Central Canaria de Gestión y Recursos de Multas, tiene como objetivo principal ofrecer a sus clientes, tanto canarios como no residentes, un asesoramiento de calidad, eficaz y personalizado, adaptado a las necesidades de cada uno de ellos.
Central Canaria presta asesoría integral en materia de Derecho Administrativo. Actuación ante la misma, no sólo mediante la presentación de escritos o recursos, sino haciendo gestiones e incluso llevando a cabo negociaciones con la misma.
Somos pioneros comenzamos a trabajar en la gestión de recursos de multas administrativas. Tenemos ganada la confianza de miles de conductores particulares, profesionales del volante, empresas y ciudadanos, encargándonos de la defensa de sus multas.
Nos avalan años de experiencia, son muchos clientes a los que se les han evitado pérdidas, y tenemos el reconocimiento y respeto de todos esos conductores y ciudadanos. Recurrimos todo tipo de multas: multas de tráfico, multas de transportes, alcoholemias, drogas, botellón, alteración del orden público, etc.
Prestamos un servicio especializado basado en la utilización de todos los recursos legales de defensa establecidos, en cada momento, por la legislación vigente. Somos una empresa líder en su sector. Central Canaria revolucionó el concepto de defensa en materia de tráfico al demostrar, mediante una práctica sistemática y una continuada presión, que sancionar es distinto que recaudar; porque creemos, por encima de todo, que los derechos de los ciudadanos no pueden ser aplastados por ninguna ley.
Creemos que la seguridad jurídica es la piedra angular del Estado de Derecho: nosotros nos peleamos cada día por la de nuestros Asociados y clientes; porque la fuerza de la Ley es el mejor argumento contra la recaudación indiscriminada.
MATERIAS EN MULTAS:
ANIMALES (perros peligrosos sin bozal en vía pública, animales que ensucien la vía pública, etc.)
ARMAS (tenencia de armas prohibidas, utilización de armas sin autorización, etc.)
CAZA/PESCA (sin licencia administrativa, zonas protegidas……….)
DESORDEN EN ESPACIOS PUBLICOS (perturbar descanso nocturno de vecinos,…….)
DROGODEPENDENCIAS (botellón, posesión de sustancias psicotrópicas,…….)
LIMPIEZA PUBLICA (depositar escombros en la vía, arrojar colilla a la carretera,………)
PUERTOS (inmovilizar remolques en lugar prohibido dentro de zona portuaria,…………)
TAXI (no exponer licencia municipal, no portar documentación,………….)
TRANSPORTE MERCANCIAS CARRETERA (carta de porte, exceso de peso, mercancías peligrosa,..)
ESPACIOS NATURALES (acampar o circular en un espacio natural protegido,……………)
RECLAMACION PATRIMONIAL A LA ADMINISTRACION (objeto vía daña vehiculo,……)
Servicios que prestamos entre otros:
·Estudiar el expediente sancionador.
·Redactar el escrito o recurso que proceda.
·Presentar el escrito ante el organismo sancionador.
·Tramitación por la vía administrativa de multas incoadas por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, Organismos de Tráfico de Comunidades Autónomas con competencias transferidas, Ayuntamientos y Delegaciones de transportes.
·Recursos en vía de apremio.
·Reclamaciones económico-administrativas.
·Embargos de cuentas.
·Retiradas del permiso de conducción.
·Solicitud aplazamiento entrega carné de conducir.
·Gestión para cancelación de multas, directamente ante los distintos organismos de la administración.
Estamos ubicados en la calle Paseo de Cayetano de Lugo, nº 29, local 5, Las Palmas de Gran Canaria.
En determinados supuestos se puede atribuir a la denuncia el carácter de propuesta de resolución.
En efecto, aunque no sin cierta polémica lo que justifica la multiplicidad de pronunciamientos contradictorios sobre la materia– consideran, que el acuerdo de iniciación del procedimiento puede ser considerado propuesta de resolución, siempre que el denunciado no presente alegaciones y contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad.
En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
No es preceptiva la notificación de la propuesta de resolución sancionadora cuando el interesado no haya formulado alegaciones sobre el contenido del boletín de denuncia o cuando no se hubieren tenido en cuenta otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. Después de analizar la normativa aplicable se llega a la conclusión de que hay dos casos en que se puede prescindir de la propuesta de resolución y, consiguientemente, del trámite de audiencia: 1º Cuando el interesado no haya formulado alegaciones sobre el contenido del acto de iniciación del procedimiento, y 2º Cuando aun habiéndolas formulado, no se tengan en cuenta otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Incluso se ha mantenido la validez de la resolución sancionadora sin haberse dictado propuesta de resolución a pesar de haberse formulado alegaciones a la denuncia cuando se estima que no existe indefensión puesto que los hechos por los que fue sancionado, su calificación, y las posibles sanciones, ya se contenían en la denuncia notificada ante la que presentó alegaciones.
Existen, no obstante, como ya se ha adelantado, pronunciamientos judiciales que anulan la resolución sancionadora ante la ausencia de propuesta, argumentado al respecto que:
1º. El derecho a ser informado de la acusación, se satisface normalmente en el procedimiento administrativo sancionador a través de la notificación de la propuesta de resolución, que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad que se imputa, integrado, cuando menos, por la definición de la conducta infractora que se aprecia, y su subsunción en un concreto tipo infractor, y por la consecuencia punitiva que a aquélla se liga en el caso de que se trata, que excepcionalmente podrá dejar de ser imprescindible si en un trámite anterior se notificó aquel pronunciamiento preciso, al limitarse el acuerdo de incoación (constituido por la denuncia) a identificar el hecho imputado y el precepto en que se tipifica y a indicar la sanción que en abstracto cabe imponer a la infracción cometida, por no contender un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada .
2º. No hacer constar en la notificación que se hizo de la denuncia que se le advirtiera que de no formular alegaciones la misma podía ser tenida en cuenta como propuesta de resolución.
Tanto en las denuncias de carácter obligatorio que se notifiquen en el acto como, en su caso, en la notificación posterior de las mismas, se ha de conceder al presunto infractor el plazo de quince días para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y para que proponga las pruebas que estime oportunas.
El incumplimiento de estos requisitos origina indefensión para el denunciado y, consecuentemente, la anulación de la resolución sancionadora, no así cuando no se alegan estas omisiones en vía administrativa ni se concreta en qué consiste la indefensión.
Por su parte, la falta de presentación de alegaciones por el denunciado implica: a) que éste ha renunciado a ejercitar la facultad de alegar; b) que esa facultad está configurada como una carga procesal puesto que la no presentación de las alegaciones conlleva la consecuencia de tener por efectuada los trámites subsiguientes de propuesta de resolución y de audiencia.
La formulación extemporánea del escrito de alegaciones da lugar a que prevalezca el principio de legalidad de la actuación administrativa.
La motivación de la imposición de una sanción no puede referirse únicamente a la inexistencia de alegaciones de descargo en el expediente, sino a la apreciación de la realidad de la infracción, de su correcta tipificación y graduación, así como de la ausencia de circunstancias exonerantes, siquiera por concurrencia de la prescripción de la acción o de la caducidad del procedimiento. La necesaria especificación de las circunstancias que individualizan la imposición de la sanciones es requisito ineludible en un procedimiento de este tipo, requisito cuya necesidad ha de valorarse caso por caso, pero que no puede ser suplido por la ausencia de alegaciones de descargo como razón única que justifica la imposición de la sanción.
En Madrid, las plazas de aparcamiento específicas para motos van a cuadruplicarse en el próximo año, al incrementarse las áreas reservadas para estos vehículos. El alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, reconoce que el número es aún insuficiente -en la región hay matriculados muchos ciclomotores y motocicletas, pero insiste en la conveniencia de este medio de transporte para mejorar la movilidad en la ciudad .
Tanto el alcalde como su concejal de Tráfico, son moteros desde hace mucho tiempo. De ahí que entiendan al colectivo y sus necesidades. La apuesta del Ayuntamiento por hacer de Madrid una ciudad amable con las motos. Algo que, de momento, se ha traducido en algunas medidas concretas: las motos tienen congelado el impuesto de circulación y no pagan los parquímetros, y los pasos de cebra de muchas calles se han cambiado eliminando la pintura -resbaladiza cuando está mojada-.
Con pintura roja
Y ahora, los aparcamientos: hay en la actualidad cuarenta áreas reservadas para motos, y que en el futuro se incrementarán hasta las trescientas. Los estacionamientos están señalizados con indicativos muy claros, separadores y pintura roja en el suelo.
Algunas de estas plazas, explicó el concejal, serán únicamente para motos durante todo el día, mientras que en otras zonas, donde abunden las oficinas, se establecerá un uso mixto: de ocho de la mañana a ocho de la tarde, para motocicletas, y durante la noche, para vehículos, lo que permitirá que las utilicen los residentes en la zona.
Crear estas nuevas plazas va a costar una cantidad considerable de euros. Aunque supone cuadriplicar la oferta actual, siguen siendo muy pocas. De ahí que los responsables municipales mantengan la posibilidad de estacionar las motos sobre las aceras.
El alcalde Ruiz-Gallardón defendió la moto como alternativa de transporte: conducirla es una contribución importante a la movilidad de la ciudad. Hizo una llamada a la conciencia de los conductores porque la moto es un elemento más frágil.
Para elegir los emplazamientos de los futuros aparcamientos de motos, el Ayuntamiento de Madrid ha habilitado una página web en la que recogerá las sugerencias de los moteros sobre dónde instalar las áreas.
Hemos inaugurado un nuevo foro donde podrán debatir sobre temas relacionados con las multas, dar su opinión sobre nuevas leyes, preguntas sobre nuestra empresa, carnet por puntos, etc. Esperamos que sea de su agrado y lo utilicen siempre que quieran.