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Sindicación

Central Canaria de Gestion y Recursos de Multas

Central Canaria de Gestión y Recursos de Multas, tiene como objetivo principal ofrecer a sus clientes, tanto canarios como no residentes, un asesoramiento de calidad, eficaz y personalizado, adaptado a las necesidades de cada uno de ellos.

Central Canaria presta asesoría integral en materia de Derecho Administrativo. Actuación ante la misma, no sólo mediante la presentación de escritos o recursos, sino haciendo gestiones e incluso llevando a cabo negociaciones con la misma.

Somos pioneros comenzamos a trabajar en la gestión de recursos de multas administrativas. Tenemos ganada la confianza de miles de conductores particulares, profesionales del volante, empresas y ciudadanos, encargándonos de la defensa de sus multas.

Nos avalan años de experiencia, son muchos clientes a los que se les han evitado pérdidas, y tenemos el reconocimiento y respeto de todos esos conductores y ciudadanos. Recurrimos todo tipo de multas: multas de tráfico, multas de transportes, alcoholemias, drogas, botellón, alteración del orden público, etc.

Prestamos un servicio especializado basado en la utilización de todos los recursos legales de defensa establecidos, en cada momento, por la legislación vigente. Somos una empresa líder en su sector. Central Canaria revolucionó el concepto de defensa en materia de tráfico al demostrar, mediante una práctica sistemática y una continuada presión, que sancionar es distinto que recaudar; porque creemos, por encima de todo, que los derechos de los ciudadanos no pueden ser aplastados por ninguna ley.

Creemos que la seguridad jurídica es la piedra angular del Estado de Derecho: nosotros nos peleamos cada día por la de nuestros Asociados y clientes; porque la fuerza de la Ley es el mejor argumento contra la recaudación indiscriminada.

Servicios que prestamos entre otros:

· Estudiar el expediente sancionador.

· Redactar el escrito o recurso que proceda.

· Presentar el escrito ante el organismo sancionador.

· Tramitación por la vía administrativa de multas incoadas por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, Organismos de Tráfico de Comunidades Autónomas con competencias transferidas, Ayuntamientos y Delegaciones de transportes.

· Recursos en vía de apremio.

· Reclamaciones económico-administrativas.

· Embargos de cuentas.

· Retiradas del permiso de conducción.

· Solicitud aplazamiento entrega carné de conducir.

· Gestión para cancelación de multas, directamente ante los distintos organismos de la administración.

Estamos ubicados en la calle Paseo de Cayetano de Lugo, nº 29, local 5, Las Palmas de Gran Canaria.

TEL: 928 29 79 07, Fax: 928 23 14 43

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El Problema de los Aparcamientos de Motos en la Ciudad
jueves, 24 de enero de 2008

 

EL PROBLEMA DE LOS APARCAMIENTOS DE MOTOS EN LA CIUDAD

Las zonas reservadas para motos deben  estar identificadas y delimitadas de tal forma que se impida su ocupación por los coches. Dichos reservorios deben contener arcos metálicos donde las motos puedan enganchar sus antirrobos.

De esta forma no solo se impide el uso de estas zonas reservadas a otros tipos de vehículos sino que además se minimiza el riesgo de robo del vehículo.

Los moteros están cansados de pedir que  el número de zonas reservadas aumente proporcionalmente conforme nos acercamos al centro de la ciudad, y muy especialmente en los lugares de mayor afluencia de público, como en zonas cercanas a los centros de trabajo, de estudio, ocio o zonas comerciales. La idea es que en el centro de la ciudad haya una especie de “discriminación positiva” a favor de la moto, de tal manera que la proporción de reservas moto en relación a las de coche, sea igual o superior al porcentaje del parque moto en relación al de coche.

Consideramos que con estas medidas se incentivaría el uso de la moto en la ciudad, lo que ayudaría a descongestionar el tráfico y a reducir la polución del aire en las mismas.

 
Derecho a la Prueba
jueves, 24 de enero de 2008

 

DERECHO A LA PRUEBA

En lo que a medios de prueba se refiere, el Tribunal Constitucional ha reconocido que el art. 24.2 a los procedimientos administrativos sancionadores, el derecho del expedientado a utilizar pruebas para su defensa tiene relevancia constitucional, si bien ha declarado también que ni siquiera en el proceso penal, donde sería plenamente aplicable, existe un derecho absoluto e incondicionado al uso de todos los medios de prueba. Lo que del art. 24.2 de la Constitución nace para el administrado, sujeto a un expediente sancionador, no es el derecho a que se practiquen todas aquellas pruebas que tenga a bien proponer, sino tan sólo las que sean pertinentes o necesarias, ya que -como también ha declarado el Tribunal- sólo tiene relevancia constitucional para provocar indefensión la denegación de pruebas que, siendo solicitadas en el momento y forma oportunos, no resultase razonable y privase al solicitante de hechos decisivos para su pretensión. Todo lo cual significa que no se produce una indefensión de relevancia constitucional cuando la inadmisión de una prueba se ha producido debidamente en aplicación estricta de normas legales cuya constitucionalidad no se pone en duda, ni tampoco cuando las irregularidades procesales que se hayan podido producir en la inadmisión de alguna prueba no ha llegado a causar un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa”.

El derecho a la prueba es, también, objeto de reconocimiento a nivel de legalidad ordinaria. Ya que los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. Esta establecido que se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta del presunto responsable cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades, y que sólo podrán declararse improcedentes aquellas pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.

 
Derecho a la Presuncion de Inocencia
jueves, 24 de enero de 2008

 

DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

 Esa repetida aplicación matizada de los principios del orden penal al Derecho administrativo sancionador se desviste de cautelas cuando se trata del derecho a la presunción de inocencia, entendido por el Tribunal Constitucional con el mismo perfil y nivel garantista que en el proceso penal, al declarar que el mismo “rige sin excepciones en el ordenamiento administrativo sancionador, garantizando el derecho a no sufrir sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad”, lo que se traduce, según el Tribunal Supremo, en la necesidad de una prueba concluyente e inequívoca de que el sancionado es responsable de la infracción, prueba cuya carga pesa exclusivamente sobre la Administración, de manera que no es el imputado el que tiene que efectuar la prueba negativa de no comisión del hecho imputado o de inexistencia de ese hecho, sino que es la Administración la que ha de probar -y muy cumplidamente- las imputaciones que hace, ya que lo contrario supondría instaurar el imperio de la arbitrariedad y privar de contención alguna a esa potestad administrativa que es la sancionadora, con la consecuencia de que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio.

Este, el inexcusable respaldo probatorio de toda sanción administrativa, la existencia de una “prueba de cargo”, de manera que los hechos cuya certeza resulte de la prueba practicada acrediten la culpabilidad del acusado, constituye el contenido esencial del “derecho fundamental” considerado, del que es titular el sujeto pasivo en todo procedimiento sancionador, pues nunca el administrado puede hallarse en posición peor a la del delincuente, y por ello, si para condenar a éste es necesario la aportación de una prueba demostrativa de la realidad del ilícito penal del que es acusado, para sancionar a aquél es también necesario acreditar la constatación plena del fundamento fáctico de la sanción, ya que lo contrario vulneraría el principio proclamado en el artículo 24.2 CE de que toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia.

Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

 
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