Inicio Noticias Bloc Foro Contactar Buscar

Sindicación

Central Canaria de Gestion y Recursos de Multas

Central Canaria de Gestión y Recursos de Multas, tiene como objetivo principal ofrecer a sus clientes, tanto canarios como no residentes, un asesoramiento de calidad, eficaz y personalizado, adaptado a las necesidades de cada uno de ellos.

Central Canaria presta asesoría integral en materia de Derecho Administrativo. Actuación ante la misma, no sólo mediante la presentación de escritos o recursos, sino haciendo gestiones e incluso llevando a cabo negociaciones con la misma.

Somos pioneros comenzamos a trabajar en la gestión de recursos de multas administrativas. Tenemos ganada la confianza de miles de conductores particulares, profesionales del volante, empresas y ciudadanos, encargándonos de la defensa de sus multas.

Nos avalan años de experiencia, son muchos clientes a los que se les han evitado pérdidas, y tenemos el reconocimiento y respeto de todos esos conductores y ciudadanos. Recurrimos todo tipo de multas: multas de tráfico, multas de transportes, alcoholemias, drogas, botellón, alteración del orden público, etc.

Prestamos un servicio especializado basado en la utilización de todos los recursos legales de defensa establecidos, en cada momento, por la legislación vigente. Somos una empresa líder en su sector. Central Canaria revolucionó el concepto de defensa en materia de tráfico al demostrar, mediante una práctica sistemática y una continuada presión, que sancionar es distinto que recaudar; porque creemos, por encima de todo, que los derechos de los ciudadanos no pueden ser aplastados por ninguna ley.

Creemos que la seguridad jurídica es la piedra angular del Estado de Derecho: nosotros nos peleamos cada día por la de nuestros Asociados y clientes; porque la fuerza de la Ley es el mejor argumento contra la recaudación indiscriminada.

MATERIAS EN MULTAS:

 

ANIMALES (perros peligrosos sin bozal en vía pública, animales que ensucien la vía pública, etc.)

ARMAS (tenencia de armas prohibidas, utilización de armas sin autorización, etc.)

CAZA/PESCA (sin licencia administrativa, zonas protegidas……….)

DESORDEN EN ESPACIOS PUBLICOS (perturbar descanso nocturno de vecinos,…….)

DROGODEPENDENCIAS (botellón, posesión de sustancias psicotrópicas,…….)

LIMPIEZA PUBLICA (depositar escombros en la vía, arrojar colilla a la carretera,………)

PUERTOS (inmovilizar remolques en lugar prohibido dentro de zona portuaria,…………)          

TAXI (no exponer licencia municipal, no portar documentación,………….)    

TRANSPORTE MERCANCIAS CARRETERA (carta de porte, exceso de peso, mercancías peligrosa,..)

ESPACIOS NATURALES (acampar o circular en un espacio natural protegido,……………)

RECLAMACION PATRIMONIAL A LA ADMINISTRACION (objeto vía daña vehiculo,……)

 

Servicios que prestamos entre otros:

· Estudiar el expediente sancionador.

· Redactar el escrito o recurso que proceda.

· Presentar el escrito ante el organismo sancionador.

· Tramitación por la vía administrativa de multas incoadas por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, Organismos de Tráfico de Comunidades Autónomas con competencias transferidas, Ayuntamientos y Delegaciones de transportes.

· Recursos en vía de apremio.

· Reclamaciones económico-administrativas.

· Embargos de cuentas.

· Retiradas del permiso de conducción.

· Solicitud aplazamiento entrega carné de conducir.

· Gestión para cancelación de multas, directamente ante los distintos organismos de la administración.

Estamos ubicados en la calle Paseo de Cayetano de Lugo, nº 29, local 5, Las Palmas de Gran Canaria.

TEL: 928 29 79 07, Fax: 928 23 14 43

Correo multas@centralcanaria.com

 
Inicio
CUANDO SE TIENE COMO OBJETIVO EL COBRO DE LA SANCION NO SE PUEDE SER IMPARCIAL A LA HORA DE DICTAR PDF Imprimir E-Mail
lunes, 15 de diciembre de 2008

Los ciudadanos queremos gente externa. El ser juez y parte no es muy saludable, y se requieren voces diferentes para agilizar los asuntos de los ciudadanos.

La administración debe estar equilibrada hacia el sentido común, porque en el momento que uno de los factores prevalece sobre el otro se desequilibra la balanza. Se habla del imperio de la ley cuando lo indicado sería el de la justicia. Sabemos que todos los juegos necesitan de unas reglas para que se puedan realizar, por ello los ciudadanos debemos someternos a la norma escrita para que la convivencia no derrote a una jungla o selva.
La administración es la encargada de dictar la resolución en caso de que el administrado no cumpla las normas. En teoría claro es que debe ser  imparcial a la hora de dictarla.

 Mirar a la administración con mirada de seda, es decir que su letra no sea cerrada sino tan sumamente abierta y compleja como es la realidad (es aquí donde debe imperar el sentido común), de lo contrario sería un coto cercado para que la justicia dejara de serlo.
Si nos fijamos en las resoluciones, las hay de todos los gustos y colores. El instructor por muy bueno que lo sea antes de tener esa categoría es la persona  dirigida por la administracion con todo lo que encierra de complejidad. Algunas decisiones resolutorias dejan el sentido común al margen, sin pensar que una resolución para ser justa tiene que tener el componente del sentido referido, pues si es así se debiera tomar en cuenta esta apreciación ya que lo contrario nos parecerá que el instructor  también es parte.
Una cosa es la legalidad, otra la justicia, y otra... quien la aplica.

Pretender ser juez y parte es el primer paso para incurrir con grandes dosis de probabilidad en prevaricación. Los intereses creados son el mayor distorsionador de lo justo y de la fría objetividad.

Es comprensible y hasta lógico que el administrado, desde el primer momento hasta la resolución --si llega a haberla-- niegue rotundamente las acusaciones y, si se quiere, incluso puede aceptársele que se presente de "paladín" de la honorabilidad. Es más, creo que es justo que exijamos la presunción de inocencia.

No obstante, el que tiene un cargo público, debe dar inmediatamente una explicación clara y creíble en defensa de su honorabilidad o, en caso contrario, debe presentar la dimisión y dedicarse a defenderse de las acusaciones, como un ciudadano más.

Por eso nos preguntamos los ciudadanos cómo es posible que el mismo órgano que dicta la resolución  pueda ser la parte que lleva a cabo la denuncia. ¿Cómo uno puede ser juez y parte a la vez?

Se supone que todas las  normas garantizan la transparencia de la gestión pública, a la vez que deberían permitir la difusión pública veraz sobre una actuación, no ya de los poderes públicos en su conjunto, sino de un gestor en particular de la Administración. En este sentido, las ordenanzas explicitas que cualquier ciudadano podrá solicitar o, mejor aún obtener, y también todo tipo de información relativa a sus derechos e intereses legítimos en cualquier procedimiento y/o actividad con la administración.

 Todas las notificaciones y respuestas se han de facilitar por escrito, de forma clara y comprensible, garantizándose la suficiente difusión de las mismas sobre los derechos y recursos que, en su caso, sean pertinentes.

Por otro lado, es loable que se dedique un capítulo en exclusiva a los altos cargos de la Administración, a los que se exhorta a prestar su servicio con imparcialidad, ética y transparencia. Se incide, además, en que dichas personas respetarán el principio de imparcialidad.

 

Pues, la actividad cotidiana del actual procedimiento administrativo  no suele ir en esta dirección.

Tendrían que plantear una reforma que no quiere decir un reformismo más, entonces, que ahora en la actualidad entre sus tareas, están dos problemas fundamentales que deben resolver, no con reestructuraciones, sino con reales transformaciones, yendo a la raíz de ambos. Uno es, de una vez por todas, dividir, las funciones por separado, el resolutorio, del denunciante.

Es urgente construir un juzgador im-par-cial, cuyas interpretaciones de-mo-crá-ti-cas conduzcan a normar la conducta de los funcionarios de los poderes para legislar, administrar y resolver. Y quienes violen esos contenidos, someterlos, por sus actos y omisiones, a un tribunal. Y como también, pueden, por omisiones y acciones, violar lo que manda la Constitución, y crear un mecanismo para conocer  sus propias violaciones.

  Lo que está en cuestión es el abuso del poder, al estar sometidos y controlados, cometerán menos violaciones a derechos fundamentales, y no se extralimitaran en sus facultades, y debe resolver esos problemas alguien que este al margen, para defender la constitucionalidad. Y como nadie de ellos debe ser juez de su propia causa, entonces un órgano imparcial debe funcionar como el guardián de los derechos del administrado y  poner límites jurídicos al ejercicio del poder. Garantía constitucional que significa generar seguridad de que esos límites jurídicos no serán transgredidos,

  Se necesita que los conflictos de poder, de abuso del poder, siendo un conflicto de intereses sean una “controversia y todo conflicto que sea caracterizado como conflicto de intereses o de poder pueda ser resuelto”. Y lo es por medio de alguien que este al margen, para así defender al administrado de los abusos de poder, para así garantizar el principio constitucional de gobernar en beneficio democrático.

Se supone que el instructor debe ser objetivo y ponerse de parte de la razón, no de la propia administración, de manera que alguien, sin merecerlo o de acuerdo con lo que se considera que es justo, no salga perjudicado frente a las pretensiones o el daño causado.

El instructor, no debe inclinarse por nadie en especial, sino resolver entre los que tienen el problema de acuerdo a esos criterios que se suponen objetivos.

Si eres juez y parte, quiere decir que además de juzgar la situación, te inclinas antes de haber juzgado por una de las partes sin haber averiguado la verdad, lo que significa que ya estás condicionado a la resolución que emitirás al final, y por tanto tu sentencia está contaminada por la parcialidad, que va contra el espíritu de lo que es justo.

Las partes, en justicia se llaman los que pleitean, el instructor  no va a abandonar su situación de poder y al mismo tiempo platicar la empatia con el administrado para el esto no tiene sentido.

 
A nivel coloquial, viene a significar lo mismo. Condenas alguien como si fueras un juez, pero lo haces poniéndote en contra del condenado, lo que no debe hacer nadie que lleve a cabo un juicio justo. Sería una contradicción que cualquiera comprendería como……….

 
< Anterior   Siguiente >

Encuestas

¿Qué le parece nuestra nueva web?
 

Destacamos

Hemos inaugurado un nuevo foro donde podrán debatir sobre temas relacionados con las multas, dar su opinión sobre nuevas leyes, preguntas sobre nuestra empresa, carnet por puntos, etc. Esperamos que sea de su agrado y lo utilicen siempre que quieran.

 

¿Quién está en línea?

Hay 22 invitados en línea
home contact search contact search