GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES DE TRÁFICO
miércoles, 20 de febrero de 2008

Las sanciones previstas en esta Ley se graduarán en atención a la debida adecuación entre la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y su condición de reincidente, al peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad, de acuerdo con los límites establecidos.

Las Administraciones sancionadoras, con harta frecuencia, por no decir con carácter general, no motivan, esto es, no explicitan en sus resoluciones las razones determinantes de la imposición de la sanción en una cuantía determinada o por un cierto período de tiempo (suspensión del permiso de conducción), deficiencia que en no pocas decisiones judiciales da lugar a la reducción de la sanción a su cuantía o duración mínima o a la fijación de la multa en una cantidad muy reducida.

En cuanto al peligro potencial, los tribunales suelen deducirlo de datos tales como el porcentaje de exceso de velocidad, o del grado de impregnación alcohólica, etc.