Inicio Noticias Bloc Foro Contactar Buscar

Sindicación

Central Canaria de Gestion y Recursos de Multas

Central Canaria de Gestión y Recursos de Multas, tiene como objetivo principal ofrecer a sus clientes, tanto canarios como no residentes, un asesoramiento de calidad, eficaz y personalizado, adaptado a las necesidades de cada uno de ellos.

Central Canaria presta asesoría integral en materia de Derecho Administrativo. Actuación ante la misma, no sólo mediante la presentación de escritos o recursos, sino haciendo gestiones e incluso llevando a cabo negociaciones con la misma.

Somos pioneros comenzamos a trabajar en la gestión de recursos de multas administrativas. Tenemos ganada la confianza de miles de conductores particulares, profesionales del volante, empresas y ciudadanos, encargándonos de la defensa de sus multas.

Nos avalan años de experiencia, son muchos clientes a los que se les han evitado pérdidas, y tenemos el reconocimiento y respeto de todos esos conductores y ciudadanos. Recurrimos todo tipo de multas: multas de tráfico, multas de transportes, alcoholemias, drogas, botellón, alteración del orden público, etc.

Prestamos un servicio especializado basado en la utilización de todos los recursos legales de defensa establecidos, en cada momento, por la legislación vigente. Somos una empresa líder en su sector. Central Canaria revolucionó el concepto de defensa en materia de tráfico al demostrar, mediante una práctica sistemática y una continuada presión, que sancionar es distinto que recaudar; porque creemos, por encima de todo, que los derechos de los ciudadanos no pueden ser aplastados por ninguna ley.

Creemos que la seguridad jurídica es la piedra angular del Estado de Derecho: nosotros nos peleamos cada día por la de nuestros Asociados y clientes; porque la fuerza de la Ley es el mejor argumento contra la recaudación indiscriminada.

MATERIAS EN MULTAS:

 

ANIMALES (perros peligrosos sin bozal en vía pública, animales que ensucien la vía pública, etc.)

ARMAS (tenencia de armas prohibidas, utilización de armas sin autorización, etc.)

CAZA/PESCA (sin licencia administrativa, zonas protegidas……….)

DESORDEN EN ESPACIOS PUBLICOS (perturbar descanso nocturno de vecinos,…….)

DROGODEPENDENCIAS (botellón, posesión de sustancias psicotrópicas,…….)

LIMPIEZA PUBLICA (depositar escombros en la vía, arrojar colilla a la carretera,………)

PUERTOS (inmovilizar remolques en lugar prohibido dentro de zona portuaria,…………)          

TAXI (no exponer licencia municipal, no portar documentación,………….)    

TRANSPORTE MERCANCIAS CARRETERA (carta de porte, exceso de peso, mercancías peligrosa,..)

ESPACIOS NATURALES (acampar o circular en un espacio natural protegido,……………)

RECLAMACION PATRIMONIAL A LA ADMINISTRACION (objeto vía daña vehiculo,……)

 

Servicios que prestamos entre otros:

· Estudiar el expediente sancionador.

· Redactar el escrito o recurso que proceda.

· Presentar el escrito ante el organismo sancionador.

· Tramitación por la vía administrativa de multas incoadas por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, Organismos de Tráfico de Comunidades Autónomas con competencias transferidas, Ayuntamientos y Delegaciones de transportes.

· Recursos en vía de apremio.

· Reclamaciones económico-administrativas.

· Embargos de cuentas.

· Retiradas del permiso de conducción.

· Solicitud aplazamiento entrega carné de conducir.

· Gestión para cancelación de multas, directamente ante los distintos organismos de la administración.

Estamos ubicados en la calle Paseo de Cayetano de Lugo, nº 29, local 5, Las Palmas de Gran Canaria.

TEL: 928 29 79 07, Fax: 928 23 14 43

Correo multas@centralcanaria.com

 
Inicio
QUEREMOS APARCAMIENTOS PARA LAS MOTOS
miércoles, 20 de febrero de 2008

La movilidad de una ciudad se compone fundamentalmente del tipo de transporte, el cual esta repartido entre el transporte publico guaguas, el transporte privado en coches y motos, el transporte en más de un modo, así como de los desplazamientos en bicicleta y a pie. Su conjunto debe formar un todo armónico.

En esta armonía debe destacar el equilibrio entre el transporte colectivo, propio de itinerarios colectivos y, el transporte privado, propio de itinerarios singulares.

Éstos, en cualquier caso, requieren una adecuada red de aparcamientos en sus distintas modalidades, que por cierto las motos carecen de el.

El transporte urbano se refiere tanto al transporte en el centro de la ciudad, como el de periferia al centro y entre puntos de la periferia. En cada uno, tiene su peso el transporte público y privado e, incluso, en aspectos conjuntos como el intermodal, que requiere de los denominados aparcamientos de disuasión o en fórmulas especiales, como puede ser la del vehículo compartido.

El coche sigue teniendo un papel protagonista en la movilidad de la ciudad , aunque hoy en día, hay consenso en la necesidad de su utilización racional, debido a su efecto en la circulación y la exigencia de aparcamiento.

El poder aparcar es clave para lograr la fluidez del tráfico.

De alguna manera, el papel protagonista del coche ha llegado a considerar su uso abusivo como un aspecto a regular. El uso del coche como otros medios tecnológicos de nuestra sociedad como pueden ser la televisión o el teléfono personal debe estar adecuado a un uso racional. A modo de ejemplo, el uso del coche para recorridos urbanos cortos no debería tener

sentido y la práctica lo está poniendo de manifiesto. Como se ha dicho muchas veces, una ciudad sin coches sería una ciudad muerta en que sus actividades características de cualquier tipo se verían afectadas negativamente.

El aparcamiento, que en definitiva es el estado en reposo del coche, está permitiendo también la remodelación de puntos singulares de la ciudad. Todo aparcamiento subterráneo es una posibilidad de crear sobre él una zona más atractiva urbanísticamente hablando. Incluso, en algunos casos, ha permitido utilizar el aparcamiento para descubrir restos arqueológicos

de distinta importancia que no se hubieran manifestado sin su existencia.

También, aparcamientos antiguos en el centro de la ciudad , que inicialmente tuvieron una solución con cierta obra por encima de la calle se está modificando para ir a soluciones que mejoran el entorno.

El aparcamiento es un componente significativo de la ciudad y debe ayudar al objetivo básico de conseguir ciudades con vidas más cómodas, más seguras y más gratas.

 

 

 
PRINCIPIO DE TIPICIDAD
miércoles, 20 de febrero de 2008

Jurisprudencialmente considerado como corolario del principio de legalidad, o como derivación del principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución, el principio de tipicidad requiere la precisa definición de la conducta que la ley considera constitutiva de la infracción y la igualmente precisa definición de la sanción que pueda imponerse.

La tipificación normativa previa de conductas sancionables ha de realizarse a través de igual mecanismo legal, sin que sean suficientes amplias y vagas remisiones abstractas mediante definiciones carentes de toda precisión.

 

Debe reputarse contrario a las mencionadas exigencias constitucionales no sólo la regulación reglamentaria de infracciones y sanciones carente de toda base legal, sino también en el ámbito de las relaciones de sujeción general, la simple habilitación a la Administración, por norma de rango legal vacía de todo contenido material propio para la tipificación de los ilícitos administrativos y las correspondientes consecuencias sancionadoras.

Sin embargo, ya por razones que atañen al modelo constitucional de distribución de las potestades públicas, bien por el carácter en cierto modo insuprimible de la potestad reglamentaria en ciertas materias, o por exigencias de prudencia o de oportunidad que pueden variar en los distintos ámbitos de ordenación territorial o material, se reconoce la posibilidad de que por vía reglamentaria se pueda de algún modo complementar algún limitado espacio no totalmente agotado en el precepto legislativo en el que se apoya .

La Ley procedimental común, después de establecer que sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley y que únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley , dicha Ley añade que las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes .

Complementa la regulación del principio de tipicidad en el ámbito de aquella Ley la referencia a la clasificación de las infracciones administrativas en muy graves, graves y leves y la prohibición de la aplicación analógica de las normas definidoras de infracciones y sanciones.

En relación con la clasificación legal de las infracciones, se entiende que la misma no vincula al legislador futuro, que sectorialmente puede introducir o atenerse a otras categorías clasificatorias, si bien la graduación de las infracciones corresponde al contenido de la ley y no puede ser confiado al desarrollo reglamentario.

La analogía “in malam partem” es contraria a los principios de legalidad y tipicidad reconocidos en el artículo 25.1 de la Constitución, exigente de la aplicación rigurosa de las normas sancionadoras, pues la calificación de la infracción administrativa, referida a actos u omisiones concretas, no es una facultad discrecional de la Administración o autoridad sancionadora, sino propiamente una actividad jurídica de aplicación de las normas, que requiere como presupuesto objetivo el encuadramiento o la subsunción de la falta en el tipo predeterminado legalmente, rechazándose criterios de interpretación extensiva o analógica. Se admite, por el contrario, la analogía favorable al presunto infractor, como deriva del principio general del Derecho sancionador y de la interpretación a “sensu contrario” de la expresa exclusión de la analogía.

 

 

 
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
miércoles, 20 de febrero de 2008

Según LPA que Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia.

El principio de responsabilidad hace referencia a la faceta subjetiva del ejercicio de la potestad sancionadora en su vertiente pasiva. La actuación de dicha potestad requiere, obviamente, la existencia de un sujeto pasivo al que se impute la conducta constitutiva de la infracción y que puede ser tanto una persona física como una persona jurídica.

Pero en el ámbito de la responsabilidad administrativa no basta con que la conducta reúna las notas de antijuridicidad y tipicidad, sino que, además, la jurisprudencia, rectificando anteriores posiciones proclives a la inexigibilidad de una actuación dolosa y a la suficiencia de un hacer simplemente irregular en la observancia de las normas, con la consiguiente atribución a aquélla de una carácter intrínsecamente objetivo, viene declarando la necesariedad de la nota de culpabilidad, pues nadie puede ser condenado o sancionado sino por hechos que le puedan ser imputados a título de dolo o culpa.

La Ley procedimental no alude a la intencionalidad ni a la negligencia, sino que emplea la confusa expresión “a título de simple inobservancia”. Resultando incuestionable que la misma no debe interpretarse como sanción de la proscrita culpabilidad objetiva, la doctrina le asigna significados diversos.

La simple inobservancia se refiere, en el marco de la responsabilidad culposa o negligente, a la “culpa in vigilando” o deber de cuidado, en términos que, si no existe vulneración del deber de cuidado exigible al sujeto, la inobservancia de la norma no justifica la imposición de la sanción.

Se entiende en el sentido de la posibilidad de incriminación de la culpa inconsciente o sin representación, atendiendo al aspecto normativo de la culpabilidad, según el cual puede reprocharse no haber previsto lo que se podía y debía prever.

El error resulta aplicable al ámbito de la responsabilidad derivada de infracciones administrativas, aunque su determinación y trascendencia ofrece particularidades respecto al Derecho Penal, pues mientras el elenco de ilícitos penales es limitado y existe una conciencia generalizada de su existencia, los ilícitos administrativos son difícilmente abarcables y se caracterizan, en ocasiones, por un alto grado de artificiosidad y mutabilidad, de manera que no debe partirse, por tanto, de una presunción de conocimiento, sino que ha de acudirse al criterio de la observancia de la diligencia exigible.

 

 
<< Inicio < Anterior 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Siguiente > Final >>

Resultados 21 - 24 de 40

Encuestas

¿Qué le parece nuestra nueva web?
 

Destacamos

Hemos inaugurado un nuevo foro donde podrán debatir sobre temas relacionados con las multas, dar su opinión sobre nuevas leyes, preguntas sobre nuestra empresa, carnet por puntos, etc. Esperamos que sea de su agrado y lo utilicen siempre que quieran.

 

¿Quién está en línea?

Hay 44 invitados en línea
home contact search contact search