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Sindicación

Central Canaria de Gestion y Recursos de Multas

Central Canaria de Gestión y Recursos de Multas, tiene como objetivo principal ofrecer a sus clientes, tanto canarios como no residentes, un asesoramiento de calidad, eficaz y personalizado, adaptado a las necesidades de cada uno de ellos.

Central Canaria presta asesoría integral en materia de Derecho Administrativo. Actuación ante la misma, no sólo mediante la presentación de escritos o recursos, sino haciendo gestiones e incluso llevando a cabo negociaciones con la misma.

Somos pioneros comenzamos a trabajar en la gestión de recursos de multas administrativas. Tenemos ganada la confianza de miles de conductores particulares, profesionales del volante, empresas y ciudadanos, encargándonos de la defensa de sus multas.

Nos avalan años de experiencia, son muchos clientes a los que se les han evitado pérdidas, y tenemos el reconocimiento y respeto de todos esos conductores y ciudadanos. Recurrimos todo tipo de multas: multas de tráfico, multas de transportes, alcoholemias, drogas, botellón, alteración del orden público, etc.

Prestamos un servicio especializado basado en la utilización de todos los recursos legales de defensa establecidos, en cada momento, por la legislación vigente. Somos una empresa líder en su sector. Central Canaria revolucionó el concepto de defensa en materia de tráfico al demostrar, mediante una práctica sistemática y una continuada presión, que sancionar es distinto que recaudar; porque creemos, por encima de todo, que los derechos de los ciudadanos no pueden ser aplastados por ninguna ley.

Creemos que la seguridad jurídica es la piedra angular del Estado de Derecho: nosotros nos peleamos cada día por la de nuestros Asociados y clientes; porque la fuerza de la Ley es el mejor argumento contra la recaudación indiscriminada.

Servicios que prestamos entre otros:

· Estudiar el expediente sancionador.

· Redactar el escrito o recurso que proceda.

· Presentar el escrito ante el organismo sancionador.

· Tramitación por la vía administrativa de multas incoadas por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, Organismos de Tráfico de Comunidades Autónomas con competencias transferidas, Ayuntamientos y Delegaciones de transportes.

· Recursos en vía de apremio.

· Reclamaciones económico-administrativas.

· Embargos de cuentas.

· Retiradas del permiso de conducción.

· Solicitud aplazamiento entrega carné de conducir.

· Gestión para cancelación de multas, directamente ante los distintos organismos de la administración.

Estamos ubicados en la calle Paseo de Cayetano de Lugo, nº 29, local 5, Las Palmas de Gran Canaria.

TEL: 928 29 79 07, Fax: 928 23 14 43

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Inicio
LA ADMINISTRACIÓN y el ciudadano
lunes, 15 de diciembre de 2008

Estamos a menudo obligados a tratar con la Administración. Es entonces cuando el simple ciudadano, frente a los organismos públicos, traduce su dimensión a un ciudadano insignificante tratando con alguien que no razona. Las largas colas, las carpetas llenas de papeles, las instancias a rellenar y los rebotes de ventanilla en ventanilla forman la escenografía cotidiana del administrado frente al administrador. Conseguir que una gestión no se convierta en la pesadilla de un peregrinaje estéril empieza por conocer cuáles son nuestros derechos y cuáles las obligaciones de la Administración con nosotros.

 

Ante la Administración, el ciudadano no puede perder su identidad de mantenedor, y por ello, y a pesar del desconocimiento de los trámites que conlleva cualquier gestión administrativa, no debe tolerar que le atiendan mal, ni pasar por situaciones que la ley no le obligue a soportar. Con independencia de que sus trámites lleguen a cumplir su objetivo, el administrado debe saber que tiene una serie de derechos, como por ejemplo, el de conocer, en cualquier momento, la situación en que se encuentra su procedimiento y el de obtener copias de los documentos de su expediente. También tiene derecho a que el funcionario o autoridad que tramite su asunto se identifique ante él y puede exigir que le den copia sellada de los documentos que aporte.

Cuando tenga dudas sobre el número o el contenido de los documentos a presentar, puede solicitar toda la información que necesite y además no está obligado a incluir informaciones que un funcionario le reclame y que no sean requisito legal en cada caso concreto. No hay que perder de vista que siempre puede exigir que se le facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y que puede pedir responsabilidades a los funcionarios y superiores, y que, por supuesto, ha de ser tratado con respeto y deferencia. Estos mismos términos están recogidos en el artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.

En el caso de que un ciudadano inmerso en un trámite administrativo viva en una comunidad autónoma con idioma propio, puede elegir entre ese idioma o el castellano para la tramitación de su procedimiento. Si los documentos han de salir de esa comunidad autónoma, serán traducidos por la propia Administración.

Además de tener derecho a conocer su propio expediente y a obtener copias del mismo, el administrado puede exigir el acceso al contenido de los registros y archivos de la Administración, ya sean documentos escritos, informatizados o audiovisuales. Los únicos requisitos para ello son que los expedientes que se desea consultar correspondan a procedimientos ya terminados en la fecha de solicitud de la consulta, y que no se refieran a materias relativas a la defensa nacional, política monetaria, secreto comercial o industrial, y que tampoco esté prohibida su consulta por una determinada ley.

Sin embargo, de nada sirve tener todos estos derechos si el expediente queda abandonado, y como resultado no obtendremos una respuesta. Durante años, la Administración ha venido utilizando el llamado silencio administrativo, que no es otra cosa que dar por resuelto, a favor o en contra del administrado, un determinado procedimiento con la simple no contestación. En unos casos, el silencio suponía una respuesta afirmativa a la petición y se le denominaba 'silencio positivo', mientras que en otros casos, si no se contestaba en un plazo concreto, la falta de contestación debía ser entendida como un 'no', y se denominaba silencio negativo.

Para evitar el abuso que la Administración hacía del silencio, la Ley de 1992 varió su regulación legal, y, aunque sigue existiendo, se parte del principio de que siempre se ha de contestar a las solicitudes de los administrados. En la actualidad, cuando la Administración ofrece su silencio como respuesta a la resolución de un asunto, hay que tener presentes varios aspectos. Por un lado, que las autoridades de la Administración estatal, autonómica o municipal, así como el funcionariado y demás personal a su servicio, que tengan a su cargo la resolución de los asuntos que el ciudadano les plantee, son responsables directos de la tramitación de los mismos. Esto quiere decir que tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para eliminar cualquier obstáculo que impida, dificulte o retrase el ejercicio pleno de los derechos del ciudadano.

Cuando un ciudadano plantea una solicitud a la Administración, debe saber que se ha de dictar una resolución expresa sobre su solicitud, salvo que su derecho haya prescrito, caducado con anterioridad, o que él mismo decida personalmente retirar el expediente. El plazo que la Administración tiene para contestar viene determinado por la ley concreta que tenga que ver en cada asunto, por lo que el interesado debe consultar al funcionario o autoridad competente cuál es ese plazo. Si la ley no establece plazo alguno, la Administración deberá contestar en un máximo de tres meses.

La autoridad, funcionario o personal encargado de resolver en dicho plazo de tiempo, es responsable del incumplimiento, lo que puede dar lugar a responsabilidades disciplinarias.

No obstante, a pesar de las 'buenas intenciones' de la Ley, la realidad de cada día demuestra, como era de esperar, que en muchos casos el ciudadano no obtiene respuesta alguna a sus solicitudes, y por tanto, tenemos que saber interpretar el silencio administrativo para saber si, transcurrido el plazo para resolver sin que se nos haya contestado, hemos de considerar admitida o denegada nuestra solicitud. El silencio es 'positivo' y supone que se estima la solicitud del ciudadano si, una vez superado el plazo legal, no se ha recibido respuesta de la Administración.

Salvo que una norma que regule la solicitud del ciudadano diga que la no contestación supone desestimar lo que se pide, se entiende que el silencio es positivo, y por tanto, que se admite lo solicitado.

Por el contrario, el silencio de la Administración es 'negativo', entre otros casos, cuando lo que se está esperando es la resolución que ponga fin a un recurso administrativo planteado por el interesado. Por lo demás, cada ayuntamiento, comunidad Autónoma o administración puede publicar una relación de casos en los que su 'no contestación' suponga la aceptación y en otros la no aceptación de la solicitud.

 

 
ALCOHOLEMIA
martes, 11 de marzo de 2008

Las bebidas alcohólicas contienen porcentajes variables de alcohol en peso, según indica su etiqueta: las cervezas, del 4% al 10%; los vinos, del 10% al 18%; los aperitivos y licores suaves, del 20% al 25%; y los licores fuertes, del 35% al 45% (es decir, 100 ml de whisky contienen aproximadamente 40 gramos de etanol). Una vez ingerido el alcohol pasa a la circulación sanguínea. Su absorción se realiza sobre todo a nivel del intestino delgado y es mayor cuando la persona está en ayunas. Hasta un 10% del alcohol presente en la sangre se elimina por la orina, el sudor y la evaporación a través de los alveolos pulmonares. Esto último permite realizar mediciones en el aire espirado (alcoholímetros de espiración).
El 90% restante se metaboliza en el hígado a razón de 10 gramos por hora. El método más preciso para determinar la alcoholemia se basa en un análisis de sangre. Además, existe variabilidad individual en la sensibilidad al alcohol, por lo que una misma dosis produce un grado de alcoholemia distinto en diferentes personas.
Conducir ebrio es la causa de más del 50% de los accidentes de tráfico, por lo que las legislaciones de muchos países están limitando la alcoholemia máxima tolerable. A partir de 0,5 g/l los trastornos del comportamiento son evidentes, con 2,0 se produce un sueño profundo (coma etílico) y con 3,0 o más, la muerte por intoxicación etílica aguda.

Unidades de Alcohol

Sistema de unidades aplicado a los diferentes tipos y cantidades de bebidas alcohólicas, que se centra en la fuerza del contenido de alcohol en cada una de ellas. El alcohol actúa en los centros superiores del cerebro reduciendo las inhibiciones de tipo social, la angustia y el sentido de responsabilidad. Esto permite al bebedor comportarse de una manera más desinhibida, preocupándose menos de las consecuencias de sus acciones. El alcohol también disminuye la conciencia, por lo que quien bebe no puede apreciar la disminución de sus habilidades o capacidad de juicio.
Es muy fácil abusar del alcohol, por lo que es importante tener una medida de consumo. Uno de estos sistemas, llamado unidades, se utiliza en distintos paises. Debido a que no existe una normalización del contenido en alcohol de las bebidas o del volumen de una 'copa' estándar, este sistema no es aplicable universalmente.
Este sistema de unidades se basa en un 'copa' estándar que contiene unos 8 gramos de etanol (alcohol puro). Esto es lo que se llama una unidad de alcohol. Un vaso de cerveza de tipo medio, un vaso de vino o una medida de bebida alcohólica de 70 grados equivaldría a una unidad de bebida. Por supuesto, hay una cierta disparidad en cuanto al contenido de alcohol entre las diferentes marcas. La sidra, por ejemplo, suele ser más fuerte que una cerveza tipo lager. En España es más habitual, para calibrar el consumo de alcohol, referirse al consumo en gramos de alcohol al día o a la semana. Clásicamente se ha considerado un consumo alto y excesivo de alcohol aquel que supera los 420 g de alcohol semanales. Sin embargo las evidencias epidemiológicas sitúan el límite de riesgo para la salud en cifras equivalentes a 30-40 gramos por día para los varones y en 20-30 g para las mujeres.

La tabla 1 adjunta presenta las cifras medias de los niveles de alcohol en la sangre producidos por los diferentes números de unidades consumidas. La tabla 2 describe los efectos.


Hombre de Peso Medio

Unidades

Tras 1 hora

Tras 2 horas

Tras 3 horas

1

0,200

0

0

2

0,400

0,100

0

3

0,600

0,300

0,200

4

0,800

0,600

0,400

5

1,000

0,800

0,600

6

1,200

1,000

0,900

7

1,400

1,200

1,100

8

1,600

1,500

1,300

9

1,800

1,700

1,500

10

2,100

1,900

1,700

Nota: concentraciones de alcohol en la sangre, en miligramos cada 1litro.

Mujer de Peso Medio

Unidades

Tras 1 hora

Tras 2 horas

Tras 3 horas

1

0,300

0,100

0

2

0,600

0,200

0,100

3

0,800

0,400

0,300

4

1,100

0,800

0,600

5

1,400

1,100

0,800

6

1,700

1,400

1,200

7

2,000

1,700

1,400

8

2,200

2,000

1,700

9

2,500

2,200

2,000

10

3,000

2,500

2,200

Nota: Las concentraciones de alcohol en la sangre varían según el peso. Cuanto menor sea el peso de la persona, mayor será la concentración para determinada dosis.

Tabla 2

Alcohol en sangre Efectos sobre un bebedor moderado de tolerancia normal
(en mg/l)

0,200 Se siente bien. Mínimo o nulo efecto sobre su desempeño.

0,400 Capaz de "dejarse ir" socialmente, se siente "a tope". Ligeramente peligroso si conduce a gran velocidad.

0,500 El juicio queda disminuido. Incapaz de adoptar decisiones importantes. La conducción se hace temeraria.

0,800
Pérdida definitiva de la coordinación. Conducción peligrosa a cualquier velocidad.

1,000
Tendencia a perder el control sexual si no está demasiado adormilado. Torpeza de movimientos.

1,600
Obviamente embriagado. Posiblemente agresivo. Incontrolado. Puede sufrir de pérdida posterior de memoria de los acontecimientos.

3,000
A menudo, incontinencia espontánea. Mínima capacidad de excitación sexual. Puede caer en coma.

5,000
Susceptible de morir si no recibe atención médica.

Prevención de Accidentes

Las reducciones más notables del número de accidentes como consecuencia de la aplicación de la ley están relacionadas con la conducción y el alcohol. Todas las leyes que han resultado adecuadas se han basado en limitar la cantidad de alcohol en sangre, situándola en 0,3; 0,4; 0,5 o 0,8 g/l; incluso 0,0 g/l en los países escandinavos.
Educación y formación
En este campo no son tan obvias las pruebas de la reducción de lesiones, ya que las medidas correctivas son a largo plazo y resultan más difíciles de evaluar. No obstante, hay claras indicaciones de la conveniencia de programas escolares en los que participen los padres y de las ventajas de incluir en el plan de estudios la educación para la seguridad vial. Hay iniciativas más recientes con un nuevo enfoque de la educación y la formación de los conductores jóvenes, puesto que hoy se reconoce que la formación basada en el conocimiento no es suficiente: formar para percibir los peligros y cambiar las actitudes se consideran elementos importantes para conseguir unos conductores más prudentes.
Cifras de Accidentes en el Mundo

En las carreteras de todo el mundo mueren al año mucha personas y otras tantas sufren lesiones. Las cifras de heridos varían mucho según la población y la densidad del tráfico, así como el grado de aplicación de las medidas preventivas y correctivas.
Por lo general, se producen más muertes en las rutas, donde la velocidad es más elevada que en las zonas urbanas, pero las lesiones graves que precisan estancia en un hospital son al menos el doble en las vías urbanas, donde el tráfico es más problemático.
Por lo que se refiere a la distancia recorrida, los motoristas, los ciclistas y los peatones tienen más riesgo de muerte o lesiones.
Factores que Contribuyen a los Accidentes
La mayor parte de los accidentes son debidos a errores humanos; el mal estado de la calzada y los fallos del vehículo, en menor medida, son las otras dos causas de accidentes. Los principales errores humanos son: velocidad excesiva para las condiciones de la carretera, no ceder el paso en los cruces, distancia de seguridad demasiado reducida, adelantamientos indebidos y percepción o enjuiciamiento equivocados de la situación que se presenta. El deterioro de la percepción como consecuencia del consumo de alcohol es otro factor de importancia. Las deficiencias de la carretera que son factores básicos de los accidentes son: mal diseño del trazado y del control en los cruces, señalización inadecuada, mala iluminación de la vía, superficies resbaladizas y obstrucciones por vehículos mal estacionados. Los principales fallos del vehículo se deben a defectos en neumáticos, frenos y luces, consecuencia casi siempre de un inadecuado mantenimiento.

Medidas de protección
Las medidas de protección más comunes son el cinturón de seguridad, el airbag y las protecciones para niños. El empleo del cinturón de seguridad reduce el riesgo de muerte y de lesiones graves en un 45%. La publicidad ha tenido un papel fundamental a la hora de aumentar su empleo, pero para conseguir un efecto absoluto es preciso el respaldo de la legislación. La legislación sobre el uso obligatorio se introdujo por primera vez en el estado de Victoria, Australia, en 1971. En la actualidad casi todos los países tienen leyes que obligan a utilizar el cinturón de seguridad, y en algunos se ha logrado una tasa de cumplimiento del 90%. Otras medidas de protección que están consiguiendo respaldo son la utilización del casco en motos y bicicletas, el uso de barreras protectoras contra choques en la zona central de las vías de alta velocidad y recubrir los objetos rígidos de los laterales de la carretera (postes, pies de las señales, pilares de puentes y árboles). Se han conseguido muchos avances en la búsqueda de una mayor protección para los peatones y los ciclistas que tienen contacto con vehículos de motor, pero aún no se han explotado a conciencia algunas posibilidades prometedoras.

Europa: Tasas de alcoholemia para cada tipo de conductor
La tasa de alcoholemia es la proporción de gramos de alcohol que existe por cada 1000 cm3 (1 litro) de sangre. Así pues, dada una cantidad de alcohol en sangre, la persona que tenga más litros de sangre tendrá una menor tasa de alcoholemia.
La tasa de alcoholemia se puede determinar analizando el aire expirado o la sangre. Existe la obligación de todo conductor de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol.
Los límites en la tasa de alcoholemia no son los mismos para todos los conductores existiendo las siguientes reglas:
Regla general: 0,5 gr. de alcohol por litro de sangre o 0,25 mgr. de alcohol por litro de aire expirado.
Especialidades: 0,3 gr. de alcohol por litro de sangre o 0,15 mgr. de alcohol por litro de aire para conductores de:
Transporte de mercancías con PMA superior a 3500 Kg.
Transporte de viajeros de más de nueve plazas.
Vehículos de transporte de viajeros de servicio público.
Vehículos de transporte escolar y de menores.
Vehículos de mercancías peligrosas.
Vehículos de servicios de urgencia.
Vehículos de transportes especiales.
Cualquier vehículo durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia de conducción
En el supuesto de que el resultado de la primera prueba diera positivo, o aún sin alcanzarse estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se someterá a una segunda prueba mediando un tiempo mínimo de diez minutos entre ambas pruebas. Si el resultado de estas pruebas fuese positivo se deberá inmovilizar el vehículo. Por otra parte el conductor puede solicitar al agente que se le realice un análisis de sangre cuando el resultado de la segunda prueba fuese positivo; corriendo de su cuenta los gastos si los análisis son positivos y de los Órganos de Trafico o de las Autoridades municipales o autonómicas, cuando sea negativo.
Sanciones por Alcoholemia
Conducir un vehículo habiendo ingerido previamente alcohol puede dar lugar, o bien a una sanción administrativa que podrá imponerse tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador si se prueba que se rebasaban las tasas establecidas legalmente, o bien a una sentencia condenatoria penal por delito contra la seguridad del tráfico, si finalmente se acredita que se conducía con las facultades psicofísicas significativamente mermadas como consecuencia de aquella ingestión de alcohol, lo que ha de tener lugar en un procedimiento judicial penal.
En segundo lugar, conviene hacer mención de que el hecho de conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente permitida puede ser sancionado administrativamente, a las que pueden ir aparejadas una retirada de permiso de conducir de entre 1 y 3 meses. Por lo que respecta a las penas que se pueden imponer en un procedimiento penal por los mismos hechos, éstas pueden ser de retirada del permiso de entre 1 y 4 años juntamente con una multa que suele ser más cuantiosa que la impuesta en vía administrativa, siempre en función de la capacidad económica del sujeto.
Es preciso destacar que existe obligación, por parte de los conductores, de someterse a las pruebas para la detección de las posibles intoxicaciones etílicas en casos de accidente de circulación, infracción del Reglamento de la Circulación, síntomas evidentes de haber ingerido alcohol o control preventivo de alcoholemia.
Son importantes las consecuencias de la negativa a someterse a la realización de las pruebas de alcoholemia, pues si bien anteriormente esta negativa venía constituyendo una infracción administrativa, hoy día, el art. 380 del Código Penal castiga como delito de desobediencia grave el hecho de negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia, delito de desobediencia que está castigado con penas de 6 meses a 1 año de prisión.
Por lo anterior, aconsejamos no negarse a realizar dichas pruebas, a pesar de que se sospeche que el resultado será positivo, pues de hacerlo, dicha negativa dará lugar a que, como indicábamos en al párrafo anterior, posteriormente se inicie un procedimiento penal por presunto delito de desobediencia grave, y muy posiblemente, también dicho procedimiento también se seguirá por presunto delito contra la seguridad del tráfico al conducir bajo la influencia del alcohol, si existen síntomas evidentes.
Si tras la primera prueba, el resultado es positivo, el conductor tiene derecho a realizar una segunda prueba, debiendo mediar entre una y otra un lapso mínimo de 10 minutos, siendo necesario que los agentes también le informen que tiene derecho a contrastar los resultados positivos mediante análisis de sangre o análogos (por ej. orina), así como a formular cuantas alegaciones y observaciones tenga por conveniente.
Es aconsejable que si se observa alguna anomalía o irregular funcionamiento del aparato (error al imprimir los tickets, no se refleja el resultado a pesar de soplar correctamente, la hora del ticket no coincide con la real, etc.), el propio conductor exija y solicite a los agentes que se haga constar tal anomalía. De la misma forma, si se está acompañado de alguien, conviene que ello se haga constar en el atestado y que figuren sus datos personales.
Es preciso también hacer constar en ese momento, para el caso de que se hayan tomado fármacos o medicamentos con motivo de alguna enfermedad, el nombre de los mismos así como la hora aproximada en que se tomaron, puesto que algunos medicamentos, por su composición, pueden alterar el resultado de la prueba. Tampoco conviene fumar antes de la prueba, o en el intervalo entre la primera y la segunda de las pruebas ya que el humo del tabaco en el aliento puede dañar el sistema de medida de los aparatos.
Como tanto el hecho de dar resultado positivo en estas pruebas de alcoholemia, como el hecho de negarse a realizarlas, implica que el Agente pueda proceder a la inmediata inmovilización del vehículo (que en la mayoría de los casos será retirado por la grúa), ha de tenerse en cuenta que cualquier otra persona que se encuentre en condiciones (que no rebase la tasa) puede hacerse cargo del vehículo, por lo que si viaja con algún o algunos acompañantes, tiene la oportunidad de solicitar a los agentes que uno de sus acompañantes realice también las pruebas para que, en caso de no rebasar la tasa reglamentaria, pueda él conducir y llevarse el vehículo evitando el posterior pago de la tasa por el traslado de la grúa.
Si fuera detenido y trasladado a Comisaría, e invitado por los agentes a prestar declaración, debe saber que tiene, entre otros, derecho a no declarar o a declarar sólo ante la autoridad judicial. No obstante, si decide hacerlo, nuestro consejo es que siempre lo haga en presencia de un Letrado ya sea de oficio o designado por usted de forma particular, el cual deberá velar para que todo se realice con las debidas garantías.
Por último, no podemos dejar pasar la ocasión de recordar que la ingestión de alcohol por encima de los limites permitidos, es uno de los factores constatados como más peligrosos para la circulación vial por el riesgo de accidente que entraña, con lo que habremos de insistir en que con el fin de lograr una mayor seguridad para todos, debe siempre evitarse el consumo de alcohol cuando se es consciente de que ha de ponerse al volante de un vehículo.

 
LA MAYORÍA DE LOS CIUDADANOS CREEN QUE LA ADMINISTRACIÓN SE EXPRESA EN UN LENGUAJE INCOMPRENSIBLE, C
lunes, 15 de diciembre de 2008

Entramos en la esfera de preocupaciones de los ciudadanos y cuantas personas se afanan por desterrar la discriminación lingüística. Pues, con la objetividad que proporciona el paso del tiempo cómo concibo el Lenguaje de la Administración. Se puede decir que la expresión lenguaje administrativo, hace referencia a dos conceptos: lenguaje y administración pública que pueden ser enfocados de manera independiente o unidos, en este último caso, proyectándolos a la vez sobre un mismo ámbito o realidad. Pues bien, veamos qué se entiende por Administración Pública y por lenguaje:

 

. En el Diccionario de la Real Academia Española, Administración Pública se define como “organización ordenada a la gestión de los servicios y a la ejecución de las leyes en una esfera política determinada, con independencia del poder legislativo y el poder judicial”. En otras palabras, según el diccionario, la Administración Pública es organismo de gestión y ejecución, que se expresa  a través de unos textos que varían sustancialmente en función de los sectores de actividad diferenciados y existentes en ella y que, en tanto subsistemas que forman parte de un lenguaje administrativo común, dan lugar a varios tipos de documentos, o géneros de documentos, según el registro y estilo utilizados.

 

Y 2º. Por lenguaje, el Diccionario de la RAE entiende: “Uso del habla o facultad de hablar”. El lenguaje es, a un tiempo, facultad y actividad humana de comunicarse mediante signos verbales. Como facultad, es distintivo exclusivo de los seres humanos frente a los animales, totalmente incapaces de articular signos verbales. Por ello, cuando pensamos en silencio, estamos pensando con palabras, “pensando palabras”, se ha conseguido identificar por primera vez la región del cerebro humano donde aparentemente reside la gramática universal que comparten todos los lenguajes humanos. En este sentido, que al conocimiento de la realidad, la que percibimos a través de los sentidos, llegamos principalmente a través de signos verbales que, traducidos a conceptos, volvemos a proyectarlos sobre esa  realidad externa en busca de la debida y necesaria adecuación concepto realidad. Hay, pues, dos mundos o realidades entre las que el ser humano consciente o inconscientemente se debate: el mundo mental proporcionado por los signos verbales y el mundo real percibido por nuestros sentidos.

 

Pero el lenguaje también es actividad; como actividad es esencialmente uso lingüístico, con una doble manifestación real y perceptible de esa facultad: la manifestación oral y la manifestación escrita. Hablar mal que bien, todos los seres humanos hablan, o al menos lo intentamos cuando balbuceamos. La manifestación oral está, salvo lesión, al alcance de la mayoría. Pero la manifestación escrita, comunicarnos por escrito, ya es negocio de minoría, es oficio de mucho juicio, tino y discernimiento. Exige preparación y aprendizaje; oficio, en una palabra.

 

Pues bien, el lenguaje de la administración es el uso idiomático que, para la ejecución de las leyes y para la gestión de los servicios, ha ido creando y acuñando a través del tiempo la burocracia del Estado moderno en sus relaciones internas y en sus relaciones externas con los ciudadanos.

 

 ¿Cómo se manifiesta el Lenguaje de la Administración en el cuadro general de la comunicación?

 

Solamente existen las lenguas que se hablan, las que aprendemos de nuestras madres; por ello, se denominan comúnmente lenguas maternas. Las que carecen de hablantes nativos, las catalogamos entre lenguas muertas. La lengua española es una lengua viva, porque es portadora de una cultura histórica y porque cuenta con hablantes que la utilizan; y es una realidad perceptible, experimental en el momento en que la usamos. La manifestación del uso oral es lo único que percibimos como realidad idiomática, o como realización de esa abstracción que denominamos lengua, sistema de reglas, o competencia lingüística. Es, en definitiva, lo que podemos investigar experimentalmente. Parece, pues, que la modalidad oral, el hecho de que se hable una lengua es una de las notas características más relevantes de una lengua viva.

 

La oralidad se percibe en el acto de comunicación, cuando empleamos la lengua para transmitir mensajes. En todo acto de comunicación, distinguirse entre discursos adaptados a los oyentes y discursos moldeados a imagen y semejanza del emisor, que ignora a su público, por ejemplo; entre discursos explícitos  y discursos implícitos, o de situación, podemos analizar un discurso: 1º) según la materia o actividad que implica la comunicación ; 2º) según el medio a través de que se produce la acción de comunicación, ondas o papel, pues condiciona la expresión del mensaje; 3º) según el grado o tipo de relación (formal, informal o neutra) que se establece entre emisor y receptor que participan en la comunicación de acuerdo con el tema y el propósito de la comunicación. Pues bien, si analizamos el acto lingüístico de comunicación que se establece entre hablantes normales y lo comparamos con el acto de comunicación que se establece entre la Administración y los ciudadanos, diremos lo siguiente:

 

En primer lugar, podemos advertir que, en el acto lingüístico de comunicación, el emisor/hablante y el receptor/oyente siempre están presentes y comparten la misma situación comunicativa. Por el contrario, en el acto comunicativo de la Administración, el emisor nunca está presente, porque al Estado omnipresente nunca se le ve: o bien se disfraza de impersonalidad (Se le comunica, se le notifica, ...) o bien se convierte en plural asociativo de órgano gestor (Le comunicamos, nos complace informarle que su recurso ha sido desestimado, ...) o se lexicaliza hablando por terceras personas (Esta delegación del Gobierno, esta dependencia, ...) o habla por personas en las que delega alguna responsabilidad de ejecución (Don fulano de tal, Magistrado..., mando y ordeno; Don fulano de tal, juez de..., juzgo y fallo ...). Raras veces es el emisor una primera persona, porque el Estado descansa en el imperio de la ley y ésta es impersonal, absoluta y universal; no admite excepciones. En conclusión, el  emisor siempre es una tercera persona.

 

Por otro lado, el receptor del acto de la Administración no es más que una variedad de hablante cuyos deberes cívicos le colocan inevitablemente en situaciones de comunicación similares a las de todos los demás. Todos hemos de vérnoslas alguna vez con la Administración Pública en nuestras vidas. Para empezar, la omnipresencia de la lengua del Estado hace inevitable el contacto de todo hablante-ciudadano a través de una variedad de español que no es auténticamente vernácula, es decir, oral, y que lo deja muchas veces indefenso en virtud de que es un oyente (receptor) peculiar: no puede preguntar ni dialogar; escucha y tiene que comprender; calla y tiene que actuar. Es un receptor pasivo al que la ignorancia, o la no comprensión del mensaje administrativo no le exime de culpa. Es el divino impaciente administrado.

 

En los demás actos comunicativos, se puede establecer una retroalimentación ,  volver atrás para que la comunicación continúe y sea viable. Un verdadero acto de comunicación exige intercambio de información fluida hasta que se agote, momento en que se interrumpe el acto comunicativo.

 

Como puede verse, en acto comunicativo del lenguaje administrativo hay una voluntad de ocultamiento del emisor, y lo que caracteriza una verdadera comunicación verbal es la posibilidad de interacción: que el circuito del habla permita a la comunicación fluir desde el emisor hasta el receptor y viceversa.

 

De lo expuesto hasta aquí, también se sigue que, en el acto comunicativo de la Administración, el emisor y receptor no suelen estar copresentes en el mismo, no coinciden ni en el tiempo ni en la situación.

 

En segundo lugar, podemos comprobar que el canal, o medio físico que sirve de soporte para la transmisión de los mensajes suelen ser las ondas sonoras en la comunicación hablada; las ondas hertzianas, en la radio; el papel, en la comunicación escrita. La modalidad históricamente característica del lenguaje administrativo ha sido y es la lengua escrita. Pues bien, en la lengua escrita faltan por completo, los elementos prosódicos, todo el lenguaje gestual que tanta repercusión directa e indirecta tiene sobre el mensaje; el contexto o situación en que se produjo el mensaje, etc. Todo esto exige, en un caso, ser reproducido como es el caso del contexto situacional y, en otro, ser suplido por signos como son los de los elementos prosódicos. Pero hay más todavía: la modalidad escrita requiere que las palabras se encadenen en la frase según un orden gramatical más rígido y regulado, mientras que en la modalidad oral este orden puede y debe ser más flexible para agilizar la comunicación y, por ello, es sustituido por un orden más subjetivo y menos regulado en el que el hablante pone de relieve lo que considera más relevante.

 

 

En tercer lugar, sabemos que la lengua de los actos de comunicación ordinaria también varía según la materia. Por ello, la materia de los actos de la Administración ha ido condicionando históricamente, primero, el empleo y selección de un léxico específico, muy cercano a la terminología del lenguaje científico, y adecuado para la finalidad comunicativa; y después, la burocracia estatal ha ido forjando una sintaxis precisa y, por tanto, sembrada de muchos incisos, por exigencias no solo de la materia en la que se busca la seguridad jurídica, sino también por el hecho de que el lenguaje administrativo se ha desarrollado casi exclusivamente en la modalidad escrita, lo que le confiere algún parecido con otros tipos de lenguajes específicos. 

En cuarto lugar, y, por último, hemos de resaltar que el mensaje o materia del acto del lenguaje administrativo también condiciona y hasta favorece la creación de un tipo de lengua especial, no un sistema de lengua distinto de la lengua española, sino una selección, o especialización de sus formas léxicas, sintácticas y estilísticas. 

El mensaje de la Administración (normalmente, de resolución, de instrucción, de comunicación y notificación, etc.) ha ido conformado un estado de lengua elaborado, fruto de una cultura burocrática, que permaneció ajena al circuito del habla por el que discurre el uso de las lenguas maternas. El lenguaje administrativo es un tipo de lengua que no se adquiere por el uso, o por el habla, sino que se impone en virtud de una propiedad particular que no comparten otros usos gobernados por la norma común.  Es una lengua y mensaje a la vez que se aprende para ser reproducida en la modalidad escrita y apenas admite variación. El español común se impone espontáneamente, por en la voluntad de la mayoría de los hablantes, se aprende y admite todo tipo de variación modificación y espontánea de los mensajes con independencia de la especialidad.  La lengua de la Administración no se deja clasificar bien dentro de la conocida tipología según el grado de abstracción del lenguaje, la artificiosidad, la sintaxis y los participantes en la comunicación.

 

 El lenguaje administrativo, al menos en modalidad escrita y en la variante de comunicación directa entre Administración y particulares, cuenta con unas características propias, no solo de léxico, gramática y estilo, sino también de teoría lingüística tales que son suficientes para afirmar que existe un lenguaje específico de la Administración Pública. Por consiguiente, desde estas premisas, no parece susceptible de duda la existencia de una modalidad de lengua o uso identificado como lengua de la Administración, que deriva de la lengua común, pero se diferencia de ella en varios aspectos. El lenguaje de la Administración es, en parte, lenguaje técnico jurídico; en una alta proporción, lenguaje específico; y sólo en una baja proporción, lengua común. Traducidos a términos cuantitativos, de todos los  términos registrados, más del 60% posee un significado ajeno al de la lengua común.

 

Los hablantes comunes somos depositarios de la lengua, pero hemos de hacernos también accionistas de la lengua de la Administración, y esto nos coloca en una situación no solo de indefensión por no comprender dicha lengua, sino de desigualdad también porque no todos pueden llegar a ser accionistas, por las razones siguientes:

 

1.      Porque la comunicación entre la Administración y el ciudadano no participa de las características de una comunicación lingüística normal.

2.      Porque el lenguaje administrativo es  una elaboración sociocultural ‘sui generis’, fruto de estadios evolutivos distintos en la historia de la lengua.

Al analizar las características lingüísticas que son privativas del lenguaje administrativo y que la diferencian de otro tipo de lenguajes también funcionales que interactúan dentro del sistema común del español.

 El receptor de la lengua de la Administración no tiene más elección que adoptar una actitud pasiva frente a las formas lingüísticas elaboradas fuera del circuito del habla que bien podría controlar, pero que en realidad no puede hacer, dado que el control del circuito del habla por parte del hablante supone una participación voluntaria de éste en la elección, tácita o implícita 1) de la situación lingüística; 2) del canal de comunicación y 3) del objeto de la misma comunicación.

Así pues, en la pérdida del control verbal por parte del usuario, radica a nuestro modo de ver una primera diferencia, lo cual contribuye a instaurar una situación conflictiva entre la lengua de la Administración y la lengua común. En efecto, la promoción ideológica de la Administración al rango de Emisor modelo –hablante modelo- tiene como consecuencia expulsar del circuito verbal la posibilidad de retroalimentación, característica ésta esencial del acto de la lengua. Determina el aspecto irreductible de la relación complementaria que establecen los procesos de emisión y de recepción; y sin hablante y sin oyente, se puede afirmar que no existe verdadera comunicación.

 La lengua de la Administración es para el ciudadano una realidad de percepción, pero no es una realidad de producción individual. Esto se explica evidentemente por las restricciones puramente sociales y materiales que se ejercen sobre el tipo de comunicación que privilegian los estados modernos respecto del gran público, como ahora se dice. En efecto, el aparato administrativo del Estado tiene la obligación de informar, explicar y divulgar las leyes y todo lo que, de manera general, se relaciona con los administrados. Tal es a grandes rasgos la naturaleza del mensaje legislativo o, si se prefiere, del de la legitimidad.

En esta situación, el ciudadano como receptor desarrolla frente a la lengua de la Administración un comportamiento verbal que se traduce en una cantidad reducida de prácticas lingüísticas en cuyo origen está presente como copartícipe, pero no lo está como productor. Prueba de ello es que menos de la mitad de las seis funciones cardinales del lenguaje están asociadas al circuito del habla donde el ciudadano receptor y el emisor Administración aparecen como interlocutores implicados. El ciudadano está, por consiguiente, abocado a participar en situaciones idiomáticas que exigen su competencia comunicativa pasiva en detrimento de su competencia lingüística activa. En tanto emisor-receptor, el ciudadano registra toda suerte de discursos políticos, jurídicos, administrativos...; debe aplicarse sobre todo a la lectura de numerosas publicaciones que se ve obligado a no ignorar: anuncios de servicios públicos; circulares, formularios de la declaración de la Renta, contratos de compra-venta, contratos de garantía, folletos, sentencias de Tribunales, e, inevitablemente, el BOE...

Estos ejemplos no son más que una mínima ilustración de la lengua de la Administración en su función de portadora del mensaje de la legitimidad. Esta es la lengua que alimenta la experiencia vivida por la mayoría de ciudadanos. Se trata de una visión empírica de las cosas; en suma, de una visión realista de la cotidianeidad intranscendente del sujeto hablante.

El estilo de la lengua de la Administración acarrea características que generalmente van unidas a la acción legislativa. Por ejemplo, la sintaxis se ve condicionada en el sentido de tener que utilizar profusamente formas lingüísticas unidas a los conceptos fundamentales de obligación, condición, prohibición De ahí que las formas léxicas, morfológicas, sintácticas y, en grado más variable, fonéticas, que contribuyan a identificar la lengua de la Administración, y a asimilarla con lo que se entiende como código elaborado. Y en la medida en que las formas lingüísticas no son fácilmente recreadas o actualizadas en el uso común; en la medida en que con el paso del tiempo se petrifican y se convierten en fórmulas rituales no es exagerado decir que el ciudadano como hablante las afronta o las apropia; las aprende más que las asimila.

Por todo ello, podemos decir que la Lengua de la Administración es un realidad de percepción pasiva, ajena al circuito verbal de la comunicación que se da en la lengua común y, además, es un código elaborado, prefijado, que el ciudadano en cuanto hablante ha de aprender, lo cual le acarrea una pérdida mayor del control verbal.

  Resultaría que el código lingüístico utilizado en la situación particular de la comunicación administrativa sería similar a una variante cualquiera de los demás registros de habla que conforman el sistema general de la lengua. En otras palabras, su concepción de la comunicación lingüística, que implica sistemáticamente una relación entre hablante y oyente, coincidiría aquí con lo que se puede llamar, de modo general, un intercambio verbal entre hablante y oyente. Y desde esta perspectiva, la comunicación lingüística, depende estrechamente del circuito del habla. Sin embargo, esta concepción nos parece difícilmente conciliable con el tipo de comunicación lingüística que se da en la relación Administración con el Ciudadano, porque la circulación del mensaje proveniente del emisor, que es la Administración, fluye en una sola dirección y va a parar al receptor, que es el ciudadano en tanto sujeto hablante. La relación unidireccional que se establece parece, pues, más propia de un circuito de información que de un circuito de comunicación.

 Este es el motivo por el que no me parece tan acertado, y mucho menos justificable, concebir la lengua de la Administración como un lenguaje que comparte todas sus características con otros lenguajes específicos. Pienso que la lengua de la Administración se parece más al circuito de información que al circuito del habla en tanto esquema general de la comunicación. Es un medio de información, y, si la relación de informante a informado puede ser considerada como de naturaleza diferente a la de hablante y oyente, no es más que en virtud de las características presuposicionales y pragmáticas del mensaje. Juzgo, pues, arbitraria la generalización tradicional, por ejemplo, que lleva en última instancia a considerar al receptor virtual como un hablante ficticio -en este caso, el ciudadano- por la tendencia del gran público a asimilar este emisor real que es la Administración con un hablante no ficticio, es decir, con un hablante real. Si bien es cierto, que hay un acontecimiento de lengua entre el emisor Administración y el ciudadano receptor, no está plenamente justificado considerarlos como protagonistas de un acontecimiento de habla. Parece que la comunicación lingüística que media entre el emisor Administración y el receptor ciudadano es más bien una relación de información que fluye del informante hacia el informado.

 El ser un circuito de información presupone en el sujeto hablante comportamientos que son de naturaleza distinta de los que rigen el intercambio verbal entre un hablante y un oyente normales; por ejemplo, el de la reciprocidad. Y este quizás sea el factor que más distingue el lenguaje administrativo de la lengua común. Esta circunstancia en el sentido de que el hombre moderno, en tanto agente del circuito de información, se disocia frecuentemente del sujeto hablante del que nace la información.

   En la estructura del esquema general de comunicación, la interacción lingüística va íntimamente unida a la competencia lingüística de todo sujeto hablante. Su carácter de reciprocidad, unido a la necesidad de comprender a los semejantes, es algo inherente a la especie humana como lo son los universales del lenguaje. Las formas lingüísticas, en particular, las de orden prosódico (pausas, dudas, curvas tonales,...) y las sintácticas (palabras subordinadas, interjectivas, vocativos..) son elaboradas en cada lengua  en función del carácter biunívoco de la estructura bipolar de la comunicación. Las formas lingüísticas seleccionadas en razón de esta reciprocidad pueden ser calificadas de comunes, o vernáculas, porque son compartidas por los miembros de la comunidad mediante su competencia lingüísticas activa.

    Por el contrario, la estructura del circuito de la información, en este caso el de la lengua administrativa, está elaborado en función del medio y de la cultura. La forma que reviste el mensaje que se quiere comunicar, esto es, su presentación en cualquiera de las formas depende, en lo que concierne a la lengua de la Administración, no solamente de los modos de transmisión oral o escrito, sino también de los órganos de transmisión en tanto medios de comunicación. Así, el soporte material –texto escrito- gracias al cual se transmite indefectiblemente la lengua de la Administración dota las formas lingüísticas que la caracterizan de un valor semiológico del que están desprovistos, a priori, los enunciados que participan del circuito del habla. De esta dimensión semiológica es de la que son portadoras las formas lingüísticas empleadas por la lengua de la Administración y también es de donde nace el carácter de univocidad que afecta la relación emisor/receptor, al reducirlo en definitiva, a la relación informante vs. informado. El emisor y el receptor dejan de ser los protagonistas de acontecimiento comunicativo para serlo el mensaje administrativo. Es un acontecimiento de habla donde no hay reciprocidad, sino transmisión de información.

Por tanto, la perdida de control del circuito del habla; ser una realidad de percepción más que una de producción donde el administrado adopta una actitud pasiva; el ser un circuito de información más que de comunicación, y la ausencia de reciprocidad constituyen las principales características que, desde los presupuestos teóricos de la lingüística general, permiten describir el la lengua de la Administración como una lengua de especialidad.

Veamos ahora otros rasgos de índole sociocultural. En toda lengua histórica, como el español, podemos distinguir dialectos distintos, diferentes niveles socioculturales de lengua y varios estilos de lengua, lenguaje hablado por oposición a lenguaje escrito..., diferentes variedades lingüísticas, en suma, en virtud de la perspectiva de análisis de las que se parta. Y entre estas variedades lingüísticas, se encuentran las que denominamos lenguas especiales que son, ante todo, productos socioculturales e históricos.

    El Lenguaje de la Administración, en tanto lengua reproducida en texto escrito, es un producto sociocultural que dispone, por una parte, de los mismos recursos lingüísticos que la lengua común que, unas veces, utiliza libremente y otras, con restricciones impuestas a la posible creatividad individual; da lugar a algunos neologismos y a muchos arcaísmos. Ahora bien, los lenguajes de especialidad no poseen homogeneidad interna, porque esa es precisamente una de las características definitorias del rango de lengua. Desde esta perspectiva, cabe afirmar que todos los lenguajes de especialidad, salvo el jurídico administrativo, están sometidas a la variación temporal que acarrea la oralidad; pueden ser descritos desde el cuadro general de la comunicación. La lengua de la Administración presenta restricciones en variación temporal y no admite la variación geográfica.

En tanto circuito de la información, la Administración acuña una serie de combinaciones gramaticales que se convierten de pronto en formas calificadas de protocolarias, porque su selección obedece a imperativos de codificación y de fijación y cumple una función semiológica evidente. Hay que ver, pues, en las formas sintácticas y léxicas, muy particularmente privilegiadas por la lengua del Estado, unas formas protocolarias aptas para marcar el carácter de la univocidad que afecta a todo mensaje informativo destinado al ciudadano en cuanto receptor. En comparación con las formas vernáculas de la lengua, se puede afirmar que las formas protocolarias no son compartidas por todos los miembros de una comunidad lingüística; son utilizadas al margen de la comunicación informal. Y, Como todo lo que es convencional, tiene en el uso una distribución, consecuencia y reflejo de la estructura social. Por ello, en las formas protocolarias, un hablante ha de iniciarse; mientras que con las formas de la lengua común un hablante se identifica.

 En virtud de esta preferencia por las fórmulas protocolarias y condicionadas por la ausencia de reciprocidad, del Lenguaje de la Administración quedan excluidas todas las formas lingüísticas que exigen reciprocidad en el acto del habla, es decir, las formas auténticas del uso común vernáculo.

  Que cumplen la función fática, que sirven para cerciorarse de que el canal de comunicación existe o está expeditivo: son formas del tipo me seguís, me entendéis, comprendéis lo que quiero decir...;Oiga, hola, etc.

Las que cumplen la función metalingüística, utilización del lenguaje para hablar del propio lenguaje: dígalo con sus propias palabras, hable para que se le comprenda, repita un poco para ver...; nexos como es decir, esto es, en otros términos...

 .      Las de la función emotiva: Signos que remiten al emisor de tipo nos complace comunicarle que su recurso ha sido estimado frente al más neutral se le comunica que su recurso ha sido desestimado.

 La preferencia por las fórmulas protocolarias en la elaboración de los textos viene impuesta por la naturaleza lingüística del mensaje de la Administración donde hay una clara tendencia a ocultar el emisor omnipresente. Y es aquí donde encuentra explicación plena lo que se  señala como abusos del Lenguaje Administrativo, y que desde la perspectiva que presentamos en absoluto no lo son:

Los textos de la Administración se caracterizarían, inicialmente, por su impersonalidad, un tipo de abuso que anunciador refleja en el texto utilizando la 1ª persona del singular (fallo, ruego, dispongo), la 1ª del plural (le rogamos que... ), la 3º persona (Esta Dirección General acuerda...), las formas impersonales (se ha constatado que...) y uso de la pasiva (se formulan diversas consultas...), abusos que “además de diluir la responsabilidad del anunciador, oscurecen el mensaje, dificultando con ello la lectura y la comprensión del texto”.

  Estos usos que se critican son los que caracterizan este lenguaje. En efecto, en el recurso a la impersonalidad, al se de deferencia; al nosotros de majestad asociativa; al usted de cortesía “no reside el problema del lenguaje administrativo ni le lleva a la esclerosis del estilo en su impersonalidad”. Todas estas y otras fórmulas como las coercitivas o de imperativo (debe, haber + infinitivo, el futuro de mandato absoluto); el uso del subjuntivo (las sanciones a que hubiere lugar).; la pasiva media (se ha establecido que + O; se ha probado que Ud. circulaba por la carretera...) el uso de elementos de restricción o de atenuación (sólo, únicamente, exclusivamente, salvo, excepto); ciertos elementos pronominales de universalidad (cualquiera que, nadie, el que, todo el que...); numerosos elementos léxicos (verbos de constatación y resultado como consta que, obra en nuestro poder una denuncia contra Ud., de lo dicho aparece como evidente que, así como un arsenal de expresiones discursivas del tipo (No solamente....sino también; aunque desde un punto de vista.... resulta que; tanto más... cuanto que...y que...), no constituyen un problema de lengua ni oscurecen ni dificultan la comprensión del texto; deben ser estudiadas dentro del contexto del circuito de la información, la lingüística del texto y la pragmática, porque todas estas acuñaciones, encuentran justificación teórica y práctica y, en modo alguno, considero que “esta área lingüística debe ser una de las áreas de actuación de la modernización del lenguaje administrativo”.

Lo que confiere a la lengua carácter de legitimidad es la textualidad. Para un hispanó, la realidad del español nacional incorpora a la vez la idea de la lengua materna y de la lengua legítima. Es un rasgo individual de la ideología española que no disocia el individuo hablante nativo del ciudadano hablante activo. Esta identificación nacionalista tiene por corolario una superposición deformadora: el español materno, de ahí el hablar común del adulto, no tiene que ver con el español nacional del ciudadano, del que forma parte evidentemente la lengua del Estado Administración. La formas que revelan lo uno y lo otro no son las mismas. De ahí surge un posible conflicto entre quien no ha objetivado la ocultación de que es víctima.

   Desde otra perspectiva el Lenguaje de la Administración aparece como una de las versiones más anónimas de lo que él denomina código elaborado. La ocultación que resulta de la omnipresencia de este anonimato en la vida cotidiana del ciudadano hablante se ve tanto más reforzada cuanto que la lengua de la Administración representa a sus ojos un uso, si no el más típico, al menos el más prestigioso de la lengua nacional.

    Hay dos razones por las que el anonimato y legitimidad se pueden aducir como las características socioculturales más sobresalientes, condicionadas por el circuito de la información. Son las siguientes: de un lado, el Estado y, en cuanto órgano ejecutor y de gestión, la Administración llegan a solaparse y, en muchos casos, llegan a ser percibidos como una misma realidad. Por esta circunstancia, la lengua de la Administración posee un estatuto de legitimidad en el sentido etimológico del término (ley y legalidad) que quiere rechazar la interpretación político-moral (poder-autoridad) con que a menudo se tiñe el uso de esta palabra legitimidad hasta el punto de urdir la ficción de que existe un hablar legítimo confundido con uso o lengua legítimos. De otro lado, esta percepción del Estado Administración, emisor ficticio, no nos permite verlo como una entidad individualizada que disponga de los mismos derechos fundamentales que los ciudadanos; esto significa, en materia del lenguaje, que la Administración ejerce sobre ellos las prerrogativas que son atribuidas al propietario de un bien cualquiera. Recuérdese que la lengua española fue promovida Implícitamente, por las leyes del siglo XVIII y del XIX, al rango de  patrimonio nacional que el Estado tienen el deber de gestionar y de preservar. Se puede decir que, desde el R. D. de 1772 del rey Carlos III, la lengua española, asumida por el Estado Administración, funcionó como soporte de la ley, y más concretamente desde la Ley Moyano de 1858. Es más, adquirió su legitimidad de hecho de que la lengua materna ha sido explícitamente llamada a suplantar el latín de las actas oficiales. Y, con el tiempo, el engaño se ha transformado en función. La lengua materna de los españoles ha sido recuperada por el Estado realista, primeramente, con timidez y, más tarde, con fuerza con fines de realización del proyecto nacional.

El Estado Administración actúa, pues, como persona moral que hace uso de la lengua legítima, mientras que el ciudadano actúa como hablante nativo que hace uso del hablar ordinario. La diferencia, interiorizada por el ciudadano hablante, no consiste en que sienta su hablar como ilegítimo, es decir, como no conforme a las prescripciones legales, sino como no existente frente a la ley donde el hablar común está ausente.  La lengua no es legítima más que en la medida en que se hace fuerza de ley, como lo expresa bien la fórmula consagrada. Las consecuencias de esta consideración parecen evidentes y hasta están amparadas por la Constitución. Nadie está dispensado de conocer la lengua legítima como tampoco la ignorancia de la ley exime de su cumplimiento.

El comportamiento lingüístico del ciudadano hablante obedece, pues, a una doble exigencia, a la vez contradictoria y complementaria. Que el hablante sea conscientemente o no de esto dependerá que oriente su competencia lingüística en el sentido de un aprendizaje objetivo de formas protocolarias del español o no las ignore. En esta disposición voluntaria del hablante reside, una respuesta a la mayor o menor necesidad de identificación del ciudadano con la nación, del individuo con la sociedad. Sentido como una necesidad, este aprendizaje le hace participar activamente en el proyecto nacional.

   En suma, quiero decir que, en el nivel de la competencia lingüística del hablante, al menos pasiva, la interiorización de las formas protocolarias se da como una realidad innegable. Existe un estereotipo de Lengua de la Administración ligeramente diferente del hablar común. Este es el primer conflicto sociocultural que el Estado-Administración debe resolver por mandato constitucional: todos los ciudadanos tienen derecho a poseer la lengua española en todas sus variedades; lo contrario es fomentar, por omisión, la desigualdad; principalmente la desigualdad sociocultural en la nueva sociedad de la información que nos ha tocado vivir.

La Lengua de la Administración deber ser modelo de uso escrito. Y ha de exigir a los candidatos a la función pública redactar coherente, adecuada y pulcramente tres líneas 

A las 0,20 horas de día 20 de febrero de 1988, se comprobó por las Fuerzas de la Guardia civil...Vd. portaba en el interior del vehículo con matrícula...una porra de hierro en su extremo de 88 cm de longitud, todo ello de acuerdo con las facultades que me confiere la legislación vigente

 El modelo de coche detenido era tan espacioso que publicitaba que en su interior viajaban una porra de hierro en su extremo de 88 cm de largo y todo lo relativo a la legislación vigente. (¡Buen viaje!).

 
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