| Derecho a la Prueba |
|
|
|
| jueves, 24 de enero de 2008 | ||||||
|
DERECHO A LA PRUEBA En lo que a medios de prueba se refiere, el Tribunal Constitucional ha reconocido que el art. 24.2 a los procedimientos administrativos sancionadores, el derecho del expedientado a utilizar pruebas para su defensa tiene relevancia constitucional, si bien ha declarado también que ni siquiera en el proceso penal, donde sería plenamente aplicable, existe un derecho absoluto e incondicionado al uso de todos los medios de prueba. Lo que del art. 24.2 de la Constitución nace para el administrado, sujeto a un expediente sancionador, no es el derecho a que se practiquen todas aquellas pruebas que tenga a bien proponer, sino tan sólo las que sean pertinentes o necesarias, ya que - El derecho a la prueba es, también, objeto de reconocimiento a nivel de legalidad ordinaria. Ya que los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. Esta establecido que se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta del presunto responsable cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades, y que sólo podrán declararse improcedentes aquellas pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.
Powered by JoomlaCommentCopyright (C) 2006 Frantisek Hliva. All rights reserved.Homepage: http://cavo.co.nr/ |
||||||
| < Anterior | Siguiente > |
|---|









