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Sindicación

Central Canaria de Gestion y Recursos de Multas

Central Canaria de Gestión y Recursos de Multas, tiene como objetivo principal ofrecer a sus clientes, tanto canarios como no residentes, un asesoramiento de calidad, eficaz y personalizado, adaptado a las necesidades de cada uno de ellos.

Central Canaria presta asesoría integral en materia de Derecho Administrativo. Actuación ante la misma, no sólo mediante la presentación de escritos o recursos, sino haciendo gestiones e incluso llevando a cabo negociaciones con la misma.

Somos pioneros comenzamos a trabajar en la gestión de recursos de multas administrativas. Tenemos ganada la confianza de miles de conductores particulares, profesionales del volante, empresas y ciudadanos, encargándonos de la defensa de sus multas.

Nos avalan años de experiencia, son muchos clientes a los que se les han evitado pérdidas, y tenemos el reconocimiento y respeto de todos esos conductores y ciudadanos. Recurrimos todo tipo de multas: multas de tráfico, multas de transportes, alcoholemias, drogas, botellón, alteración del orden público, etc.

Prestamos un servicio especializado basado en la utilización de todos los recursos legales de defensa establecidos, en cada momento, por la legislación vigente. Somos una empresa líder en su sector. Central Canaria revolucionó el concepto de defensa en materia de tráfico al demostrar, mediante una práctica sistemática y una continuada presión, que sancionar es distinto que recaudar; porque creemos, por encima de todo, que los derechos de los ciudadanos no pueden ser aplastados por ninguna ley.

Creemos que la seguridad jurídica es la piedra angular del Estado de Derecho: nosotros nos peleamos cada día por la de nuestros Asociados y clientes; porque la fuerza de la Ley es el mejor argumento contra la recaudación indiscriminada.

MATERIAS EN MULTAS:

 

ANIMALES (perros peligrosos sin bozal en vía pública, animales que ensucien la vía pública, etc.)

ARMAS (tenencia de armas prohibidas, utilización de armas sin autorización, etc.)

CAZA/PESCA (sin licencia administrativa, zonas protegidas……….)

DESORDEN EN ESPACIOS PUBLICOS (perturbar descanso nocturno de vecinos,…….)

DROGODEPENDENCIAS (botellón, posesión de sustancias psicotrópicas,…….)

LIMPIEZA PUBLICA (depositar escombros en la vía, arrojar colilla a la carretera,………)

PUERTOS (inmovilizar remolques en lugar prohibido dentro de zona portuaria,…………)          

TAXI (no exponer licencia municipal, no portar documentación,………….)    

TRANSPORTE MERCANCIAS CARRETERA (carta de porte, exceso de peso, mercancías peligrosa,..)

ESPACIOS NATURALES (acampar o circular en un espacio natural protegido,……………)

RECLAMACION PATRIMONIAL A LA ADMINISTRACION (objeto vía daña vehiculo,……)

 

Servicios que prestamos entre otros:

· Estudiar el expediente sancionador.

· Redactar el escrito o recurso que proceda.

· Presentar el escrito ante el organismo sancionador.

· Tramitación por la vía administrativa de multas incoadas por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, Organismos de Tráfico de Comunidades Autónomas con competencias transferidas, Ayuntamientos y Delegaciones de transportes.

· Recursos en vía de apremio.

· Reclamaciones económico-administrativas.

· Embargos de cuentas.

· Retiradas del permiso de conducción.

· Solicitud aplazamiento entrega carné de conducir.

· Gestión para cancelación de multas, directamente ante los distintos organismos de la administración.

Estamos ubicados en la calle Paseo de Cayetano de Lugo, nº 29, local 5, Las Palmas de Gran Canaria.

TEL: 928 29 79 07, Fax: 928 23 14 43

Correo multas@centralcanaria.com

 
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CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ACOHOL Y DROGAS TOXICAS PDF Imprimir E-Mail
miércoles, 27 de mayo de 2009

La conducción bajo la influencia del alcohol se ha convertido en un factor Criminógeno de primer orden, lo que ha obligado a tipificarlo como delito, adelantando las barreras punitivas. Es un delito de riesgo abstracto para la circulación, no exige que se haya visto comprometido ningún bien.

El tipo penal exige acreditar la influencia del alcohol en la conducción, la merma de las condiciones para conducir con seguridad, si bien no un peligro concreto. La influencia que una misma cantidad determinada de alcohol ocasiona, no sólo varía de una persona a otra sino que incluso no es idéntica en una misma persona si se toma en momentos dispares. El límite legal de alcohol (0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, establece simplemente presunciones, que deben valorarse conjuntamente con los síntomas apreciados en el momento de la conducción que revelan la alteración de las facultades psíquicas del conductor en su percepción, capacidad de reacción y autocontrol.

El tipo penal incluye junto con el alcohol las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, pues todas ellas tienen la facultad de alterar las funciones del ser vivo. Estas sustancias se encuentran recogidas en los diversos convenios de la O.N.U. y de Viena.

La prueba reglamentariamente establecida es la de espiración de aire en los etilómetros de precisión, que deberán estar debidamente homologados. El resultado arrojado en la prueba acreditará la ingesta del alcohol, mas no la influencia del mismo en la conducción, que es el alma de este delito. La prueba de espiración de minutos, y debe estar acreditado el ofrecimiento al conductor de una posibilidad de contrastar el resultado a través de un análisis de sangre. El sometimiento al control es una coacción jurídica, no siendo contrario ni al derecho a no declarar ni a no confesarse culpable; por sí sola no tiene valor probatorio, debiendo ser completada en el acto del juicio oral con otras pruebas, como la declaración testifical de los agentes actuantes que la ratifiquen; dada la condición de irrepetible de la prueba y el carácter tan especial, se le considera como una forma de pericia.

Personas obligadas a someterse a las pruebas serán todos los conductores de vehículos y de bicicletas, así como los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.

El etilómetro es sensible únicamente al alcohol ingerido, no siendo modificado por medicación, que en todo caso puede multiplicar los síntomas o la influencia que ese alcohol ha causado, pero en general no alterará la tasa de alcohol arrojada. En caso de ingesta de medicación, deberá ser objeto de prueba el hecho de que ésta ha podido modificar el resultado positivo de la prueba.

 

La ingesta de otro tipo de sustancias deberá hacerse por otros medios, normalmente reconocimiento médico o análisis clínicos.

En el caso de que se incoe procedimiento penal por presunto delito contra la seguridad de tráfico pero resulte posteriormente sobreseído en el Juzgado de Instrucción o hubiere recaído Sentencia absolutoria, procederá la remisión del correspondiente testimonio de la Resolución recaída a la Jefatura Provincial de Tráfico a los efectos administrativos que procediere, salvo que en dicha Resolución se hiciere constar que el hecho en sí no hubiera existido

 
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