lo debido. Dicho actuar de parte del banquero es francamente reprochable, porque pudo y puede en todo momento adecuar su actuar conforme a derecho.
Asimismo, siendo relevante la acusación de un resultado, es claro que el resultado lesivo es el hecho de que el depositante no pueda disponer de aquello que es de su propiedad, que ha confiado al administrador, se ha visto perjudicado.
Analizado que es dicho actuar desde un punto de vista funcionalista, es de destacar que el hecho en si, es objetivamente imputable al banquero. El banquero, en virtud de sus propias convicciones y voluntad retiene el dinero de los depositantes, violando los deberes de su cargo. Esto importa un riesgo jurídicamente desaprobado, excede el resto que se admite de determinados actos, va mas allá de la educación social, ingresando dicha acción en el ámbito de protección realizando el tipo de defraudación en análisis. De esta manera se afirma que se da en realidad una desvaloración de la acción del depositario, hay imputación objetiva del comportamiento. Asimismo dicho accionar trae aparejado un perjuicio inmediato en el depositante, la imposibilidad de disponer de su dinero debiéndolo poder hacer. Hay un perjuicio real a los intereses confiados. Se concreta así un resultado lesivo previsto por la norma. Hay desvaloración del resultado y consecuentemente imputación objetiva del resultado. Es evidente entonces que existe en la especie validamente una imputación objetiva.
Es correcto preguntarse si el banquero se encuentra amparado por alguna causa de justificación, y en el caso de que así sea, cual es y si esta es legitima.
Llevando a cabo un análisis apresurado, puede argüirse que prima facie la conducta desplegada por el banquero puede encontrar amparo en las normas el que obrare en cumplimiento del deber o en legitimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo. El cual tendrá que demostrarse en todo momento.
La doctrina es pacifica al afirmar que el termino “deber” tiene un valor absolutamente genérico, debe ser interpretado de manera amplia, quedando comprendidos reglamentos, ordenanzas, etc.
La conducta del banquero crea varias circunstancias: la primera, la no restitución de los depósitos a los depositantes, y la segunda , los efectos creados por dicha acción.
Visto todo ello, parece que el banquero se encuentra amparado por la letra de todo decreto. Haciendo expresa referencia al derecho de disponer libremente de los fondos depositados en entidades bancarias refiriéndonos al efecto producido por las normas excede, pues, el ejercicio valido de los poderes ya que aun en estas situaciones, no puede validamente transponer el limite que señala La Constitución y preterir su inexcusable rol como gestor del bien. La cuestión afecta directamente a las garantías reconocidas por La Constitución.
En lo que a la ley sobre asuntos de esta índole, la misma nada dice en relación a las disposiciones en lo referido a la posibilidad de extraer la totalidad del dinero de los depósitos.
¿Puede cualquier imputado ampararse en la letra de un reglamento y de una ley de los que ha habido una declaración expresa de inconstitucionalidad.
Estoy convencido de que no es así. Supongamos que en el día de mañana se dicte un decreto de necesidad y urgencia que obligue a los ciudadanos a matar a algún familiar cercano, como consecuencia de un irregular aumento en la densidad de población, y que ese mismo decreto merezca la repugnancia expresa del Tribunal Superior; quien mata a otro, ¿puede ampararse en el mismo?.
A modo de conclusión entiendo que los diversos presidentes de las distintas entidades bancarias deben responder en calidad de autores en orden a la defraudación por administración fraudulenta consumada, sin perjuicio de los diversos grados de participación que puedan existir en cada caso, como ser la conducta de los miembros de los directores y gerentes generales, que deberán ser analizadas en su momento y de manera minuciosa.
Lo antedicho merece también el análisis de la responsabilidad que les puede caber a los responsables que ordenan llevar a cabo cualquier traba en cuentas bancariasde las que son titulares los depositantes.
Los ciudadanos queremos gente externa. El ser juez y parte no es muy saludable, y se requieren voces diferentes para agilizar los asuntos de los ciudadanos.
La administración debe estar equilibrada hacia el sentido común, porque en el momento que uno de los factores prevalece sobre el otro se desequilibra la balanza. Se habla del imperio de la ley cuando lo indicado sería el de la justicia. Sabemos que todos los juegos necesitan de unas reglas para que se puedan realizar, por ello los ciudadanos debemos someternos a la norma escrita para que la convivencia no derrote a una jungla o selva.
La administración es la encargada de dictar la resolución en caso de que el administrado no cumpla las normas. En teoría claro es que debe ser imparcial a la hora de dictarla.
Mirar a la administración con mirada de seda, es decir que su letra no sea cerrada sino tan sumamente abierta y compleja como es la realidad (es aquí donde debe imperar el sentido común), de lo contrario sería un coto cercado para que la justicia dejara de serlo.
Si nos fijamos en las resoluciones, las hay de todos los gustos y colores. El instructor por muy bueno que lo sea antes de tener esa categoría es la persona dirigida por la administracion con todo lo que encierra de complejidad. Algunas decisiones resolutorias dejan el sentido común al margen, sin pensar que una resolución para ser justa tiene que tener el componente del sentido referido, pues si es así se debiera tomar en cuenta esta apreciación ya que lo contrario nos parecerá que el instructor también es parte.
Una cosa es la legalidad, otra la justicia, y otra... quien la aplica.
Pretender ser juez y parte es el primer paso para incurrir con grandes dosis de probabilidad en prevaricación. Los intereses creados son el mayor distorsionador de lo justo y de la fría objetividad.
Es comprensible y hasta lógico que el administrado, desde el primer momento hasta la resolución --si llega a haberla-- niegue rotundamente las acusaciones y, si se quiere, incluso puede aceptársele que se presente de "paladín" de la honorabilidad. Es más, creo que es justo que exijamos la presunción de inocencia.
No obstante, el que tiene un cargo público, debe dar inmediatamente una explicación clara y creíble en defensa de su honorabilidad o, en caso contrario, debe presentar la dimisión y dedicarse a defenderse de las acusaciones, como un ciudadano más.
Por eso nos preguntamos los ciudadanos cómo es posible que el mismo órgano que dicta la resoluciónpueda ser la parte que lleva a cabo la denuncia. ¿Cómo uno puede ser juez y parte a la vez?
Se supone que todas las normas garantizan la transparencia de la gestión pública, a la vez que deberían permitir la difusión pública veraz sobre una actuación, no ya de los poderes públicos en su conjunto, sino de un gestor en particular de la Administración. En este sentido, las ordenanzas explicitas que cualquier ciudadano podrá solicitar o, mejor aún obtener, y también todo tipo de información relativa a sus derechos e intereses legítimos en cualquier procedimiento y/o actividad con la administración.
Todas las notificaciones y respuestas se han de facilitar por escrito, de forma clara y comprensible, garantizándose la suficiente difusión de las mismas sobre los derechos y recursos que, en su caso, sean pertinentes.
Por otro lado, es loable que se dedique un capítulo en exclusiva a los altos cargos de la Administración, a los que se exhorta a prestar su servicio con imparcialidad, ética y transparencia. Se incide, además, en que dichas personas respetarán el principio de imparcialidad.
Pues, la actividad cotidiana del actual procedimiento administrativono suele ir en esta dirección.
Tendrían que plantear una reforma que no quiere decir un reformismo más, entonces, que ahora en la actualidad entre sus tareas, están dos problemas fundamentales que deben resolver, no con reestructuraciones, sino con reales transformaciones, yendo a la raíz de ambos. Uno es, de una vez por todas, dividir, las funciones por separado, el resolutorio, del denunciante.
Es urgente construir un juzgador im-par-cial, cuyas interpretaciones de-mo-crá-ti-cas conduzcan a normar la conducta de los funcionarios de los poderes para legislar, administrar y resolver. Y quienes violen esos contenidos, someterlos, por sus actos y omisiones, a un tribunal. Y como también, pueden, por omisiones y acciones, violar lo que manda la Constitución, y crear un mecanismo para conocer sus propias violaciones.
Lo que está en cuestión es el abuso del poder, al estar sometidos y controlados, cometerán menos violaciones a derechos fundamentales, y no se extralimitaran en sus facultades, y debe resolver esos problemas alguien que este al margen, para defender la constitucionalidad. Y como nadie de ellos debe ser juez de su propia causa, entonces un órgano imparcial debe funcionar como el guardián de los derechos del administrado y poner límites jurídicos al ejercicio del poder. Garantía constitucional que significa generar seguridad de que esos límites jurídicos no serán transgredidos,
Se necesita que los conflictos de poder, de abuso del poder, siendo un conflicto de intereses sean una “controversia y todo conflicto que sea caracterizado como conflicto de intereses o de poder pueda ser resuelto”. Y lo es por medio de alguien que este al margen, para así defender al administrado de los abusos de poder, para así garantizar el principio constitucional de gobernar en beneficio democrático.
Se supone que el instructor debe ser objetivo y ponerse de parte de la razón, no de la propia administración, de manera que alguien, sin merecerlo o de acuerdo con lo que se considera que es justo, no salga perjudicado frente a las pretensiones o el daño causado.
El instructor, no debe inclinarse por nadie en especial, sino resolver entre los que tienen el problema de acuerdo a esos criterios que se suponen objetivos.
Si eres juez y parte, quiere decir que además de juzgar la situación, te inclinas antes de haber juzgado por una de las partes sin haber averiguado la verdad, lo que significa que ya estás condicionado a la resolución que emitirás al final, y por tanto tu sentencia está contaminada por la parcialidad, que va contra el espíritu de lo que es justo.
Las partes, en justicia se llaman los que pleitean, el instructor no va a abandonar su situación de poder y al mismo tiempo platicar la empatia con el administrado para el esto no tiene sentido.
A nivel coloquial, viene a significar lo mismo. Condenas alguien como si fueras un juez, pero lo haces poniéndote en contra del condenado, lo que no debe hacer nadie que lleve a cabo un juicio justo. Sería una contradicción que cualquiera comprendería como……….
Hemos inaugurado un nuevo foro donde podrán debatir sobre temas relacionados con las multas, dar su opinión sobre nuevas leyes, preguntas sobre nuestra empresa, carnet por puntos, etc. Esperamos que sea de su agrado y lo utilicen siempre que quieran.