| TRÁMITE DE AUDIENCIA |
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| miércoles, 20 de febrero de 2008 | ||||||
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A tenor de lo dispuesto en el artículo 79.3 “Transcurridos los plazos señalados en los apartados anteriores –esto es, los quince días para alegaciones y proposición de pruebas y los otros quince para la emisión de informe por el denunciante– a la vista de lo alegado y probado por el denunciante y por el denunciado, ultimada la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando ésta no sea necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, éste elevará propuesta de resolución...”. RD 137/2000, de 4 febrero: “Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia del interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución...”. Este artículo, dispone que los procedimientos, una vez instruidos y antes de formular propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, pudiendo presentar, en este caso, alegaciones y los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15. Se puede prescindir de este trámite cuando se trate de informaciones y datos, el interesado manifieste su intención de no presentar alegaciones ni aportar documentos ni justificantes, y, por último, como ya se ha visto anteriormente, cuando no se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
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