| CUANDO SE TIENE COMO OBJETIVO EL COBRO DE LA SANCION NO SE PUEDE SER IMPARCIAL A LA HORA DE DICTAR |
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| lunes, 15 de diciembre de 2008 | |
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Los ciudadanos queremos gente externa. El ser juez y parte no es muy saludable, y se requieren voces diferentes para agilizar los asuntos de los ciudadanos. La administración debe estar equilibrada hacia el sentido común, porque en el momento que uno de los factores prevalece sobre el otro se desequilibra la balanza. Se habla del imperio de la ley cuando lo indicado sería el de la justicia. Sabemos que todos los juegos necesitan de unas reglas para que se puedan realizar, por ello los ciudadanos debemos someternos a la norma escrita para que la convivencia no derrote a una jungla o selva. Mirar a la administración con mirada de seda, es decir que su letra no sea cerrada sino tan sumamente abierta y compleja como es la realidad (es aquí donde debe imperar el sentido común), de lo contrario sería un coto cercado para que la justicia dejara de serlo. Pretender ser juez y parte es el primer paso para incurrir con grandes dosis de probabilidad en prevaricación. Los intereses creados son el mayor distorsionador de lo justo y de la fría objetividad. Es comprensible y hasta lógico que el administrado, desde el primer momento hasta la resolución --si llega a haberla-- niegue rotundamente las acusaciones y, si se quiere, incluso puede aceptársele que se presente de "paladín" de la honorabilidad. Es más, creo que es justo que exijamos la presunción de inocencia. No obstante, el que tiene un cargo público, debe dar inmediatamente una explicación clara y creíble en defensa de su honorabilidad o, en caso contrario, debe presentar la dimisión y dedicarse a defenderse de las acusaciones, como un ciudadano más. Por eso nos preguntamos los ciudadanos cómo es posible que el mismo órgano que dicta la resolución pueda ser la parte que lleva a cabo la denuncia. ¿Cómo uno puede ser juez y parte a la vez? Se supone que todas las normas garantizan la transparencia de la gestión pública, a la vez que deberían permitir la difusión pública veraz sobre una actuación, no ya de los poderes públicos en su conjunto, sino de un gestor en particular de la Administración. En este sentido, las ordenanzas explicitas que cualquier ciudadano podrá solicitar o, mejor aún obtener, y también todo tipo de información relativa a sus derechos e intereses legítimos en cualquier procedimiento y/o actividad con la administración. Todas las notificaciones y respuestas se han de facilitar por escrito, de forma clara y comprensible, garantizándose la suficiente difusión de las mismas sobre los derechos y recursos que, en su caso, sean pertinentes. Por otro lado, es loable que se dedique un capítulo en exclusiva a los altos cargos de la Administración, a los que se exhorta a prestar su servicio con imparcialidad, ética y transparencia. Se incide, además, en que dichas personas respetarán el principio de imparcialidad. Pues, la actividad cotidiana del actual procedimiento administrativo no suele ir en esta dirección. Tendrían que plantear una reforma que no quiere decir un reformismo más, entonces, que ahora en la actualidad entre sus tareas, están dos problemas fundamentales que deben resolver, no con reestructuraciones, sino con reales transformaciones, yendo a la raíz de ambos. Uno es, de una vez por todas, dividir, las funciones por separado, el resolutorio, del denunciante. Es urgente construir un juzgador im-par-cial, cuyas interpretaciones de-mo-crá-ti-cas conduzcan a normar la conducta de los funcionarios de los poderes para legislar, administrar y resolver. Y quienes violen esos contenidos, someterlos, por sus actos y omisiones, a un tribunal. Y como también, pueden, por omisiones y acciones, violar lo que manda Lo que está en cuestión es el abuso del poder, al estar sometidos y controlados, cometerán menos violaciones a derechos fundamentales, y no se extralimitaran en sus facultades, y debe resolver esos problemas alguien que este al margen, para defender la constitucionalidad. Y como nadie de ellos debe ser juez de su propia causa, entonces un órgano imparcial debe funcionar como el guardián de los derechos del administrado y poner límites jurídicos al ejercicio del poder. Garantía constitucional que significa generar seguridad de que esos límites jurídicos no serán transgredidos, Se necesita que los conflictos de poder, de abuso del poder, siendo un conflicto de intereses sean una “controversia y todo conflicto que sea caracterizado como conflicto de intereses o de poder pueda ser resuelto”. Y lo es por medio de alguien que este al margen, para así defender al administrado de los abusos de poder, para así garantizar el principio constitucional de gobernar en beneficio democrático. Se supone que el instructor debe ser objetivo y ponerse de parte de la razón, no de la propia administración, de manera que alguien, sin merecerlo o de acuerdo con lo que se considera que es justo, no salga perjudicado frente a las pretensiones o el daño causado. El instructor, no debe inclinarse por nadie en especial, sino resolver entre los que tienen el problema de acuerdo a esos criterios que se suponen objetivos. |
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