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Sindicación

Central Canaria de Gestion y Recursos de Multas

Central Canaria de Gestión y Recursos de Multas, tiene como objetivo principal ofrecer a sus clientes, tanto canarios como no residentes, un asesoramiento de calidad, eficaz y personalizado, adaptado a las necesidades de cada uno de ellos.

Central Canaria presta asesoría integral en materia de Derecho Administrativo. Actuación ante la misma, no sólo mediante la presentación de escritos o recursos, sino haciendo gestiones e incluso llevando a cabo negociaciones con la misma.

Somos pioneros comenzamos a trabajar en la gestión de recursos de multas administrativas. Tenemos ganada la confianza de miles de conductores particulares, profesionales del volante, empresas y ciudadanos, encargándonos de la defensa de sus multas.

Nos avalan años de experiencia, son muchos clientes a los que se les han evitado pérdidas, y tenemos el reconocimiento y respeto de todos esos conductores y ciudadanos. Recurrimos todo tipo de multas: multas de tráfico, multas de transportes, alcoholemias, drogas, botellón, alteración del orden público, etc.

Prestamos un servicio especializado basado en la utilización de todos los recursos legales de defensa establecidos, en cada momento, por la legislación vigente. Somos una empresa líder en su sector. Central Canaria revolucionó el concepto de defensa en materia de tráfico al demostrar, mediante una práctica sistemática y una continuada presión, que sancionar es distinto que recaudar; porque creemos, por encima de todo, que los derechos de los ciudadanos no pueden ser aplastados por ninguna ley.

Creemos que la seguridad jurídica es la piedra angular del Estado de Derecho: nosotros nos peleamos cada día por la de nuestros Asociados y clientes; porque la fuerza de la Ley es el mejor argumento contra la recaudación indiscriminada.

MATERIAS EN MULTAS:

 

ANIMALES (perros peligrosos sin bozal en vía pública, animales que ensucien la vía pública, etc.)

ARMAS (tenencia de armas prohibidas, utilización de armas sin autorización, etc.)

CAZA/PESCA (sin licencia administrativa, zonas protegidas……….)

DESORDEN EN ESPACIOS PUBLICOS (perturbar descanso nocturno de vecinos,…….)

DROGODEPENDENCIAS (botellón, posesión de sustancias psicotrópicas,…….)

LIMPIEZA PUBLICA (depositar escombros en la vía, arrojar colilla a la carretera,………)

PUERTOS (inmovilizar remolques en lugar prohibido dentro de zona portuaria,…………)          

TAXI (no exponer licencia municipal, no portar documentación,………….)    

TRANSPORTE MERCANCIAS CARRETERA (carta de porte, exceso de peso, mercancías peligrosa,..)

ESPACIOS NATURALES (acampar o circular en un espacio natural protegido,……………)

RECLAMACION PATRIMONIAL A LA ADMINISTRACION (objeto vía daña vehiculo,……)

 

Servicios que prestamos entre otros:

· Estudiar el expediente sancionador.

· Redactar el escrito o recurso que proceda.

· Presentar el escrito ante el organismo sancionador.

· Tramitación por la vía administrativa de multas incoadas por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, Organismos de Tráfico de Comunidades Autónomas con competencias transferidas, Ayuntamientos y Delegaciones de transportes.

· Recursos en vía de apremio.

· Reclamaciones económico-administrativas.

· Embargos de cuentas.

· Retiradas del permiso de conducción.

· Solicitud aplazamiento entrega carné de conducir.

· Gestión para cancelación de multas, directamente ante los distintos organismos de la administración.

Estamos ubicados en la calle Paseo de Cayetano de Lugo, nº 29, local 5, Las Palmas de Gran Canaria.

TEL: 928 29 79 07, Fax: 928 23 14 43

Correo multas@centralcanaria.com

 
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LAS GARANTÍAS DEL ARTÍCULO 24 CE AL ÁMBITO DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE TRÁFICO PDF Imprimir E-Mail
miércoles, 20 de febrero de 2008

Recordemos el contenido del precepto: 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia.

La falta de referencia en la transcrita disposición a las infracciones administrativas, sí mencionadas expresamente en el artículo 25 del texto constitucional, no permite afirmar la inaplicación las garantías previstas en aquélla para el proceso penal al ámbito del Derecho administrativo sancionador. Antes bien, la tesis doctrinal mayoritaria sobre la identidad sustancial entre las sanciones administrativas y las penales y la tendencia jurisprudencial en este sentido ha encontrado confirmación en la actualidad tanto por la visión unitaria que la Constitución adopta del fenómeno sancionador, los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al Derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestación del ordenamiento punitivo del Estado, tal y como refleja la propia Constitución (art. 25, principio de legalidad) y una muy reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, hasta el punto de que un mismo bien jurídico puede ser protegido por técnicas administrativas o penales.

Se trata, conviene insistir, de una aplicación “matizada”, ya que, como el propio intérprete supremo de la Constitución advierte, las garantías procedimentales insitas en el artículo 24 de la Constitución, en sus dos apartados, se proyectan sobre las actuaciones dirigidas a ejercer las potestades sancionadoras de la Administración no mediante una aplicación literal, sino en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base del precepto, y no tanto por una supuesta mayor gravedad de las infracciones penales y sus sanciones cuanto porque los actos administrativos sancionadores se someten a un ulterior control judicial. De ahí la conveniencia de operar con cautela en el traslado de las garantías constitucionales extraídas del orden penal al Derecho administrativo sancionador, pues esta delicada operación no puede hacerse de forma automática, dado que existen caracteres propios del Derecho administrativo necesitados de adecuación en este ámbito.

Aún más, algunos de los derechos incorporados al artículo 24.2 de la Constitución, como el derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, son de difícil acomodación al Derecho administrativo sancionador, en cuanto comporta unas calidades de independencia e imparcialidad predicables exclusivamente del titular de la potestad jurisdiccional. Y algo parecido cabe decir del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, dado que, escribe el autor citado, el trasvase de este derecho constitucional del ámbito de los procesos jurisdiccionales al del Derecho administrativo sancionador, que se traduciría en el derecho a un procedimiento sancionador sin dilaciones indebidas, parece inadecuado, porque sería consagrar el principio de economía procedimental, los principios de eficacia y celeridad de la Administración Pública como derechos fundamentales, lo que no es congruente con la sistemática constitucional y, porque, dada la singular naturaleza de este derecho, que no instaura un derecho a los plazos, sino que tiende a proteger contra la tardanza irrazonable de un proceso, no puede concebirse en el

procedimiento administrativo de modo autónomo, desligado del posterior proceso contencioso-administrativo de revisión.

En cualquier caso, la constitucionalización de la regla de que los principios del orden penal son aplicables, con ciertos matices, al Derecho administrativo sancionador conduce inevitablemente a la conclusión de que la norma fundamental sí que toma partido a favor de una determinada opción en el tema de los principios generales aplicables a las sanciones administrativas. No se limita, pues, a establecer una serie de límites y cautelas en orden al ejercicio por la Administración de sus poderes represivos. Hace algo más. Determina, a través de una directriz, los principios que han de orientar la regulación de la institución”.

Por su frecuente invocación en materia sancionadora, centraremos la atención en dos de estos principios, desglosados en la norma constitucional, pero íntimamente relacionados: el principio o, si se prefiere, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la prueba.

 

 
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