| LA DENUNCIA COMO PROPUESTA DE RESOLUCIÓN |
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| miércoles, 20 de febrero de 2008 | |
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En determinados supuestos se puede atribuir a la denuncia el carácter de propuesta de resolución. En efecto, aunque no sin cierta polémica lo que justifica la multiplicidad de pronunciamientos contradictorios sobre la materia– consideran, que el acuerdo de iniciación del procedimiento puede ser considerado propuesta de resolución, siempre que el denunciado no presente alegaciones y contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada. No es preceptiva la notificación de la propuesta de resolución sancionadora cuando el interesado no haya formulado alegaciones sobre el contenido del boletín de denuncia o cuando no se hubieren tenido en cuenta otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. Después de analizar la normativa aplicable se llega a la conclusión de que hay dos casos en que se puede prescindir de la propuesta de resolución y, consiguientemente, del trámite de audiencia: 1º Cuando el interesado no haya formulado alegaciones sobre el contenido del acto de iniciación del procedimiento, y 2º Cuando aun habiéndolas formulado, no se tengan en cuenta otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Incluso se ha mantenido la validez de la resolución sancionadora sin haberse dictado propuesta de resolución a pesar de haberse formulado alegaciones a la denuncia cuando se estima que no existe indefensión puesto que los hechos por los que fue sancionado, su calificación, y las posibles sanciones, ya se contenían en la denuncia notificada ante la que presentó alegaciones. Existen, no obstante, como ya se ha adelantado, pronunciamientos judiciales que anulan la resolución sancionadora ante la ausencia de propuesta, argumentado al respecto que: 1º. El derecho a ser informado de la acusación, se satisface normalmente en el procedimiento administrativo sancionador a través de la notificación de la propuesta de resolución, que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad que se imputa, integrado, cuando menos, por la definición de la conducta infractora que se aprecia, y su subsunción en un concreto tipo infractor, y por la consecuencia punitiva que a aquélla se liga en el caso de que se trata, que excepcionalmente podrá dejar de ser imprescindible si en un trámite anterior se notificó aquel pronunciamiento preciso, al limitarse el acuerdo de incoación (constituido por la denuncia) a identificar el hecho imputado y el precepto en que se tipifica y a indicar la sanción que en abstracto cabe imponer a la infracción cometida, por no contender un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada –TSJ Murcia, 2-9-2000 y 7-6-1999; TSJ Asturias, 12-11-1998-. 2º. La imposibilidad de aplicación supletoria del artículo 13.2 RD 1398/1993, al no existir lagunas en esta materia en la regulación contenida en el RPST –TSJ, Navarra 17-3-2000 y TSJ Extremadura 28-1-2000-. |
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