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Central Canaria de Gestion y Recursos de Multas |
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Central Canaria de Gestión y Recursos de Multas, tiene como objetivo principal ofrecer a sus clientes, tanto canarios como no residentes, un asesoramiento de calidad, eficaz y personalizado, adaptado a las necesidades de cada uno de ellos.
Central Canaria presta asesoría integral en materia de Derecho Administrativo. Actuación ante la misma, no sólo mediante la presentación de escritos o recursos, sino haciendo gestiones e incluso llevando a cabo negociaciones con la misma.
Somos pioneros comenzamos a trabajar en la gestión de recursos de multas administrativas. Tenemos ganada la confianza de miles de conductores particulares, profesionales del volante, empresas y ciudadanos, encargándonos de la defensa de sus multas.
Nos avalan años de experiencia, son muchos clientes a los que se les han evitado pérdidas, y tenemos el reconocimiento y respeto de todos esos conductores y ciudadanos. Recurrimos todo tipo de multas: multas de tráfico, multas de transportes, alcoholemias, drogas, botellón, alteración del orden público, etc.
Prestamos un servicio especializado basado en la utilización de todos los recursos legales de defensa establecidos, en cada momento, por la legislación vigente. Somos una empresa líder en su sector. Central Canaria revolucionó el concepto de defensa en materia de tráfico al demostrar, mediante una práctica sistemática y una continuada presión, que sancionar es distinto que recaudar; porque creemos, por encima de todo, que los derechos de los ciudadanos no pueden ser aplastados por ninguna ley.
Creemos que la seguridad jurídica es la piedra angular del Estado de Derecho: nosotros nos peleamos cada día por la de nuestros Asociados y clientes; porque la fuerza de la Ley es el mejor argumento contra la recaudación indiscriminada.
Servicios que prestamos entre otros:
· Estudiar el expediente sancionador.
· Redactar el escrito o recurso que proceda.
· Presentar el escrito ante el organismo sancionador.
· Tramitación por la vía administrativa de multas incoadas por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, Organismos de Tráfico de Comunidades Autónomas con competencias transferidas, Ayuntamientos y Delegaciones de transportes.
· Recursos en vía de apremio.
· Reclamaciones económico-administrativas.
· Embargos de cuentas.
· Retiradas del permiso de conducción.
· Solicitud aplazamiento entrega carné de conducir.
· Gestión para cancelación de multas, directamente ante los distintos organismos de la administración.
Estamos ubicados en la calle Paseo de Cayetano de Lugo, nº 29, local 5, Las Palmas de Gran Canaria.
TEL: 928 29 79 07, Fax: 928 23 14 43
Correo
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Inicio |
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miércoles, 20 de febrero de 2008 |
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En determinados supuestos se puede atribuir a la denuncia el carácter de propuesta de resolución.
En efecto, aunque no sin cierta polémica lo que justifica la multiplicidad de pronunciamientos contradictorios sobre la materia– consideran, que el acuerdo de iniciación del procedimiento puede ser considerado propuesta de resolución, siempre que el denunciado no presente alegaciones y contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad.
En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
No es preceptiva la notificación de la propuesta de resolución sancionadora cuando el interesado no haya formulado alegaciones sobre el contenido del boletín de denuncia o cuando no se hubieren tenido en cuenta otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. Después de analizar la normativa aplicable se llega a la conclusión de que hay dos casos en que se puede prescindir de la propuesta de resolución y, consiguientemente, del trámite de audiencia: 1º Cuando el interesado no haya formulado alegaciones sobre el contenido del acto de iniciación del procedimiento, y 2º Cuando aun habiéndolas formulado, no se tengan en cuenta otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Incluso se ha mantenido la validez de la resolución sancionadora sin haberse dictado propuesta de resolución a pesar de haberse formulado alegaciones a la denuncia cuando se estima que no existe indefensión puesto que los hechos por los que fue sancionado, su calificación, y las posibles sanciones, ya se contenían en la denuncia notificada ante la que presentó alegaciones.
Existen, no obstante, como ya se ha adelantado, pronunciamientos judiciales que anulan la resolución sancionadora ante la ausencia de propuesta, argumentado al respecto que:
1º. El derecho a ser informado de la acusación, se satisface normalmente en el procedimiento administrativo sancionador a través de la notificación de la propuesta de resolución, que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad que se imputa, integrado, cuando menos, por la definición de la conducta infractora que se aprecia, y su subsunción en un concreto tipo infractor, y por la consecuencia punitiva que a aquélla se liga en el caso de que se trata, que excepcionalmente podrá dejar de ser imprescindible si en un trámite anterior se notificó aquel pronunciamiento preciso, al limitarse el acuerdo de incoación (constituido por la denuncia) a identificar el hecho imputado y el precepto en que se tipifica y a indicar la sanción que en abstracto cabe imponer a la infracción cometida, por no contender un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada –TSJ Murcia, 2-9-2000 y 7-6-1999; TSJ Asturias, 12-11-1998-.
2º. La imposibilidad de aplicación supletoria del artículo 13.2 RD 1398/1993, al no existir lagunas en esta materia en la regulación contenida en el RPST –TSJ, Navarra 17-3-2000 y TSJ Extremadura 28-1-2000-.
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miércoles, 20 de febrero de 2008 |
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Las sanciones previstas en esta Ley se graduarán en atención a la debida adecuación entre la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y su condición de reincidente, al peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad, de acuerdo con los límites establecidos.
Las Administraciones sancionadoras, con harta frecuencia, por no decir con carácter general, no motivan, esto es, no explicitan en sus resoluciones las razones determinantes de la imposición de la sanción en una cuantía determinada o por un cierto período de tiempo (suspensión del permiso de conducción), deficiencia que en no pocas decisiones judiciales da lugar a la reducción de la sanción a su cuantía o duración mínima o a la fijación de la multa en una cantidad muy reducida.
En cuanto al peligro potencial, los tribunales suelen deducirlo de datos tales como el porcentaje de exceso de velocidad, o del grado de impregnación alcohólica, etc.
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miércoles, 20 de febrero de 2008 |
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Entre los principios de la potestad sancionatoria administrativa derivados del artículo 25 de la Constitución se encuentra el principio “non bis in idem”, según el cual “no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento”.
Para el supuesto de concurrencia de sanciones, el artículo 5.1 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora dispone que “El órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad administrativa en cualquier momento de la instrucción de los procedimientos sancionadores en que quede acreditado que ha recaído sanción penal o administrativa sobre los mismos hechos, siempre que concurra, además, identidad de sujeto y fundamento”.
Dicho principio con el de subordinación de la potestad sancionadora de la Administración a la autoridad judicial, con la consecuencia de la imposibilidad de que los órganos de la Administración lleven a cabo actuaciones o procedimientos sancionadores en aquellos casos en que los hechos puedan ser constitutivos de delito o falta según el Código Penal o las leyes penales especiales, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado sobre ellos.
El principio “non bis in idem” comprende también la preferencia de la actuación sancionatoria penal sobre la administrativa y la vinculación del órgano administrativo al planteamiento fáctico realizado por el órgano jurisdiccional.
El RD 1398/1993 impone a los órganos competentes la obligación, cuando en cualquier momento del procedimiento sancionador estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, de comunicarlo al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación. En estos supuestos, así como cuando tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas, debiendo acordar la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial si, recibida la comunicación, estiman que existe la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder.
En todo caso los hechos declarados probados por resolución penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.
La Ley 30/1992 establece que “Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que se substancien”.
En el ámbito de la circulación de vehículos, el artículo 65.1, dispone que en el supuesto de que la conducta contraria a la legislación viaria pueda constituir delito o falta tipificadas en las Leyes penales, “la Administración pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal y proseguirá el procedimiento absteniéndose de dictar resolución mientras la Autoridad Judicial no pronuncie sentencia firme o dicte otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad y sin estar fundada en la inexistencia del hecho”.
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Destacamos
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Hemos inaugurado un nuevo foro donde podrán debatir sobre temas relacionados con las multas, dar su opinión sobre nuevas leyes, preguntas sobre nuestra empresa, carnet por puntos, etc. Esperamos que sea de su agrado y lo utilicen siempre que quieran. |
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