| Derecho a la Presuncion de Inocencia |
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| jueves, 24 de enero de 2008 | ||||||
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DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Esa repetida aplicación matizada de los principios del orden penal al Derecho administrativo sancionador se desviste de cautelas cuando se trata del derecho a la presunción de inocencia, entendido por el Tribunal Constitucional con el mismo perfil y nivel garantista que en el proceso penal, al declarar que el mismo “rige sin excepciones en el ordenamiento administrativo sancionador, garantizando el derecho a no sufrir sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad”, lo que se traduce, según el Tribunal Supremo, en la “necesidad de una prueba concluyente e inequívoca de que el sancionado es responsable de la infracción”, prueba cuya carga pesa exclusivamente sobre la Administración, “de manera que no es el imputado el que tiene que efectuar la prueba negativa de no comisión del hecho imputado o de inexistencia de ese hecho, sino que es la Administración la que ha de probar -y muy cumplidamente- las imputaciones que hace, ya que lo contrario supondría instaurar el imperio de la arbitrariedad y privar de contención alguna a esa potestad administrativa que es la sancionadora”, con la consecuencia de que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio. Este, el inexcusable respaldo probatorio de toda sanción administrativa, la existencia de una “prueba de cargo”, de manera que los hechos cuya certeza resulte de la prueba practicada acrediten la culpabilidad del acusado, constituye el contenido esencial del “derecho fundamental” considerado, del que es titular el sujeto pasivo en todo procedimiento sancionador, pues “nunca el administrado puede hallarse en posición peor a la del delincuente, y por ello, si para condenar a éste es necesario la aportación de una prueba demostrativa de la realidad del ilícito penal del que es acusado, para sancionar a aquél es también necesario acreditar la constatación plena del fundamento fáctico de la sanción, ya que lo contrario vulneraría el principio proclamado en el artículo 24.2 CE de que toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia”. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
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