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Sindicación

Central Canaria de Gestion y Recursos de Multas

Central Canaria de Gestión y Recursos de Multas, tiene como objetivo principal ofrecer a sus clientes, tanto canarios como no residentes, un asesoramiento de calidad, eficaz y personalizado, adaptado a las necesidades de cada uno de ellos.

Central Canaria presta asesoría integral en materia de Derecho Administrativo. Actuación ante la misma, no sólo mediante la presentación de escritos o recursos, sino haciendo gestiones e incluso llevando a cabo negociaciones con la misma.

Somos pioneros comenzamos a trabajar en la gestión de recursos de multas administrativas. Tenemos ganada la confianza de miles de conductores particulares, profesionales del volante, empresas y ciudadanos, encargándonos de la defensa de sus multas.

Nos avalan años de experiencia, son muchos clientes a los que se les han evitado pérdidas, y tenemos el reconocimiento y respeto de todos esos conductores y ciudadanos. Recurrimos todo tipo de multas: multas de tráfico, multas de transportes, alcoholemias, drogas, botellón, alteración del orden público, etc.

Prestamos un servicio especializado basado en la utilización de todos los recursos legales de defensa establecidos, en cada momento, por la legislación vigente. Somos una empresa líder en su sector. Central Canaria revolucionó el concepto de defensa en materia de tráfico al demostrar, mediante una práctica sistemática y una continuada presión, que sancionar es distinto que recaudar; porque creemos, por encima de todo, que los derechos de los ciudadanos no pueden ser aplastados por ninguna ley.

Creemos que la seguridad jurídica es la piedra angular del Estado de Derecho: nosotros nos peleamos cada día por la de nuestros Asociados y clientes; porque la fuerza de la Ley es el mejor argumento contra la recaudación indiscriminada.

MATERIAS EN MULTAS:

 

ANIMALES (perros peligrosos sin bozal en vía pública, animales que ensucien la vía pública, etc.)

ARMAS (tenencia de armas prohibidas, utilización de armas sin autorización, etc.)

CAZA/PESCA (sin licencia administrativa, zonas protegidas……….)

DESORDEN EN ESPACIOS PUBLICOS (perturbar descanso nocturno de vecinos,…….)

DROGODEPENDENCIAS (botellón, posesión de sustancias psicotrópicas,…….)

LIMPIEZA PUBLICA (depositar escombros en la vía, arrojar colilla a la carretera,………)

PUERTOS (inmovilizar remolques en lugar prohibido dentro de zona portuaria,…………)          

TAXI (no exponer licencia municipal, no portar documentación,………….)    

TRANSPORTE MERCANCIAS CARRETERA (carta de porte, exceso de peso, mercancías peligrosa,..)

ESPACIOS NATURALES (acampar o circular en un espacio natural protegido,……………)

RECLAMACION PATRIMONIAL A LA ADMINISTRACION (objeto vía daña vehiculo,……)

 

Servicios que prestamos entre otros:

· Estudiar el expediente sancionador.

· Redactar el escrito o recurso que proceda.

· Presentar el escrito ante el organismo sancionador.

· Tramitación por la vía administrativa de multas incoadas por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, Organismos de Tráfico de Comunidades Autónomas con competencias transferidas, Ayuntamientos y Delegaciones de transportes.

· Recursos en vía de apremio.

· Reclamaciones económico-administrativas.

· Embargos de cuentas.

· Retiradas del permiso de conducción.

· Solicitud aplazamiento entrega carné de conducir.

· Gestión para cancelación de multas, directamente ante los distintos organismos de la administración.

Estamos ubicados en la calle Paseo de Cayetano de Lugo, nº 29, local 5, Las Palmas de Gran Canaria.

TEL: 928 29 79 07, Fax: 928 23 14 43

Correo multas@centralcanaria.com

 
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NOTIFICACIÓN EN EL ACTO Y NOTIFICACIÓN POSTERIOR PDF Imprimir E-Mail
miércoles, 20 de febrero de 2008

Razones de seguridad jurídica conectadas al principio de culpabilidad o responsabilidad personal en materia sancionadora determinan la obligación, como regla general, de que las denuncias de carácter obligatorio se notifiquen en el acto a los denunciados, lo que se efectúa mediante la entrega de una de las copias del boletín de denuncia correspondiente – ha de extenderse por triplicado– en el que constarán los dato, que con ella queda incoado el correspondiente expediente y, consecuentemente, que se dispone de un plazo de quince días para formular cuantas alegaciones estimen convenientes para su defensa y para proponer las pruebas que consideren oportunas.

Ahora bien, y no se olvide que se trata de una excepción a esta regla general y, por tanto, de aplicación restrictiva, se admite que la denuncia pueda ser notificada con posterioridad. Así tras la reforma operada por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, el artículo 77 de la LSV (reforma recogida por la Ley 17/2005, de 19 de julio) prevé como causas legales que justifican la notificación de la denuncia en momento posterior:

- “El hecho de formularse la misma en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto”.

- “Cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo”.

- “En los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente”.

No se exige, por tanto, que consten expresamente en la denuncia las razones justificadas que han impedido la notificación en el acto, que aparecía como requisito en este precepto y se sigue recogiendo en el artículo 10.2 RPST, que en este punto no ha sido modificado por el RD 318/2003, que, no obstante, ha introducido un nuevo apartado 3 a este artículo en el que se reproducen literalmente las precitadas causas legales que justifican la notificación de la denuncia en un momento posterior.

En relación con esta constancia expresa y en orden a determinar qué haya de entenderse por razón justificada a estos efectos es algo que vendrá determinado en cada caso concreto. No obstante como criterios generales, que de forma prácticamente unánime han sido mantenidos por nuestros órganos judiciales, podemos citar los siguientes:

1º. No cabe el empleo de fórmulas o expresiones vagas o genéricas tales como “tener otros vehículos parados”, “encontrarse la fuerza actuante interviniendo con otros usuarios” , “no se notificó por estar denunciando a otro vehículo” ,no se notifica en el acto «por ser peligrosa la detención del vehículo para la circulación» -; «no detención por: necesidades del tráfico», u otras expresiones similares.

2º. Esta justificación ha de entenderse en el sentido de suficiente o bastante, o si se prefiere, y según la Real Academia Española, en la tercera acepción del verbo justificar es decir: «probar una cosa con razones convincentes, testigos o documentos». Estas «razones justificadas» deben ser además «concretas y específicas»: suponiendo el requisito de la concreción que la causa debe considerarse en sí misma, con exclusión de todo lo extraño o accesorio, es decir, referida al caso concreto y que la causa debe ser precisa, determinada, sin vaguedad alguna; y el segundo requisito, «específicas» ha de entenderse como causa especial, característica o propia del caso concreto.

3º. La justificación ha de contenerse en la propia denuncia, sin que pueda alegarse con posterioridad.

 

 
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