| ALEGACIONES Y PROPOSICIÓN DE PRUEBA |
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| miércoles, 20 de febrero de 2008 | |
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Tanto en las denuncias de carácter obligatorio que se notifiquen en el acto como, en su caso, en la notificación posterior de las mismas, se ha de conceder al presunto infractor el plazo de quince días para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y para que proponga las pruebas que estime oportunas. El incumplimiento de estos requisitos origina indefensión para el denunciado y, consecuentemente, la anulación de la resolución sancionadora, no así cuando no se alegan estas omisiones en vía administrativa ni se concreta en qué consiste la indefensión. Por su parte, la falta de presentación de alegaciones por el denunciado implica: a) que éste ha renunciado a ejercitar la facultad de alegar; b) que esa facultad está configurada como una carga procesal puesto que la no presentación de las alegaciones conlleva la consecuencia de tener por efectuada los trámites subsiguientes de propuesta de resolución y de audiencia. La formulación extemporánea del escrito de alegaciones da lugar a que prevalezca el principio de legalidad de la actuación administrativa. La motivación de la imposición de una sanción no puede referirse únicamente a la inexistencia de alegaciones de descargo en el expediente, sino a la apreciación de la realidad de la infracción, de su correcta tipificación y graduación, así como de la ausencia de circunstancias exonerantes, siquiera por concurrencia de la prescripción de la acción o de la caducidad del procedimiento. La necesaria especificación de las circunstancias que individualizan la imposición de la sanciones es requisito ineludible en un procedimiento de este tipo, requisito cuya necesidad ha de valorarse caso por caso, pero que no puede ser suplido por la ausencia de alegaciones de descargo como razón única que justifica la imposición de la sanción.
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