PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES
miércoles, 20 de febrero de 2008

Dentro de la rúbrica “Principios de la potestad sancionadora”,la prescripción de infracciones y sanciones, llenando el vacío tantas veces denunciado por la doctrina y la jurisprudencia de una regulación que, con carácter general, y actuando de precepto supletorio o subsidiario de todas las disposiciones sancionadoras administrativas, estableciera plazos de prescripción y demás requisitos inherentes a la figura.

Se pone así término a las vacilaciones y dudas que provocaba la falta de previsión normativa al respecto.

El legislador da primacía a lo dispuesto en las leyes sectoriales que establezcan las infracciones y sanciones. Si éstas no fijan plazos de prescripción, entran en juego las previsiones de la Ley procedimental común, que establece plazos prescriptorios diversos en función de la mayor o menor gravedad de la infracción.