| CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ACOHOL Y DROGAS TOXICAS |
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| miércoles, 27 de mayo de 2009 | |
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La conducción bajo la influencia del alcohol se ha convertido en un factor Criminógeno de primer orden, lo que ha obligado a tipificarlo como delito, adelantando las barreras punitivas. Es un delito de riesgo abstracto para la circulación, no exige que se haya visto comprometido ningún bien. El tipo penal exige acreditar la influencia del alcohol en la conducción, la merma de las condiciones para conducir con seguridad, si bien no un peligro concreto. La influencia que una misma cantidad determinada de alcohol ocasiona, no sólo varía de una persona a otra sino que incluso no es idéntica en una misma persona si se toma en momentos dispares. El límite legal de alcohol (0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, establece simplemente presunciones, que deben valorarse conjuntamente con los síntomas apreciados en el momento de la conducción que revelan la alteración de las facultades psíquicas del conductor en su percepción, capacidad de reacción y autocontrol. El tipo penal incluye junto con el alcohol las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, pues todas ellas tienen la facultad de alterar las funciones del ser vivo. Estas sustancias se encuentran recogidas en los diversos convenios de la O.N.U. y de Viena. La prueba reglamentariamente establecida es la de espiración de aire en los etilómetros de precisión, que deberán estar debidamente homologados. El resultado arrojado en la prueba acreditará la ingesta del alcohol, mas no la influencia del mismo en la conducción, que es el alma de este delito. La prueba de espiración de minutos, y debe estar acreditado el ofrecimiento al conductor de una posibilidad de contrastar el resultado a través de un análisis de sangre. El sometimiento al control es una coacción jurídica, no siendo contrario ni al derecho a no declarar ni a no confesarse culpable; por sí sola no tiene valor probatorio, debiendo ser completada en el acto del juicio oral con otras pruebas, como la declaración testifical de los agentes actuantes que la ratifiquen; dada la condición de irrepetible de la prueba y el carácter tan especial, se le considera como una forma de pericia. Personas obligadas a someterse a las pruebas serán todos los conductores de vehículos y de bicicletas, así como los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. El etilómetro es sensible únicamente al alcohol ingerido, no siendo modificado por medicación, que en todo caso puede multiplicar los síntomas o la influencia que ese alcohol ha causado, pero en general no alterará la tasa de alcohol arrojada. En caso de ingesta de medicación, deberá ser objeto de prueba el hecho de que ésta ha podido modificar el resultado positivo de la prueba.
La ingesta de otro tipo de sustancias deberá hacerse por otros medios, normalmente reconocimiento médico o análisis clínicos. En el caso de que se incoe procedimiento penal por presunto delito contra la seguridad de tráfico pero resulte posteriormente sobreseído en el Juzgado de Instrucción o hubiere recaído Sentencia absolutoria, procederá la remisión del correspondiente testimonio de la Resolución recaída a la Jefatura Provincial de Tráfico a los efectos administrativos que procediere, salvo que en dicha Resolución se hiciere constar que el hecho en sí no hubiera existido |
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