| INFORME DEL AGENTE DENUNCIANTE |
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| miércoles, 20 de febrero de 2008 | |
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El denunciado dispone del plazo de quince días, para formular las alegaciones que estime convenientes en su defensa. Pues bien, de dichas alegaciones, salvo que no aporten datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante, se dará traslado a éste para que informe en el plazo máximo de quince días. Este informe, aunque la norma no lo diga, debe ser objetivo, completo y concreto, y referirse no solamente a las circunstancias que concurren en la infracción denunciada, sino también, y de manera especial, a las alegaciones que el denunciado formule en el pliego de descargos, absteniéndose de efectuar valoraciones jurídicas. Según lo expuesto no se requiere la ratificación por el denunciante cuando: - No se formulen alegaciones a la denuncia. - Se limita a discutir la idoneidad de los medios técnicos utilizados, - Se trata de hechos constatados por medios de tipo técnico, pues lo que importa es la fiabilidad de los mismos. En todo caso la ratificación por el denunciante es imprescindible cuando se trata de auxiliares de tráfico. Por su parte, se ha considerado que la ausencia de ratificación por el agente denunciante determina la anulación la resolución sancionadora cuando: - Se trata de infracciones que se comprueban o constatan mediante la utilización de medios técnicos como los destinados a medir la velocidad si la fotografía no acredita por sí sola que el radar o cinemómetro utilizado para detectar el exceso de velocidad que se consigna en el boletín sea el mismo que el que refleja la velocidad en el momento recogido por dicha instantánea, considerando que la falta de ratificación priva de suficiente sustrato fáctico probatorio al boletín de denuncia pues no está acreditado entonces que el aparato que se indica en la denuncia y al que se refiere el certificado de homologación y funcionamiento sea el que efectivamente se utilizó para medir o detectar el exceso de velocidad. - Se niegan los hechos por el denunciado y no se aporta certificado de revisión o calibrado del cinemómetro. - Se aprecia una grave contradicción entre el boletín de denuncia y la ratificación que del mismo efectúa el agente denunciante. - En la diligencia de ratificación o aclaración del boletín de denuncia se procede a rectificar un dato esencial a la vista de las alegaciones de la recurrente. - Se niegan los hechos por el denunciado y no se aporta prueba objetiva alguna de la infracción. - La diligencia de ratificación o aclaración del boletín de denuncia no ha sido suscrita por el mismo funcionario que redactó aquél, sino por otro diferente, sin que conste, en la propia diligencia, que el segundo intervino o estuvo presente en el momento de levantarse la denuncia. Por último, ha de tenerse en cuenta que la emisión del informe por el agente denunciante una vez tramitado el expediente y en fase del correspondiente recurso administrativo no se ha considerado defecto invalidante cuando es precisamente en este momento cuando el denunciado discrepa de los hechos imputados. En resumen, el mentado informe, previsto en el art. 79.2, es inexcusable únicamente cuando el denunciado, formulando alegaciones en su descargo, niega los hechos descritos en la denuncia o alguna de sus circunstancias fácticas, introduce en el relato otros datos de hecho relevantes en la valoración de su conducta u ofrece una versión de lo acaecido contradictoria u opuesta a la que se deriva de las observaciones contenidas en la denuncia, pues es en tal caso cuando cobra pleno sentido el informe del denunciante, a fin de que, a la vista de las opuestas alegaciones fácticas del denunciado, ratifique o rectifique sus iniciales constataciones, aclare o complemente sus observaciones y rebata, en su caso, las del expedientado, proporcionando al órgano resolutor una información contrastada suficiente para determinar si concurren los presupuestos de la infracción por que se procede. Por tanto, ante la negativa rotunda de los hechos denunciados y la ausencia de prueba del soporte fáctico de la infracción achacada, es preceptiva la ratificación o informe aclaratorio.
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