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Sindicación

Central Canaria de Gestion y Recursos de Multas

Central Canaria de Gestión y Recursos de Multas, tiene como objetivo principal ofrecer a sus clientes, tanto canarios como no residentes, un asesoramiento de calidad, eficaz y personalizado, adaptado a las necesidades de cada uno de ellos.

Central Canaria presta asesoría integral en materia de Derecho Administrativo. Actuación ante la misma, no sólo mediante la presentación de escritos o recursos, sino haciendo gestiones e incluso llevando a cabo negociaciones con la misma.

Somos pioneros comenzamos a trabajar en la gestión de recursos de multas administrativas. Tenemos ganada la confianza de miles de conductores particulares, profesionales del volante, empresas y ciudadanos, encargándonos de la defensa de sus multas.

Nos avalan años de experiencia, son muchos clientes a los que se les han evitado pérdidas, y tenemos el reconocimiento y respeto de todos esos conductores y ciudadanos. Recurrimos todo tipo de multas: multas de tráfico, multas de transportes, alcoholemias, drogas, botellón, alteración del orden público, etc.

Prestamos un servicio especializado basado en la utilización de todos los recursos legales de defensa establecidos, en cada momento, por la legislación vigente. Somos una empresa líder en su sector. Central Canaria revolucionó el concepto de defensa en materia de tráfico al demostrar, mediante una práctica sistemática y una continuada presión, que sancionar es distinto que recaudar; porque creemos, por encima de todo, que los derechos de los ciudadanos no pueden ser aplastados por ninguna ley.

Creemos que la seguridad jurídica es la piedra angular del Estado de Derecho: nosotros nos peleamos cada día por la de nuestros Asociados y clientes; porque la fuerza de la Ley es el mejor argumento contra la recaudación indiscriminada.

MATERIAS EN MULTAS:

 

ANIMALES (perros peligrosos sin bozal en vía pública, animales que ensucien la vía pública, etc.)

ARMAS (tenencia de armas prohibidas, utilización de armas sin autorización, etc.)

CAZA/PESCA (sin licencia administrativa, zonas protegidas……….)

DESORDEN EN ESPACIOS PUBLICOS (perturbar descanso nocturno de vecinos,…….)

DROGODEPENDENCIAS (botellón, posesión de sustancias psicotrópicas,…….)

LIMPIEZA PUBLICA (depositar escombros en la vía, arrojar colilla a la carretera,………)

PUERTOS (inmovilizar remolques en lugar prohibido dentro de zona portuaria,…………)          

TAXI (no exponer licencia municipal, no portar documentación,………….)    

TRANSPORTE MERCANCIAS CARRETERA (carta de porte, exceso de peso, mercancías peligrosa,..)

ESPACIOS NATURALES (acampar o circular en un espacio natural protegido,……………)

RECLAMACION PATRIMONIAL A LA ADMINISTRACION (objeto vía daña vehiculo,……)

 

Servicios que prestamos entre otros:

· Estudiar el expediente sancionador.

· Redactar el escrito o recurso que proceda.

· Presentar el escrito ante el organismo sancionador.

· Tramitación por la vía administrativa de multas incoadas por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, Organismos de Tráfico de Comunidades Autónomas con competencias transferidas, Ayuntamientos y Delegaciones de transportes.

· Recursos en vía de apremio.

· Reclamaciones económico-administrativas.

· Embargos de cuentas.

· Retiradas del permiso de conducción.

· Solicitud aplazamiento entrega carné de conducir.

· Gestión para cancelación de multas, directamente ante los distintos organismos de la administración.

Estamos ubicados en la calle Paseo de Cayetano de Lugo, nº 29, local 5, Las Palmas de Gran Canaria.

TEL: 928 29 79 07, Fax: 928 23 14 43

Correo multas@centralcanaria.com

 
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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PDF Imprimir E-Mail
miércoles, 20 de febrero de 2008

Dicho principio, que debe informar la actuación administrativa en materia sancionadora, obliga a la Administración a no poner en práctica más que medidas proporcionadas al objetivo que se pretende alcanzar, con la consiguiente prohibición del recurso a medidas excesivas o innecesarias que pudieran vulnerar el principio de equidad.

El principio de proporcionalidad se concreta, pues, en la adopción de la medida necesaria, a partir del medio más idóneo y el de menor restricción posible, y representa un límite sustantivo en el ejercicio de las potestades administrativas, al tiempo que actúa como criterio funcional y directivo de la acción administrativa al servicio del principio de legalidad y de los valores de libertad y de justicia que vinculan asimismo a la Administración.

La Ley de procedimiento administrativo incorpora al elenco de principios de la potestad sancionadora los siguientes términos: En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

  • La existencia de intencionalidad o reiteración.

  • La naturaleza de los perjuicios causados.

  • La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

El principio de proporcionalidad implica, también, la prohibición de que las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, puedan implicar en ningún caso, directa o subsidiariamente, privación de libertad, prohibición ya establecida en el artículo 25.3 CE con referencia a la Administración civil, pues fuera de ella, en el ámbito disciplinario militar, se admite la excepción de sanciones privativas de libertad.

Mas la prohibición, no sólo afecta a la Administración, no habilitada constitucionalmente para imponer sanciones restrictivas del derecho a la libertad, monopolio del poder judicial, sino incluso al legislador, que no podrá introducir en las leyes administrativas sanciones de esta índole, so pena de la nulidad de pleno derecho de la sanción impuesta, en el primer caso, o de la declaración de inconstitucionalidad de la norma sancionadora, en el segundo.

Los preceptos expulsan definitivamente de nuestro sistema legal la responsabilidad personal subsidiaria en el ámbito de las sanciones administrativas, relegándola a la esfera del Derecho penal.

La previsión incorporada de la Ley procedimental: El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas, expresa el mandato del legislador de que la cuantía de las sanciones dinerarias se fije en función del beneficio que la realización del ilícito proporciona al autor, como ya se hace en algunas concretas disposiciones. 

 

 

 
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