Negligencias Medicas
NEGLIGENCIAS MEDICAS
PARA VALORAR DE FORMA ADECUADA LA VIABILIDAD DE UNA RECLAMACIÓN, DEBE SEGUIR LOS SIGUIENTES PASOS:
· Redacte todos los hechos acontecidos de la manera más exhaustiva posible y fírmelo. Las personas que también participaron que hagan lo mismo.
· Pida su historia clínica.
· Para añadir al historial clínico, solicite a todas las Clínicas, Hospitales, consultas privadas, Centros de Salud, etc. en los que debiera existir alguna historia clínica suya.
· Si no se la dan transcurrido un mes desde que la solicitó, póngase en contacto con nosotros y le diremos qué debe hacer para conseguirla.
· Igualmente, le aconsejamos que pida una minusvalía.
· Recopile los partes de incapacidad temporal, que en su caso, existan.
· Obtenga el expediente completo de incapacidad permanente, incluyendo el informe medico que, en su caso, se haya concedido.
· Obtenga factura de medicamentos comprados en una Farmacia, en su caso.
· Obtenga informe médico de su médico de cabecera, psicólogo, psiquiatra, etc., que explique la situación psicológica en la que se encuentra la propia víctima o familiares de ésta.
· Debido al corporativismo médico, es muy importante que busque todo tipo de pruebas de médicos que reconozca la negligencia también podrá utilizar grabaciones para obtenerlas verbalmente este tipo de prueba está permitido por el Tribunal Constitucional: S.T.C. 114/1984, de 29 de noviembre, señala que "no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones, la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta"; asimismo la Sentencia de esta Sala de 20 de mayo de 1997, señala que "no existe vulneración del derecho a la intimidad cuando es el propio recurrente quien ha exteriorizado sus pensamientos sin coacción de ninguna especie", y que "la grabación de las palabras de los acusados realizada por el denunciante con el propósito de su posterior revelación no vulnera ningún derecho al secreto, ni a la discreción ni a la intimidad del recurrente".
Este mismo criterio es acogido por la Sentencia de 1 de marzo de 1996 al señalar que "cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico", añadiendo que el contenido de una conversación puede llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recuerda fielmente lo conversado, o mediante la entrega de una cinta que recoja textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre los asistentes.
· Una vez que lo consiga, debería entregarnos la historia clínica ordenada cronológicamente, el relato subjetivo, los documentos que acrediten la solicitud de la historia, partes de baja, declaraciones de la renta del último año del paciente que haya sufrido la negligencia para poder valorar los daños y perjuicios, minusvalía obtenida, así como cualquier otro documento que pueda acreditar los daños o los hechos acontecidos como por ejemplo relatos por escrito de testigos de los hechos no importando en este tipo de casos el parentesco, listado de medicamentos comprados que obtenga de la farmacia.
· Nuestra experiencia nos demuestra que esta paso de obtención de documentación es la clave en estos casos.
· Una vez estudiada toda la documentación, le aconsejaremos para que tome una buena decisión.


